La Reforma del Poder Judicial o de la "re composición" del PJ (I)

La Reforma del Poder Judicial (I)

Generalidades.-

El Poder Judicial está organizado estructuralmente en dos áreas: a) Organización Administrativa; b) Organización Jurisdiccional. Por lo que una reforma tiene que abordarse desde aquellas áreas, las mismas que tienen también dos componentes: a) los recursos humanos; y, b) Los recursos materiales. Es dentro de este marco que plantearemos nuestras propuestas de "recomposición" del Poder Judicial.

I.- Reforma en la organización administrativa.-

La organización administrativa del Poder Judicial está conformada de la siguiente manera: 1.- Organización administrativa de gobierno; 2.- Organización administrativa de gestión. Por lo que la reforma debe hacerse desde ese marco.

1.- Organización administrativa de gobierno del Poder Judicial.-

La organización administrativa de gobierno en el Poder Judicial se refiere al "gobierno" del Poder Judicial, que está a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Presidencia del Poder Judicial. A su vez las Cortes Superiores de Justicia están gobernadas por los Presidentes de Corte.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está a cargo de seis miembros, compuesto por el Presidente del Poder Judicial (Juez supremo titular elegido en Sala Plena Suprema); dos jueces supremos titulares (elegido por sus pares en Sala Plena de la Corte Suprema), un juez superior titular (elegido por los presidentes de todas las cortes superiores de la república), un juez titular especializado o mixto (elegido por los representantes que a su vez son elegidos por las juntas de jueces especializados en cada distrito judicial) y un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del país.

1.1.- Propuesta.-

a) Se propone que se cancele el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y se adecue la Gerencia General como órgano de gobierno administrativo del Poder Judicial, implementando sistemas de control del uso del poder administrativo y económico del mismo.

b) Se propone que la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ocma, jefaturas de las Odecmas y Presidencias de las Cortes Superiores de todo el país se cancelen y sean asumidas por las gerencias y administraciones de cada Corte, activando sistemas de control del poder otorgado..

1.2.- Fundamentación de las propuestas.-

Fundamentamos nuestra propuesta en las siguientes razones:

a) Infracción al principio de "exclusividad" de la función del juez.-

Un juez, que es abogado de profesión, ha sido preparado, educado en derecho; siendo que quienes asumen el cargo de juez, ejercen el derecho para "administrar justicia", en forma "exclusiva y excluyentemente", puesto que los jueces no pueden ejercer actividad de litigio, empresarial u otra función a excepción de la de catedrático universitario. Siendo que el juez no ha sido preparado en "gobierno o gobernabilidad", sino en "derecho y justicia"; así como que su propia naturaleza no es la de "gobernar", que es una acción política, sino que su función exclusiva y excluyente es "administrar justicia", emitir "sentencias", decidir una incertidumbre jurídica, componer un conflicto de intereses, determinar una sanción, etc. Por lo mismo el juez no puede -a riesgo de infringir su propia naturaleza y su deber constitucional- dedicarse a gobernar, por lo que la composición de gobierno del Poder Judicial se ha desnaturalizado.

En conclusión, los jueces que integran el Consejo Ejecutivo y las Presidencias de Cortes Superiores están infringiendo la naturaleza exclusiva y excluyente de su función como juez: administrar justicia.

b) Reducción de la productividad en sentencias.-

La organización de gobierno del Poder Judicial integrada por jueces (Consejo Ejecutivo y Presidencias de Cortes Superiores) además de sustraer de la función natural y exclusiva del juez (administrar justicia), "reduce" la productividad del Poder Judicial, que consiste que los jueces procesen y sentencien causas.

Esto significa que si los integrantes jueces del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (05) y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia (35), así como del Jefe de la Ocma (01) y los Jefes (35) de las Odecmas (Oficinas descentralizadas de control de la magistratura) de todo el país hacen un total de: setentiseis (76) jueces, que no ejercen la actividad de juez (administrar justicia), entonces, el Poder Judicial "reduce" la productividad en sentencias de dichos jueces. Esta reducción en la productividad de 76 jueces significa una reducción en proporción directa a la cantidad de atención, proceso y resolución o sentencias que los jueces pudieran realizar.

Haciendo una operación matemática podría ponerse el siguiente supuesto:

- 01 juez debe emitir como mínimo una sentencia al día;

- 76 jueces deben emitir 76 sentencias por día;

- 76 jueces deben emitir 2280 sentencias por mes;

- 76 jueces deben emitir 27,740 sentencias por año.

En conclusión, el Poder Judicial al año deja de emitir 27,740 sentencias por año, porque 76 jueces integran órganos de gobierno de dicha institución.


c) Recomposición de la OCMA y Odecmas.-

La Ocma y las odecmas son órganos de control de los magistrados del Poder Judicial, conformado por jueces que asumen la función contralora, dejando de administrar justicia externa para dedicarse a la administración interna. Esta condición es la de juez investigador de las inconductas, faltas, infracciones de otros jueces en su labor como magistrados y de personal jurisdiccional. Composición que resulta no funcional e ineficaz en la realidad, puesto que es difícil que un juez sancione a otros jueces, por la regular empatía que sienten unos por otros (se ponen en el lugar del investigado). Siendo la empatía una virtud en las funciones de investigación no resulta recomendable. La prueba que la calidad de juez que investiga a otros jueces es reducida o se minimiza puede ser probada por la cantidad de causas y faltas con sanción a los magistrados. Por lo que la propuesta es que la Ocma y las oficinas de Odecmas a nivel nacional, deben estar a cargo de la sociedad civil, no de jueces que pertenezcan a la misma institución. Además, al atender actividades internas de la institución se deja de atender las demandas de justicia de la sociedad del país.

d) Distorsión de la actividad jurisdiccional al integrar un órgano de gobierno

Las elecciones para integrantes del Consejo Ejecutivo de jueces supremos, jueces superiores y jueces especializados lleva a que dichos magistrados realicen actos propios de toda elección política, campaña o a lo sumo coordinaciones entre los pares, repartición de promesas de llegar al poder gubernamental en el Poder Judicial, lo que conlleva uso de tiempo que debería usarse sólo para las actividades propias del juez (procesar causas y emitir sentencias). Asimismo, quienes haya sido elegidos Consejeros del Consejo Ejecutivo, Presidentes de las Cortes Superiores o jefes de Odecmas, deben -en un supuesto- cumplir con sus promesas de precandidatura, así muchas de las rotaciones de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de las Cortes Superiores parece ser motivado como respuesta o interés comprometido. Deja de funcionar para la organización de magistrados y personal del Poder Judicial la meritocracia y funcionan otros motivos, lo que provoca una evidente disminución en la efectividad y trabajo de la institución.

Repasemos algunas acciones de presidentes de Corte: determinan la sala o el juzgado de cada juez de la Corte, la ubicación del personal jurisdiccional o administrativo, etc., actos que determina el funcionamiento de la institución.

(...)

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