La Reforma (imposible) del Poder Judicial

LA REFORMA (IMPOSIBLE) DEL PODER JUDICIAL (4)


PROPUESTA DE REFORMA (RECOMPOSICIÓN)

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA

LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL

Generalidades.-

La reforma del Poder Judicial es un tema siempre recurrente en el inconsciente y consciente colectivo de la sociedad; esto ocurre como una respuesta a la "inconformidad" social (litigantes, justificiables, abogados, etc.) por la ineficaz, insuficiente, burocrática y muy lenta forma cómo se llevan las causas en el Poder Judicial, que se atribuyen más que a la falta de personal y recursos logísticos, a la corrupción (coimas, sobornos, cohecho pasivo, activo, tráfico de influencias, peculado, etc.) de los jueces y trabajadores. Los intentos de reforma entonces siempre están presente y se afirman por lo general en cada nuevo periodo de gobierno presidencial y judicial.

Toda reforma judicial por lo general consiste en: 1) Dotar al Poder Judicial de la logística para promover la rapidez de los trámites judiciales; 2) Mejorar los sistemas de selección de los jueces; 3) Mejorar el acceso a la justicia imparcial y eficaz; 4) Incremento del presupuesto; 5) Reforma de códigos procesales; 6) Reordenamiento de normas nacionales; 7) Medidas para el cambio de la cultura jurídica; 8) Medidas para superar los prejuicios culturales legales; 9) Repensamiento sobre la aplicación de las teorías positivistas (uso exclusivo y casi excluyente de la ley); 10) Replanteamiento de las concepciones jurídicas como normativismo, deductivismo judicial, dogmática, consensualismo, etc.; 11) Replanteamiento del método para aplicar el derecho en los procesos; 12) Tecnificación e informatización de los procesos judiciales; 13) Métodos y medidas para el aumento de la productividad basado en el cálculo y la planificación (Ruiz Zevallos, Augusto).

Por otro lado, la administración de justicia es esencialmente un método que permite la coexistencia pacífica, y de este modo se destierra la venganza, la justicia por propia cuenta (acción directa), y se traslada la decisión de "quién tiene el derecho" a un tercero, que viene a ser el Estado representado por el Poder Judicial, quienes a través de los jueces otorgan la tutela jurídica, defensa, protección y reivindicación de los derechos de las personas.

Toda Reforma del Poder Judicial implica esencialmente aplicar medidas a la "conducta" de los operadores del derecho (jueces, fiscales, trabajadores jurisdiccionales, policías, abogados, litigantes, etc.), sin embargo, por lo general se ha entendido que el problema tiene dos variables: a) El sistema; y; b) Las personas. Esta concepción puede extraviar la solución, porque siendo que el sistema existe (instituciones, infraestructura, personas en cargos determinados, etc.) éste sólo funciona desde la persona. Así que nuestro planteamiento es que se debe enfocar cualquier reforma en la persona y su "conducta" con los diversos elementos que lo redefinen (capacidad, honestidad, rapidez, etc.), sin olvidar su conectividad con el sistema.

LA PROPUESTA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.-

El Poder Judicial está compuesto básicamente por recursos humanos (jueces, trabajadores, etc.) y recursos logísticos (juzgados, computadoras, etc.); recursos que están a su vez organizados de acuerdo a sus funciones y objetos. Clasificando dichos recursos por tipo de actividad puede abordarse una reforma desde las siguientes áreas: a) Reforma Administrativa, y, b) Reforma Jurisdiccional. Así mismo, es necesario previamente definir el objetivo de la "Reforma", concordándolo con el objetivo del Poder Judicial (administrar justicia), de lo que resultaría que tendríamos los siguientes objetivos de la reforma:

I.- Reforma para el buen gobierno y control del Poder Judicial.- Referido a Presidencia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores, etc.)

II.- Reforma para optimizar la actividad jurisdiccional.- Celeridad, descarga procesal, tutela jurídica efectiva, etc.)

III.- Reforma para combatir la corrupción.- Transparencia, control previo, concurrente y posterior, efectividad de los órganos de control, etc.)

IV.- Reforma para reducir costos de gestión y operación del Poder Judicial.- (Gastos en mantenimiento de alquileres de locales, viáticos, logística, etc.)


I.- REFORMA PARA EL BUEN GOBIERNO Y CONTROL DEL PODER JUDICIAL.-

La reforma para el buen gobierno y control del Poder Judicial debe tomar en cuenta los siguientes factores:

1.- Reorganización gubernamental del Poder Judicial.-

El Poder Judicial, administrativamente, cuenta con los siguientes órganos de gobierno y control:

a) Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

b) Presidencia del Poder Judicial;

c) Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Perú (35)

d) OCMA, Oficina de Control de la Magistratura

e) ODECMAS, Oficinas desconcentradas de control de la magistratura (35)

a) El Consejo Ejecutivo del Poder.-

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está conformado por seis miembros. Su periodo de gobierno es de dos (02) años y está compuesto de la siguiente manera:

  • (01) El presidente del Poder Judicial (juez supremo titular elegido en Sala Plena Suprema);
  • (02) Dos jueces supremos titulares (elegido por sus pares en Sala Plena de la Corte Suprema),
  • (01) Un juez superior titular (elegido por los presidentes de todas las cortes superiores de la república),
  • (01) Un juez titular especializado o mixto (elegido por los representantes que a su vez son elegidos por las juntas de jueces especializados en cada distrito judicial), y;
  • (01) Un representante de los abogados, elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del país.

b) Presidencia del Poder Judicial.-

La Presidencia del Poder Judicial está a cargo de un juez supremo elegido por sus pares en votación en Sala Plena de la Corte Suprema. Su periodo de gobierno es de dos (02) años.

c) Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia.-

El Poder Judicial se encuentra organizado territorialmente en "Distritos Judiciales", que corresponden generalmente a las jurisdicciones regionales del país. En cada Distrito Judicial del país existen Cortes Superiores de Justicia (35 actualmente), las mismas que se encuentran a cargo (gobierno) de un Presidente de Corte Superior, el que es elegido por sus pares en votación en Sala Plena Superior. El cargo es de dos (02) años.

d) OCMA, Oficina de Control de la Magistratura.-

La OCMA, Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano disciplinario, que sanciona a los jueces y trabajadores del Poder Judicial, a excepción de los jueces supremos, que hayan cometido inconductas funcionales. Realiza actividades de control preventivo, concurrente y posterior de la función de los jueces y trabajadores del Poder Judicial.

e) ODECMAS, Oficinas desconcentradas de control de la magistratura (35).-

Las Odecmas, Oficinas desconcentradas de control de la magistratura, son órganos de control disciplinario de las Cortes Superiores de Justicia del país, que asciende a treinta y cinco (35).

2.- Propuesta de Reforma N° 01:

Se propone que se cancelen los órganos de gobierno y control del Poder Judicial y se adecue la Gerencia General y Gerencias Distritales como órganos de gobierno administrativo del Poder Judicial, implementando "sistemas de control" del uso del poder administrativo y económico del mismo.

Se propone la cancelación de los siguientes órganos de gobierno y control:

1.- Cancelación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

2.- Cancelación de Presidencia del Poder Judicial

3.- Cancelación de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país (35)

4.- Cancelación de la OCMA

5.- Cancelación de las Odecmas del país (35)

3.- Fundamentación y razones de la cancelación de los órganos de gobierno y control.-

Las razones de la propuesta pueden ser vistas desde el ángulo jurisdiccional (cumplimiento del fin de administrar justicia), económico (elevados costos de la operatividad del Poder Judicial) y social (necesidad de obtener una justicia rápida y oportuna de la sociedad), por lo que presentamos las siguientes razones:

a) Infracción al principio de "exclusividad" de la función del juez.-

Un juez, que es abogado de profesión, ha sido preparado, educado en derecho; siendo que quienes asumen el cargo de juez, ejercen el derecho para "administrar justicia", en forma "exclusiva y excluyente", puesto que los jueces no pueden ejercer actividad de litigio, empresarial u otra función a excepción de la de catedrático universitario. Siendo que el juez no ha sido preparado en "gobierno o gobernabilidad", sino en "derecho y justicia"; así como que su propia naturaleza no es la de "gobernar", que es una acción política, sino que su función exclusiva y excluyente es "administrar justicia", emitir "sentencias", decidir una incertidumbre jurídica, componer un conflicto de intereses, determinar una sanción, etc.; por lo mismo el juez no puede -a riesgo de infringir su propia naturaleza y su deber constitucional- dedicarse a gobernar, por lo que la composición de gobierno del Poder Judicial se habría desnaturalizado.

Los jueces no deben tener cargos administrativos, sino únicamente jurisdiccionales; es decir, no deben integrar Consejos Ejecutivos de gobierno, ni Ocmas u Odecmas, o presidir el Poder Judicial, las Cortes Superiores, o algún cargo adicional administrativo, porque su condición (la de juez) es «decidir» sobre los asuntos judiciales (constitucionales, civiles, penales, laborales, etc.). Esto permitirá devolverle la naturaleza del cargo de juez, y su función principal y única: ser juez (administrar justicia).

Además, las elecciones para ser Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores, Jurado Nacional de Elecciones, etc., permiten -o acaso promueven sin ser su finalidad- la confrontación entre los propios jueces, que siendo elegidos por votación entre sus pares -otros jueces- hacen grupos enfrentados en la elección, creando círculos opuestos, haciendo política -actos para llegar al poder-, contrariando la naturaleza del juez, que no ha sido capacitado para ser «gobernante» administrativo del Poder Judicial o de una Corte, sino para «emitir sentencias». Al final de las contiendas electorales ya han sido creados, por lo general, dos o más grupos de jueces que quieren acceder al gobierno del Poder Judicial, y siendo sólo un grupo el vencedor, se forma una especie de círculo de preferencias a favor de aquellos que apoyaron al grupo ganador y en contra del grupo perdedor. Además se crea la posibilidad de generar especies de pequeñas dictaduras de gobierno, escondidas, no contadas, absorbidas por diversos fenómenos culturales; para probar aquello baste saber los movimientos en el personal que hacen los nuevos detentadores del poder de gobierno judicial (designan a sus favorecidos en puestos cercanos y claves, y a sus contrarios en puestos menores o alejados). Surge así la posibilidad -sino es que el efectivo hecho- de abuso de autoridad, hostilización laboral, discriminación laboral, etc.

Los jueces que asumen los cargos de gobierno (Consejo Ejecutivo, Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes) o cargos de control (Ocma, Odecmas) infringen el artículo 146° de la Constitución que establece:

"Art. 146.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo".

b) Infracción de la "exclusividad" del juez integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.-

El Consejo Ejecutivo es un órgano de gobierno del Poder Judicial que actualmente está conformado por "jueces" (más un representate de los abogados), los mismos que habiendo sido seleccionados como magistrados tienen un exclusivo y excluyente deber: "administrar justicia", la misma que está prescrita por la propia Constitución en su artículo 146°, que expresa: "La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo". Esto significa que el juez sólo puede realizar "función jurisdiccional", que significa "administrar justicia", por lo que no puede ejercer actividad de gobierno, pues aquella es una función organizativa, administrativa, política, pero no jurisdiccional. Por lo tanto cuando un juez integra el Consejo Ejecutivo incumple su deber prescrito en la Constitución, puesto que su dedicación en dicho organismo de gobierno es a exclusividad, por lo tanto deja de administrar justicia, por lo que no conforma ningun órgano jurisdiccional (juzgados, salas), ni tiene que resolver causas jurisdiccionales.

De lo expuesto se puede concluir lo siguiente:

b.1) El juez que integra el Consejo Ejecutivo infringe el artículo 146 de la Constitución que prescribe que los jueces realizan a exclusividad la función jurisdiccional. El Estado al permitir dicho organización del Poder Judicial incumple la Constitución.

b.2) El juez que integra el Consejo Ejecutivo desnaturaliza la función para la que ha sido seleccionado y a la que ha accedido mediante concurso, que es exclusiva y excluyente función de administrar justicia. El juez al aceptar dicha organización del Consejo ejecutivo infringe su propia función jurisdiccional.

c) Distorsión de la actividad jurisdiccional al integrar un órgano de gobierno o control

Las elecciones para integrantes del Consejo Ejecutivo de jueces supremos, jueces superiores y jueces especializados lleva a que dichos magistrados realicen actos propios de toda elección política, campaña o a lo sumo coordinaciones entre los pares, repartición de promesas de llegar al poder gubernamental en el Poder Judicial, lo que conlleva uso de tiempo que debería usarse sólo para las actividades propias del juez (procesar causas y emitir sentencias). Asimismo, quienes hayan sido elegidos Consejeros del Consejo Ejecutivo, Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores, Jefe de la Ocma o jefes de Odecmas, deben -en un supuesto- cumplir con sus promesas de precandidatura, así muchas de las rotaciones de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de las Cortes Superiores parecen ser motivados como respuesta o interés comprometido. Deja de funcionar para la organización de magistrados y personal del Poder Judicial la meritocracia y funcionan otros motivos, lo que provoca una evidente disminución en la efectividad y trabajo de la institución. Se distorsiona la actividad, operatividad y funcionamiento del aparato judicial.

d) Recuperación del juez a su función natural de administrar justicia.-

Al cancelarse el Consejo Ejecutivo (05), la Presidencia del Poder Judicial (01), las Presidencias de las Cortes Superiores (35), la OCMA (01) y las Odecmas (35), se recupera al juez de una actividad no jurisdiccional y se le devuelve a su propia función que es la de administrar justicia.

Por lo expuesto, al cancelar la participación de los jueces que ejercen a exclusividad funciones de gobierno y control se previene que la actividad de gobierno del Poder Judicial corra el riesgo de no ser eficaz, puesto que los jueces supremos no han sido seleccionados, ni están necesariamente preparados para dicha actividad gubernamental.

e) Realización de funciones de gobierno para las que no está preparado el juez

Los jueces (supremos, superiores, de primera instancia) no han sido preparados para "gobernar" institución alguna, sino para realizar función jurisdiccional (administrar justicia). Asimismo cuando han participado en un proceso para ser designado como juez lo han hecho exclusivamente para ser juez (administrar justicia), no para ser gerente, gobernador, o autoridad gubernamental, por lo tanto que un abogado, que ha sido seleccionado para juez, y no para gobernar, ocupe un cargo de gobierno "pone en riesgo el funcionamiento" de la misma organización o institución, puesto que los puestos en la administración pública (y privada) deben ser ocupados por personas con la debida capacidad e idoneidad para los cargos públicos donde van a ejercer su profesión.

Se concluye respecto a los jueces que asumen cargos de gobierno en el Consejo Ejecutivo, Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas, lo siguiente:

a) El juez no ha accedido ni seleccionado como juez para ocupar cargo de gobierno, sino jurisdiccional;

b) El juez que es encargado de una función de gobierno o control, no tiene la capacidad o preparación para ello;

c) El juez que asume función de gobierno o control pone en riesgo el "buen funcionamiento" y efectividad de la institución, puesto que no tiene la capacidad ni competencia legítima para ello.

f) Reducción de la productividad en sentencias.-

La organización de gobierno del Poder Judicial integrada por jueces (Consejo Ejecutivo y Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas) además de sustraer de la función natural y exclusiva del juez (administrar justicia), "reduce" la productividad del Poder Judicial, que consiste que los jueces procesen y sentencien causas.

Esto significa que si los integrantes jueces del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (05), Presidente del Poder Judicial (01), y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia (35), así como del Jefe de la Ocma (01) y los Jefes (35) de las Odecmas (Oficinas descentralizadas de control de la magistratura) de todo el país, hacen un total de: setenta y siete (77) jueces, que no ejercen la actividad de juez (administrar justicia), entonces, el Poder Judicial "reduce" la productividad en sentencias de dichos jueces. Esta reducción en la productividad de 77 jueces significa una reducción en proporción directa a la cantidad de atención, proceso y resolución o sentencias que los jueces pudieran realizar.

Haciendo una operación matemática supuesta, promedio y sólo aproximativa, podría ponerse el siguiente enunciado:

- 01 juez debe emitir como mínimo una sentencia al día;

- 77 jueces deben emitir 77 sentencias por día;

- 77 jueces deben emitir 2310 sentencias por mes;

- 77 jueces deben emitir 27,720 sentencias por año.

En conclusión, el Poder Judicial al año deja de emitir 27,720 sentencias por año, porque 77 jueces integran órganos de gobierno y control de dicha institución. Esto sin contar con los jueces que trabajan en la Ocma, venidos de todas partes del país, y que serían más de quince (por verificar).

g) Recomposición de la OCMA y Odecmas.-

La Ocma y las Odecmas son órganos de control de los magistrados del Poder Judicial, conformado por jueces que asumen la función contralora, dejando de administrar justicia externa para dedicarse a la administración interna. Esta condición es la de juez investigador de las inconductas, faltas, infracciones de otros jueces en su labor como magistrados y de personal jurisdiccional. Composición que resulta no funcional e ineficaz en la realidad, puesto que es difícil que un juez sancione a otros jueces, por la regular empatía que sienten unos por otros (se ponen en el lugar del investigado). Siendo la empatía una virtud en las funciones de investigación no resulta recomendable. El hecho que la calidad de juez que investiga a otros jueces es reducida o se minimiza puede ser probada por la cantidad de causas y faltas con sanción a los magistrados. Por lo que la propuesta es que la Ocma y las oficinas de Odecmas a nivel nacional, deben estar a cargo de la sociedad civil, no de jueces que pertenezcan a la misma institución. Además, al atender actividades internas de la institución se deja de atender las demandas de justicia de la sociedad, del país.

4.- Beneficios de la cancelación de los órganos de gobierno y de control del Poder Judicial.-

Entre los beneficios de aplicar las medidas de cancelación del Consejo Ejecutivo, Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas, se puede enumerar las siguientes:

a) Recuperar a los jueces que estaban en cargos de gobierno y control para que vuelvan a la actividad jurisdiccional (administrar justicia);

b) Despolitizar el Poder Judicial, por cuanto las elecciones de jueces para ocupar cargos de gobierno provoca "campañas", "compromisos", "cumplimiento de compromisos", "reacomodos" de organización de los integrantes del Poder Judicial (jueces y trabajadores) por el cumplimiento de los compromisos y no por méritos;

c) Mayor productividad de los jueces, por cuanto se sumarán a la actividad jurisdicional (administrar justicia) todos los que ocupaban cargos de gobierno y control, que ascienden a 77 jueces, según el siguiente detalle: a) Un (01) presidente del Poder Judicial; b) Cinco (05) jueces miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) Un (01) Jefe de la Ocma; d) Treinta y cinco (35) jueces presidentes de Cortes Superiores del país; e) Treinta y cinco (35) jueces jefes de las oficinas de Odecmas. Esto sin contar con los jueces que integran la Ocma.

d) Importante cantidad de descarga procesal, por cuanto los jueces recuperados para la actividad jurisdiccional (más de 77 jueces) pueden resolver (dando un supuesto de una sentencia por día) un promedio de más de 27,720 sentencias por año, descongestionando y logrando una importante descarga procesal.

e) Se desburocratiza la actividad administrativa, de gobierno del Poder Judicial, puesto que siendo que para las decisiones se necesita de la concurrencia del Pleno del Consejo Ejecutivo, cuando en realidad las decisiones no necesitan de tantas personas.

f) Se genera un ahorro de millones de soles anuales, por cuanto el mantenimiento de remuneraciones y logística del Consejo Ejecutivo, Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas dejaría de ser un costo, ya no se gastaría en gestión de gobierno, sino se podría utilizar dichos recuros económicos para remuneración de trabajadores o coordinación de nuevos órganos jurisdiccionales.

5.- Respecto a las propuestas del Poder Judicial para que las elecciones de los Presidentes del Poder Judicial y Presidentes de Cortes Superiores se universalice y participen todos los jueces y trabajadores.-

La universalización de las elecciones a los cargos de gobierno en el Poder Judicial, por la que todos los magistrados y trabajadores votarían para elegir sus autoridades, no corresponde con la actividad del propio magistrado y trabajador judicial, generaría politización y compromiso de los candidatos, generaría bloques a favor y en contra de uno u otro candidato, y al asumir el cargo, generaría una división del trabajo de acuerdo a los votantes y no de acuerdo a los méritos. No corresponde con la función del juez hacer política, ni siquiera para elegir sus propias autoridades judiciales.

Propuesta.-

Si se mantiene la misma conformación de autoridades del Consejo Ejecutivo, Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores, estos deben acceder al cargo por méritos, es decir, el juez que tiene los mayores méritos profesionales, debe ser la autoridad, y rotar en ese orden, así todos se esforzarán por tener mejores méritos profesionales.

6.- Respecto a que los Jueces Supremos realicen viajes de inspección o trabajo a los Distritos Judiciales de todo el país, para promover la renovación del Poder Judicial.-

La función de los jueces supremos es administrar justicia, no hacer viajes de inspección. La función de supervisión puede ser ejecutada por el área de administración. Debe priorizarse en el juez el avocamiento a emitir sentencias. Por lo que se propone que los jueces supremos mejoren la rapidez y calidad de sus sentencias.

7.- Respecto a la conformación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en caso no se cancele el mismo.-

Si no se cancela el Consejo Ejecutivo, al menos este debe cambiar en su composición y en vez de tener tres jueces supremos, dos deben ser sustituidos por un juez de paz letrado, y un juez de paz, a fin de dar equilibrio al órgano de gobierno.

II.- REFORMA PARA OPTIMIZAR LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.- Celeridad, descarga procesal, tutela jurídica efectiva, etc.)

El Poder Judicial administra justicia a través de la "actividad jurisdiccional (actos, hechos, conductas para procesar y resolver -sentencias- las causas). Actualmente se puede observar que dicha actividad jurisdiccional es ineficaz, lenta, y corrupta -en supuestos casos-, por lo que es necesario implementar estrategias para hacerla "eficiente, eficaz, oportuna y célere". Esto debe hacerse considerando los siguientes factores: los recursos humanos, los recursos logísticos, y la estructura organizacional. En este marco para optimizar la actividad jurisdiccional (administrar justicia) se pueden implementar las siguientes estrategias:

1.- Optimizar los recursos humanos

(Capacidad de jueces, personal jurisdiccional, etc.);

2.- Optimizar los procesos judiciales

(Desburocratizar, podar los proceso, etc.);

3.- Optimizar los recursos logísticos

(Reducir costos, informatización, ergonomía, etc.)

1.- OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ACTIVIDAD PROCESAL (administrar justicia)

El principal factor para que exista una administración de la justicia eficaz y efectiva (y no lentitud, dilatación, burocratización, etc.) son las personas encargadas de la misma (jueces, secretarios, asistentes judiciales, auxiliares, etc.). La lentitud e ineficacia en la administración de justicia puede deberse a las siguientes causas:

1.1.- Falta de capacidad para procesar las causas

1.2.- Corrupción en el procesamiento de las causas

1.1.- Propuesta para combatir la falta de capacidad para procesar causas.-

La falta de capacidad para procesar causas determina que los procesos no se lleven adecuadamente, en los tiempos y plazos establecidos por ley, generando lentitud, complejidad, distorsión, dilatación e ineficacia de la administración de justicia. Este problema no tiene un diagnóstico constante (evaluación de porqué se produce), y se inicia desde el ingreso de un juez o personal jurisdiccional a laborar en el Poder Judicial y se extiende en todo el periodo de trabajo, porque no se hacen "evaluaciones" constantes sobre la capacidad del juez o personal. La capacidad no implica sólo dar cursos o seminarios sobre temas determinados, sino la medición de la capacidad misma a través de exámenes y test que permitan tener una data constante y permanente sobre la capacidad y productividad del juez o personal.

Propuesta: Las propuestas para tratar este problema son:

1.1.1.- Exámenes de rendimiento.-

Sistemas de inducción y evaluación (exámenes y test) mensuales sobre los siguientes aspectos: a) Comprensión lectora; b) Rapidez de emisión de escritos, decretos, autos y sentencias; c) Productividad mensual mínima.

1.1.2.- Sanciones económicas.-

Aplicar multas a quienes desaprueben los exámenes, puesto que otras sanciones, como llamadas de atención verbal o escrita, etc., no surten el efecto requerido (el compromiso del sancionado por corregirse), así tampoco se podrá devolver el tiempo y daño causado por la falta de trabajo, a la sociedad, litigantes y justiciables. Por lo que cuando un juez o un trabajador falta en sus deberes, se demora, dilata el proceso, por su falta de capacidad le está generando a la sociedad un costo en justicia y económico, costos que no se devuelven. El daño queda impune.

1.1.3.- Descuentos por planillas.-

Descontar de las remuneraciones por no haber superado el número mínimo de productividad (Número mínimo de emisión de sentencias por mes por cada juez, número mínimo de emisión de escritos, decretos, autos, proyectos de sentencias de trabajadores jurisdiccionales). Esto pondrá el compromiso y corrección -por el interés- que no se ha logrado por el valor "responsabilidad" y autocorrección.

1.1.4.- Sanciones económicas en todos los niveles de sanción.-

Aplicar sanciones económicas en todos los niveles de sanción (llamadas de atención verbal, llamadas de atención escrita, suspensión, etc.), así por ejemplo, si una persona se hace merecedor a una llamada de atención por no haber cumplido con su trabajo, además deberá retenérsele una cantidad económica por haberse utilizado el aparato estatal para aplicar dicha sanción y por el perjuicio realizado a la sociedad, litigantes y justiciables. Esto generará ingresos propios al Poder Judicial.

1.1.5.- Retención económica por sanción impuesta, por reparación social.-

Todas las sanciones a los jueces o trabajadores deben adherir el pago o retención de cierta cantidad de dinero. Así, si un trabajador llega tarde al trabajo, no sólo se le debe descontar las horas no laboradas, sino descontarle también un monto por el perjuicio realizado a la efectividad de la labor jurisdiccional (procesamiento de causas, demora en la administración de justicia, etc.), puesto que su falta perjudica en justicia y económicamente a los justiciables y a toda la sociedad.

1.1.6.- Sanciones económicas como Ingresos propios del Poder Judicial.-

Todo el dinero producto de las sanciones a los jueces y trabajadores será considerado como ingresos propios del Poder Judicial y destinados a optimizar aquellas áreas por las cuales han sido las sanciones.

Razones de la propuesta.-

1.- La falta de capacidad no puede atribuírsele a la institución, sino a cada juez o personal jurisdiccional, puesto que su ingreso a la institución debe haber tenido como fundamento su "capacidad", y si es que en los hechos el juez o trabajador realiza una labor deficiente, lenta, incompetente, etc., debe actuarse respecto a la responsabilidad sobre el mismo hecho, puesto que dejarlo al tiempo, obviarlo o no afrontarlo e incluso sancionarlo siempre va a suponer y costarle millones al Estado y una devaluación de la calidad y eficiencia de la institución Poder Judicial.

2.- Aplicar multas es la estrategia elegida porque, por lo general, la prelación de sanciones va de la amonestación verbal, amonestación escrita, llamada de atención, severa llamada de atención, suspensión, u otra sanción que no repercute efectivamente en el trabajador o en el juez, y menos resuelve que se haya realizado una labor deficiente, lenta, y perjudicial para la sociedad y los justiciables, por lo que aplicar medidas "efectivas" de multa, atacará al interés económico del sancionado, lo que activará su voluntad para mejorar y corregirse.

3.- Aplicar multas puede tener efectos de generar ingresos propios al Poder Judicial, a fin que estos dineros se utilicen en mejorar la misma área por la cual se impone la multa (en este caso se aplicaría a optimizar políticas de optimizar la capacidad del juez o trabajador).

4.- Esta acción generará evidentemente réplica de los sindicatos que argüirán que se está violando sus derechos fundamentales, pero frente a esto, se propone que los sindicatos planteen soluciones y propuestas concretas y muestren resultados concretos (corrección de las irresponsabilidades de los trabajadores, cumplimiento de metas de productividad, etc.).

5.- En uno u otro caso (aplicación de sanciones económicas) o participación de los sindicatos, el tema de mejorar la calidad y productividad estará planteada y deberá efectuarse inmediatamente.

1.2.- Propuesta para combatir la Corrupción en el procesamiento de las causas.-

Uno de los más graves problemas existentes en el procesamiento de las causas, y del porqué del descrédito de la administración pública es por la sospecha y efectiva corrupción en los procesos y sentencias; a tal grado es esta percepción que existe en el inconsciente colectivo de la sociedad la idea de que para tener justicia en el Poder Judicial hay que corromper jueces y trabajadores. Esto es gravísimo, porque distorsiona la legitimidad del Poder Judicial y crea un ambiente de desconfianza e inseguridad jurídica. Para ello proponemos las siguientes estrategias:

1.2.1) Test mensual para detectar, prevenir y sancionar la corrupción de jueces y trabajadores.-

Los test son instrumentos que pueden delinear un tipo de conducta, hábitos positivos o nocivos, contradicciones, miedos, límites, capacidades, etc. Por eso pueden ser utilizados para detectar, prevenir y sancionar la corrupción de los jueces y trabajadores. Aclaramos que respecto a las sanciones que proponemos no será la sanción penal, sino incidimos en que la sanción debe ser económica, dejando lo penal al propio órgano jurisdiccional.

[Aclaramos que nuestra idea de sanción es económica y no penal porque a nuestro parecer la sanción penal "no resuelve el problema" cuando se ha atentado, infringido, violado un derecho; por ejemplo, en los casos de los delitos contra el patrimonio -robo, fraude, defraudación, extorsión, etc., solo se sancionan con cárcel, olvidando al agraviado. Por lo que nosotros creemos que cuando se aplique una sanción penal se debe hacer una nueva relación, que es buscar "resarcir", "reparar", "proteger a la víctima". Así, si se mete a la cárcel al delincuente (ladrón, peculador, etc.) esto (que no negamos deba realizarse) "no soluciona" el problema para la víctima. Así que debería proponerse que al menos al lado de la sanción penal (prisión) deba estar la devolución de lo robado, de lo peculado, etc., es decir, devolverle el derecho quitado a la víctima. Si esto no se produce el derecho penal no tiene mayor sentido].

Aplicar test que detecten, prevengan o ayuden a sancionar la corrupción, permitirá que jueces y trabajadores interioricen la inconveniencia de la corrupción a sus propios intereses valorativos y económicos. Sin embargo, siendo que existe una marcada concepción que los test o medidas similares son inocuas (no sirven), es necesario precisar que no sólo es equívoca dicha noción, sino que los test son instrumentos psicológicos poderosísimos que pueden servir para:

a) Determinar los valores (si la persona cree realmente en la honestidad o si no le toma importancia y por lo tanto es susceptible de ser corrompido);

b) Determinar los hábitos (si es asiduo a ser responsable en su trabajo o si sólo cumple con el deber lo mínimo posible, etc.);

c) Determinar el grado o valor de responsabilidad y compromiso de la persona (si tiene aptitudes o mañas para hacer lo menos posible, para dilatar los procesos, para complicar las causas, etc.);

d) Determinar la productividad y eficiencia de la persona (este ítem evaluará si el juez o trabajador tiene hábitos de mayor o menor productividad, si comete pocos o muchos errores en su gestión o trabajo, como por ejemplo, existen personas que siempre demoran mucho para hacer un escrito y otras que hacen el escrito muy rápido, hay personas que siempre cometen errores ortográficos, gramaticales, que hacen que vuelva a hacer el escrito una y otra vez, y a ser corregidos, lo que supone uso del tiempo que podría utilizarse en acelerar o trabajar otros procesos, etc.).

Costo del test.- Siendo que los test se aplicarán por que los jueces y trabajadores no hacen bien su trabajo, cada test costará un sol, y el total de lo recaudado se le adjudicará al juez o trabajador que haya obtenido una nota aprobatoria superior. Si nadie logra obtener la nota requerida, el dinero irá como ingresos propios del Poder Judicial para mejorar la calidad de aquello que ha generado el problema. Esto hará más efectivo el proceso, porque si en cada corte existen un promedio de mil personas, quien obtenga la mayor nota, superando el límite determinado, podrá aumentar sus ingresos económicos sólo por su capacidad.

1.2.2) Aplicación del sistema de polígrafos a jueces y trabajadores, en forma trimestral.-

Esta estrategia que parece excesiva no lo es puesto que en la actualidad la crisis de la administración de justicia ha llegado a su extremo, por lo cual se debe aplicar polígrafos a todos los magistrados y trabajadores ingresantes al Poder Judicial, así como también a todos en forma semestral. La desaprobación en el polígrafo significará la aplicación de una multa, por la defraudación a la función cumplida. Este dinero irá a ingresos propios del Poder Judicial y se aplicará para corregir los problemas encontrados por el polígrafo.

1.2.3) Recompensa económica por denuncias probadas, pagadas por los delincuentes.-

Las denuncias por lo general son pocas y no se hacen porque se tiene la percepción que no sirven para nada, por lo que aplicar la estrategia de "recompensas por denuncias probadas y verdaderas" puede resultar conveniente. Esto permitirá que la sociedad civil se una a la vigilancia, control y denuncia de los actos de corrupción.

El agregado es que si la denuncia es probada y verdadera el denunciante obtendrá una recompensa económica, la misma que saldrá del bolsillo del propio denunciado a quien se le ha probado su corrupción. Esta estrategia parece muy atrevida pero puede ser eficaz en tiempo de crisis como el actual.

1.2.4) Utilización de cámaras de video en las áreas de encuentro entre el juez, trabajador y el litigante, justiciable, abogado.-

Uno de los rumores sobre la corrupción en el Poder Judicial es que se produce en todos los niveles, desde el ingreso en la mesa de partes, hasta en las entrevistas con personal jurisdiccional (secretarios, asistentes de juez, etc.) y jueces. Así que proponemos que se instalen video cámaras en aquellas áreas permitidas-:

a) Filmadoras en las mesas de partes.- Se justificaría esta porque existe la sospecha que allí algunos litigantes, justiciables, abogados, etc., pagan un pequeño "cariño" a los trabajadores para que pase sus demandas, escritos más rápido a los juzgados, para que los ingresen en el sistema, para que altere el orden de ingreso y atención, etc.

Además, esta área es principal, porque es la primera imagen que tienen los justiciables respecto del Poder Judicial, y se sabe que algunos trabajadores encargados de mesa de partes atienden mal, maltratan a los justiciables, por lo que la filmadora permitirá detectar esta mala atención y aplicar sanciones económicas y correctivos (cambiar de personal, etc.). Asimismo los trabajadore que saben estar siendo filmados cuidarán sus formas y atención.

b) Filmadoras conectadas a internet para el control ciudadano en tiempo real.- Que consiste en conectar las filmadoras al internet, esto se hace con programas gratis (no se necesita presupuesto, sino ingenio), a fin que la sociedad civil pueda ver la atención de los trabajadores y por lo tanto los trabajadores que atienden no podrán recibir dinero corrupto, puesto que toda la sociedad puede estar vigilante.

1.2.5.- Prohibición de uso de celulares a jueces y trabajadores en el centro laboral, poniendo multas efectivas a quienes infrinjan dicha disposición.-

La misma es una medida que debe aplicarse tanto a personal como a magistrados, puesto que el concepto de no uso de celulares es para varios motivos, como no utilizar el tiempo que debe usarse en hacer su trabajo, no concertar actos de corrupción vía telefónica, etc. La aplicación de multas debe ser efectiva, porque por lo general cuando se aplican estas medidas el personal que debe controlar se relaja o no cumple con sancionar dichas acciones. Esta supervisión debe ser ejecutada por un control interno (de la propia institución) y por un control externo (sociedad civil o entidad pública encargada) a fin que se materialice el control o si no que se impongan las multas. El dinero será ingreso propio para el Poder Judicial y se utilizará en la misma operación de control.

Cualquier ciudadano podrá hacer la denuncia respectiva por el uso de celulares, y el infractor deberá pagar una multa por haber infringido, la misma que irá en beneficio del denunciante. Esto permitirá que la sociedad civil también participe.

1.2.6.- Prohibición de programas chat, Facebook, Instagram, youtube en el centro laboral, bajo sanción de multa efectiva.-

El uso del internet en cosas que no tienen que ver con el trabajo parece ser una constante en las instituciones públicas, por lo que debe prohibirse el uso de los programas de redes como Facebook, Instagram, youtube, etc. Además deben prohibirse los programas chat en el centro laboral, porque estos sirven más para que los trabajadores conversen sobre asuntos personales y no laborales. Se puede probar el uso de dichos programas y el tiempo haciendo una revisión de todas las computadoras y registrando su historial de visitas del internet.

1.2.7.- Levantamiento del secreto telefónico mensualmente pero por partidas a jueces y trabajadores del Poder Judicial.-

Levantar el secreto telefónico (celular) a jueces y trabajadores parece una medida excesiva, pero es necesaria en un momento como el actual, de total crisis y descrédito del Poder Judicial, siendo que dicha acción debe realizarse por periodos (cada tres meses, por ejemplo) y como fórmulas preventivas y estrategias para detectar actos de corrupción. Esto permitirá eliminar o reducir los actos de corrupción en tiempo de horario laboral, porque jueces y trabajadores sabrán que sus conversaciones por celular pueden ser escuchadas en cualquier momento, lo que dificultará cualquier acción corrupta.

Es previsible que también exista oposición a esta medida, alegando intromisión en la vida personal de los jueces y trabajadores, pero debe decirse que en principio el levantamiento del secreto telefónico debe hacerse en el tiempo laboral, y siendo que este periodo es público (horario de trabajo) no hay o no debe haber mayor actividad privada sino pública. El debate servirá para llegar a una solución.

1.2.8.- Apertura de Portal informático donde la población, litigantes, abogados, etc., puedan insertar los problemas que han encontrado en el Poder Judicial, debiendo ingresar nombres y DNI (Portal de trabajas judiciales).-

Abrir un portal en internet para que la población pueda denunciar actos de corrupción, demoras, etc., puede generar que cualquiera trabajador pueda ser desprestigiado por animadversiones o venganzas privadas, por lo que cada denuncia previamente debe contar con unas claves de seguridad, que sea posible ingresarlas previo registro del nombre completo y del número de DNI. Esto limitará las denuncias maliciosas o falsas. Las denuncias probadas serán recompensadas.

1.2.9.- Registro de bienes de los jueces y trabajadores del Poder Judicial.-

Por lo general la sospecha es que los patrimonios de los jueces y trabajadores no corresponden con sus ingresos, por lo que se debe implementar un sistema de visitas a los hogares de los jueces y trabajadores para comprobar insitu la correspondencia entre lo que indican en sus declaraciones juradas y la realidad. Las visitas deben ser inopinadas, imprevistas, a fin poder detectar actos de corrupción.

1.2.10.- Registro de carga familiar, a fin de saber las necesidades de los jueces y trabajadores.-

Este registro permitirá que se puedan saber las necesidades de los jueces y trabajadores, así como la responsabilidad o irresponsabilidad para con su familia.

1.2.11.- Bonos por eficiencia y Multas por deficiencia.-

Se propone que se apliquen bonos por eficiencia (llegar a una meta determinada) y multas por deficiencia a quienes no lleguen a dicha meta. Estos bonos deben ser en forma individual y por equipos.

2.- OPTIMIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES.-

Es necesario dotar al Poder Judicial de la capacidad para dar una célere, oportuna y efectiva tutela jurisdiccional (justicia). Por lo que se pueden plantear las siguientes áreas a trabajar:

2.1.- Celeridad procesal

2.2.- Descarga procesal

2.3.- Desburocratización del proceso

2.4.- Desburocratización de magistrados y trabajadores

2.1.- Celeridad Procesal.-

El problema de celeridad puede deberse a varios factores: a) Capacidad de trabajo del magistrado o trabajador; b) Falta de logística necesaria para realizar el trabajo; c) Corrupción de magistrados o trabajadores. Planteamos las siguientes propuestas:

2.1.1.- Capacidad del magistrado y trabajador evaluada permanentemente:

2.1.1.1) Evaluación de conocimientos y comprensión lectora

2.1.1.2) Evaluación en uso de herramientas informáticas

2.1.1.3) Evaluación en rapidez en escritos, decretos, resoluciones

2.1.1.4) Evaluación en rapidez en mecanografiado

2.1.1.5) Evaluación en redacción, ortografía y semántica

Los resultados deben constar en un registro público, y establecer un mínimo de rendimiento

2.1.2.- Logística necesaria para el trabajo.-

2.1.2.1.- Se debe hacer un diagnóstico si se cuentan con equipos informáticos y logísticos necesarios, oportunos indispensables para el cumplimiento del trabajo (falta de tóner para impresoras, etc.).

2.1.3.- Prevención, detección y sanción permanente de la corrupción de magistrados y trabajadores.-

Para esto se tiene que realizar las siguientes actividades:

2.1.3.1.- Encuestas de evaluación social (Colegios de abogados, etc.)

2.1.3.2.- Test de prevención de la delincuencia

2.1.3.3.- Registro público de sanciones

2.1.3.4.- Imposición de multas por retraso en la actividad laboral

2.1.3.5.- Efectividad de actividades de control disciplinario (multa, suspensión, destitución)

2.2.- Descarga procesal.-

La carga procesal es una de las excusas más recurridas para retardarse en la administración de justicia (dictar sentencias) y en la propia actividad procesal (calificar demandas, prever escritos, emitir autos, dictar sentencias, etc.).

Las causas de la carga procesal se debe a diversos factores como:

a) Ingreso diario de causas.-

La carga procesal es el producto de la cantidad de casos o asuntos ingresados diaria, semanal, mensual y anualmente, para ser tramitados en el Poder Judicial, la misma que es producto de varios factores como: cantidad poblacional, cultura de la judicialización, etc.

b) Desproporción entre ingreso y salida (término) de causas.-

La carga procesal se produce también por la desproporción entre la cantidad de causas que ingresan al Poder Judicial y la cantidad de personal que debe atenderlas (trabajadores, asistentes, secretarios, jueces, etc.), por lo que se produce una "imposibilidad material" y humana verificable.

c) Impericia, negligencia, corrupción.-

La carga procesal también es el resultado de la demora en el trámite por cuestiones de impericia, negligencia, o en el peor de los casos, por corrupción.

d) Desequilibrio entre causas ingresadas y personal.-

La incoherencia entre las causas, procesos, expedientes existentes, ingresantes cada día (carga procesal), y los recursos humanos (magistrados, trabajadores judiciales), recursos logísticos (como falta de sistemas y computadoras insuficientes equipadas para realizar los trabajos programados.

e) Excesiva cultura de judicialización de causas.-

Expansiva judicialización de los conflictos sociales, por la cual la mayoría de problemas se ingresan al sistema de administración de justicia, provocando un aumento en los procesos ingresados al Poder Judicial. La sociedad obvia los otros medios alternativos de solución.

f) Falta de ergonomía laboral.-

Falta de sistemas de ergonomía en los ambientes de trabajo, por lo cual los trabajadores no tienen necesariamente los medios y el ambiente que genere, permita, o provoque un trabajo con mayor agrado y por lo tanto con mayor eficacia, profesionalismo y productividad.

g) Cultura de economía de esfuerzos laborales.-

Inadecuada aptitud de trabajadores, que consiste en la falta de integración de los trabajadores a su actividad laboral, su cansancio mental respecto a su trabajo, las maniobras para desentenderse de cualquier actividad laboral, las excusas y acciones que propenden no sólo a dejar de hacer su labor, sino a trasladarlo a los demás. Este factor es a mi parecer el fundamental, porque puede no haber las condiciones logísticas, materiales, pero una persona con mente positiva, creativa, siempre encontrará las soluciones, pero una persona contraria, negativa, siempre encontrará sólo problemas en su labor, y por lo tanto perjudicará a los demás con su actitud (sabotaje, irresponsabilidades, etc.).

h) Remuneración insuficiente de trabajadores judiciales.-

La falta de adecuada remuneración a los trabajadores hacen, como estadística, que los trabajadores vivan preocupados por sus condiciones presentes y futuras, y tengan una visualización difícil de su vida, puesto que comparando los costos de vida, de la canasta familiar, de los alcances de sus remuneraciones, podrán observar que éstas no corresponden necesariamente con una forma de vida promisoria. La corroboración y confrontación o balance de las remuneraciones y los costos de vida, afectan esencialmente en la vida laboral.

2.2.1.- Propuestas para evitar la sobre carga procesal:

Consideramos las siguientes propuestas para evitar la sobre carga procesal:

2.2.1.1) Sistema de Filtros para evitar la carga procesal por el ingreso diario de causas.-

El ingreso diario de causas tiene sus raíces en que las partes interesadas (en conflicto) no pueden ponerse de acuerdo por lo que acuden rápida y mayoritariamente al Poder Judicial, por lo que se necesita implementar "filtros" que permitan que solo ingresen causas que tengan relevancia procesal (que sean conocidas y resueltas por el Poder Judicial). El sistema de filtros consiste en identificar:

2.2.1.1.2.- Administrativizar las causas.-

Identificar qué causas deberían "administrativizarse", es decir, ser resueltas en vía administrativa en centros de conciliación, centros de arbitraje, notarías, municipalidades, prefecturas, y juzgados de paz (anteriormente llamados juzgados de paz no letrados).

Estos filtros no significan que las causas tengan el requisito de ser "previamente" conocidos en dichos centros, sino que sean totalmente y finalmente resueltos en dichos escenarios, evitando su judicialización. Es necesario remarcar que la prescripción de utilización de los medios alternativos de solución como condición previa al proceso judicial han resultado sólo "dilatorios", por cuanto las partes por lo general no se ponen de acuerdo, y esto se constituye sólo como una especie de "etapa" más de todo el proceso para resolver un conflicto de interés. Por lo tanto no es nuestra propuesta que se utilicen estos medios alternativos como formas previas, sino como mecanismos "últimos" e inapelables.

2.2.1.2) Enfoque y priorización en emitir sentencias.-

Para evitar carga procesal por desproporción entre número de causas ingresadas y número de causas terminadas es necesario ampliar el número de sentencias terminadas. Esto significa que las estrategias de descarga procesal, como la conformación de equipos de descarga, o la formación de juzgados de descarga, tienen que priorizar una sola etapa: la etapa resolutoria, que significa emisión de sentencias, a fin que las causas se terminen.

2.2.1.3) Sanciones económicas por impericia, negligencia, corrupción.-

Para evitar la carga procesal por impericia, negligencia, corrupción, es necesario aplicar sanciones económicas, es decir, multas a quienes estén encargados de los procesos, trabajadores jurisdiccionales, jueces, abogados, procuradores, fiscales, etc.

Esta medida es necesaria por cuanto se ha visto que las causas se dilatan por motivos que quedan impunes y no resuelven el problema de la tutela jurídica. Por ejemplo, cuando el abogado no asiste a una audiencia, sea que presente excusa o no, esta inasistencia ya le está costando a las instituciones recursos económicos (miles de soles), porque toda la maquinaria se ha puesto a funcionar para dicha diligencia, utilización de tiempo de jueces, personal, etc., maquinarias, recursos logísticos, computadoras, energía eléctrica, lo que sumando resulta un "despilfarro", que queda como un déficit económico y humano. Por lo que las sanciones económicas deben funcionar, sancionando al abogado que no asista, al fiscal que quiebra el proceso, al juez que no asiste o reprograma la audiencia, etc., aunque existan justificantes (porque habiendo sido programada con anterioridad la audiencia, no hay razón legítima, si legal, para no asistir).

2.2.1.4) ´Recalcular la carga laboral con el número de personal necesario para su atención.-

Para evitar el desequilibrio entre causas ingresadas y personal es necesario hacer una recomposición de la organización de trabajo. Puesto que contratar más personal significa dinero, otra forma de lograr resultados es la "recomposición de la organización de trabajo"; por ejemplo, tenemos que se han inventado sistemas como el de producción de masas, el utilizado por McDonald's, los utilizados por las industrias, el uso de tecnología para realizar actividades manuales.

En este contexto se deben identificar: a) qué actos pueden ser realizados por las máquinas, computadoras; b) eliminar el cosido de expedientes; c) eliminar o reducir las notificaciones por Courier o mensajería por transporte terrestre o aéreo y redireccionarlo a notificaciones electrónicas; d) eliminar o reducir las mesas de partes, creando una plataforma virtual de ingreso de causas por internet, y reconduciendo a los trabajadores de dicha área para la parte procesal; e) reducir las áreas de seguridad e interconectarse con la policía, poniendo video cámaras en todo el perímetro y zonas de riesgo para controlar la seguridad, reconduciendo al personal de seguridad a actividades del proceso; f) reducir las áreas de personal de confianza o consultoría, como gabinetes de asesores, etc.; g) reducir las áreas de imagen institucional, porque si bien es importante la imagen del Poder Judicial, esta se puede lograr mejor con celeridad en los procesos, emisión de sentencias, eliminación de la carga procesal, y creando una plataforma virtual de transparencia; h) hacer convenios con universidades e instituciones públicas y privadas para el manejo de la plataforma de imagen institucional, lo que supondrá reducir los costos en personal.

2.2.1.5) Aplicar estrategias para reducir y evitar la cultura de la judicialización.-

Para evitar la excesiva cultura de judicialización de los conflictos de intereses es necesario implementar sistemas de conciliación de problemas en apafas, colegios, universidades, instituciones privadas y públicas. Pero principalmente sancionar económicamente al creador del conflicto.

2.2.1.6) Implementación de ergonomía laboral.-

Trabajar en malas condiciones laborales, materiales, física y psíquicas, reduce la productividad. Por eso, para evitar la carga procesal por falta de ergonomía laboral (mala ubicación, falta de material, etc.) es necesario supervisar que las condiciones de trabajo sean óptimas (algunas veces los trabajadores tienen asientos malogrados, etc.). Asimismo debe implementarse visitas a psicólogos o terapeutas mentales y físicos. Así también debe implementarse un gimnasio para mejorar la calidad de vida y productividad, puesto que el sedentarismo (ocho horas sentadas) produce desgaste en la salud física y mental.

2.2.1.7) Reducir la holgazanería o irresponsabilidad laboral.-

Para evitar la carga procesal por la cultura de economía de esfuerzos laborales (flojera, relajo, irresponsabilidad, etc.) es necesario aplicar sanciones económicas a quienes no superen el mínimo de productividad establecido.

2.2.1.8) Desproporcionalidad entre remuneraciones de los jueces y trabajadores y labor realizada.-

Para evitar la carga procesal porque los trabajadores se ven desestimulados para apoyar en el procesamiento de causas puesto que sus remuneraciones son muy inferiores a los de los jueces, es necesario aplicar bonos de productividad, y bajar las remuneraciones de los jueces a un nivel aceptable (los jueces supremos no pueden ganar más que el Presidente de la República).

2.2.1.9) Identificación de causas en el que interviene el Estado (Ejecutivo, Legislativo, Organismos autónomos), para plantear medidas alternativas de solución u otras medidas de descarga.-

Es necesario realizar un diagnóstico de los procesos en el que interviene el Estado y que pueden solucionarse mediante otro medio inmediato (conciliación, arbitraje, notaría, allanamiento), y se evite recurrir al Poder Judicial.

2.2.1.10) Archivamiento de causas que hayan superado el plazo procesal requerido por ley.-

Es necesario identificar si existen causas que vienen siendo procesadas durante más de cinco, diez o más años y proveer su archivamiento, lo que causará una descarga procesal importante.

2.2.1.11) Identificación de los procesos más simples que pueden ser sentenciados en forma inmediata.-

Existen causas que o son simples, o son repetitivas, o son de mero trámite sus sentencias, por lo que identificar las mismas y aplicar un periodo conjunto de todo el Poder Judicial para sus resoluciones y emisión conjunta de sentencias, provocaría una descarga importante.

2.2.1.12) Priorización para sentenciar causas con más años de proceso.-

Es necesario priorizar todos los procesos que tengan más cantidad de años sin resolver y emitir las sentencias respectivas en forma inmediata. Esto debe hacerse en forma conjunta en todo el Poder Judicial, para causar un efecto bloque.

2.2.1.13) Asignación a todas las procuradurías públicas terminación anticipada del proceso y de "pérdida de dominio".-

Las procuradurías públicas pueden funcionar como mecanismos de descarga procesal, utilizando diversos mecanismos o planteando diversos mecanismos.

Asimismo, las procuradurías públicas deberían encargarse de los planteamientos y conseguir lograr las "perdidas de dominio de los agraviantes". Esto generaría una recuperación económica importante al Estado.

2.2.1.14) Extradición de los reos extranjeros a sus países de origen

La extradición de los reos extranjeros es una forma estratégica de limpiar las cárceles. Esto se debe lograr con convenios con los otros países. Asimismo, es necesario lograr embargar los bienes que tengan en el extranjero los imputados, a fin que se pueda pagar las reparaciones y gastos realizados por el Estado peruano y que ha sido producto de la actividad delictiva de un extranjero.

2.2.1.15) Redefinición o ampliación de funciones de los Defensores de Oficio.-

Se debe encargar a los Defensores de Oficio que realicen funciones específicas procesales, y que apliquen las políticas para terminación del proceso, así como otras que ayuden a la descarga procesal.

2.2.1.16) Allanamiento del Estado en casos que no amerite apelación o proceso.-

En los casos en que el Estado haya perdido en primera instancia se debe dar la disposición de no apelación en los casos que no ameriten riesgo grave o dañoso para el Estado.

2.2.1.17) Utilización de Juzgados de Paz para descarga procesal y para trámite de diversas causas.

Por ejemplo, mediante resolución de la Corte Superior de Justicia de un Distrito Judicial, los Juzgados de Paz pueden conocer de faltas (hurto, robo simple, etc.), y producir una descarga importante.

2.2.1.1.8.- Requerir Planes de descarga a todos las instituciones públicas.-

Siendo el problema de la carga procesal un motivo expuesto por el Poder Judicial como razón de la demora en la administración de justicia es necesario requerir a todas las instituciones públicas que realicen un Plan de Descarga Procesal a fin de afrontar conjuntamente el problema.

2.2.2.- Formación de equipos de descarga procesal para proveer proyectos de sentencias finales

La formación de los equipos de descarga procesal han logrado un grado de descarga singular, sin embargo, siendo que dichos equipos se ocupan de las etapas iniciales, etapa postulatoria, etapa de saneamiento procesal, etapa probatoria, y obvian o no se enfocan en la etapa resolutoria, los efectos de dichos equipos es insuficiente porque los procesos continúan, y no se produce real "descarga procesal". Así que nosotros entendemos que sólo habrá real y efectiva descarga procesal si es que una causa ha quedado culminada con una sentencia firme -consentida o ejecutoriada, y tenga la calidad de cosa juzgada.

La propuesta es que los equipos de descarga procesal se formen para realizar una sola etapa: la etapa resolutoria, de tal forma que realicen proyectos de sentencias y queden expeditas para que los jueces las revisen y emitan, logrando una real descarga procesal.

2.2.3.- Formación de juzgados de descarga judicial itinerante para proveer sentencias finales

La formación de órganos o juzgados de descarga judicial tienen varios problemas, como que al ser creados en diferentes distritos judiciales, los jueces y trabajadores "calculan", y realizan una descarga proporcional de tal forma que siempre tengan carga procesal, para que no sean desactivadas en sus distritos judiciales y se desplacen a otro distrito judicial. Esto provoca evidentemente que no funcionen con el fin provisto.

Por lo que se propone que los juzgados itinerantes de descarga procesal, deben resolver, en etapa resolutoria, en un tiempo determinado e improrrogable, y que si no se ha llegado a las metas mínimas se apliquen medidas como registro de "incumplimiento de metas", que sean utilizadas en los procesos de ascensos o méritos.

2.2.4.- Detalle del problema de los equipos de descarga procesal y los juzgados de descarga procesal.-

En el Poder Judicial se han utilizado las siguientes estrategias para la descarga procesal:

a) Formar Equipos de descarga itinerantes

b) Conformas órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal

La formación de equipos de descarga itinerante y creación de juzgados de descarga al centrarse en las etapas postulatorias, de saneamiento procesal, probatoria, ayudan a caminar al expediente, pero dichos trámites no son concluyentes, por cuanto el trabajo no puede ser apreciado por la población, por lo que se considera que la descarga procesal debe incidir principalmente en la "etapa resolutoria" (sentencias finales), así se propone lo siguiente:

a) Los equipos de descarga deben abocarse a elaborar proyectos de sentencias, de esta manera, el juez podrá resolver una cantidad efectiva de causas, la misma que se verá reflejada en la sociedad.

b) Los juzgados de descarga deben desactivarse en un tiempo fijo e improrrogable; así como conformar más equipos de descarga en la etapa resolutoria, porque por lo general los juzgados de descarga para no desaparecer demoran lo más posible su efectividad.

El diseño de compensación del equipo de descarga.-

La forma de recompensar a los integrantes de los equipos de descarga puede ser a través de la remuneración o a través de la "compensación de horas", o pago de horas pagadas fuera del horario de trabajo.

Tiempo promedio por actividad de descarga procesal.-

Por ejemplo, un miembro del equipo de descarga procesal en una hora debe realizar un número determinado de resoluciones sean decretos, autos, resoluciones de saneamiento procesal, resoluciones definitivas, o proyectos de sentencias. La cantidad de resoluciones se computarán en tiempo, teniendo en cuenta un máximo de resoluciones realizadas, y un mínimo para computarlas dentro de la hora laborada, para efectos de la compensación laboral.

(...)

Base normativa de proyectos de descarga procesal en base a compensación de horas.-

Las normas en que se ampara el presente proyecto de descarga de la sobrecarga procesal por compensación de horas son:

  • Resolución Administrativa N° 441-2002-GG-PJ que establece excepcionalmente las horas laboradas fuera del horario de trabajo, por necesidad laboral.
  • Directiva N° 004-2002-GG/PJ, aprobada mediante R.A. N° 441-2002-GG-PJ.
  • Oficio N° 2671-2010-GPEJ-GG/PJ, mediante la cual se indica que se encuentra en vigencia la Directiva N° 004-2002-GG/PJ.

Cuadro de tiempo de acto procesal.-

El siguiente es un cuadro de actos procesales por tiempo. Se mide cuantos actos procesales (decretos, autos, sentencias) se realizan por cada periodo temporal (05 minutos, 15 minutos, 20 minutos, etc.).

(...)

2.3.- Desburocratización del proceso.-

Otro de los grandes problemas que se presentan y por la cual no se puede optimizar la actuación jurisdiccional es la burocratización de la actividad procesal, que se registra cada día en los procesos, pero a los que no se tiene acceso estadístico y por lo cual no se pueden hacer diagnósticos para enfrentar el problema. Para esto se propone lo siguiente:

2.3.1.- Revisión de retardos en etapas procesales.-

Se debe realizar una revisión de las causas de los retardos en la etapas procesales (quiebre de procesos por inasistencia de las partes, del juez; dilaciones del proceso por emisión de resoluciones contradictorias como una admitiendo la demanda y otra declarándola incompetente por cuantía y derivándola a otro juzgado, etc.), para luego plantear soluciones inmediatas, aplicar multas (ingresos propios), aplicar estrategias o equipos de descarga, etc.

2.3.2.- Revisión de cumplimiento de plazos.-

Se debe realizar una revisión del cumplimiento de los plazos procesales, el tiempo de demora de las notificaciones por Courier, etc. Esto porque el mayor problema es el incumplimiento de plazos, y se le achaca la elevada carga procesal. Aquí se debe aplicar la estrategia del rendimiento o productividad del juez y el trabajador, porque si un juez no resuelve un promedio de una sentencia por día, o un trabajador no provee un número determinado de escritos por día, entonces no sólo hay una deficiencia, sino una responsabilidad que debe ser sancionada.

Se propone aplicar multas por incumplimiento de plazos, porque no se puede atribuir la causa a la excesiva carga procesal el no haber superado o llegado al "mínimo de productividad". Las multas deben ser efectivas, a fin de incentivar y obligar al cumplimiento de los plazos.

Aquí se debe medir cuántas diligencias realizan los jueces y trabajadores, para verificar la cantidad de trabajo y luego la calidad de trabajo realizado.

2.3.3.- Diagnóstico de trabas procesales y aplicación de medidas correctivas.-

Es necesario hacer un diagnóstico general de todas las etapas procesales, para verificar a través de encuestas a abogados, personal jurisdiccional y jueces sobre los motivos de la burocratización de los procesos. Además de estrategias propias de la institución, identificar número de "quebrantamiento de las audiencias", número de retardo de los plazos procesales, número de medidas dilatorias presentadas, resueltas y en qué tiempo, etc.

Se necesita hacer un diagnóstico (contar) sobre cuánto tiempo demoran los juzgados en resolver la admisión o no de las demandas, cuanto tiempo demoran en notificar a los demandados para que contesten la demanda, cuanto tiempo demoran en todas las etapas procesales, y sincerar dichos plazos con los establecidos en la ley, para aplicar medidas correctivas inmediatas.

2.3.4.- Erradicar prácticas de cosido de expedientes.-

Erradicar totalmente el uso de cosido de expedientes y reemplazarlos por la digitalización del expediente electrónico.

El uso aún de cosido de expedientes es una traba que genera pérdida en tiempo y trabajo, por lo que en estos tiempos modernos no puede ni debe haber este tipo de inconvenientes, debiéndose ejecutar una política de descartar, eliminar el cosido de expedientes y transformarlos en expedientes electrónicos.

2.3.5.- Equivalencia entre delito y sanción.-

Es necesario la reorganización de la proporcionalidad de las penas o equivalencia, correspondencia entre los delitos y las sanciones aplicadas, que permitirá una priorización de atención.

Puesto que un problema en el marco de los procesos es la falta de proporcionalidad en la aplicación de las medidas o sanciones penales frente a casos determinados, lo que genera una confusión procesal, y consiguiente desprestigio de la eficacia y orden de prelación e importancia de la administración de justicia en el Poder Judicial, por lo que deben "reorganizarse" las sanciones en relación directa con el nivel de gravedad según el derecho afectado, así, por ejemplo, el delito de homicidio siempre debe ser más grave y sancionado con pena mayor que el delito de hurto, etc. Y por otro lado, el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad -en caso de flagrancia- es demasiada alta en comparación con otros delitos de relevancia mayor.

El concepto de proporcionalidad la doctrina la descompone en elementos descriptivos, como, proporcionalidad propiamente dicha, idoneidad, competencia, etc., sin embargo, la fórmula sigue siendo pensada para "aumentar o disminuir" la pena en años de prisión. La proporcionalidad está enfocada así en medidas de severidad en años de prisión al imputado. Nuestra propuesta va por otra línea: la proporcionalidad o equivalencia de los delitos con las sanciones; así, nos parece desproporcional sancionar con pena privativa de la libertad los delitos contra el patrimonio, porque las medidas en proporcionalidad son: patrimonio vs. libertad; es decir, por quitar patrimonio se quita libertad. Estos dos valores o conceptos jurídicos no son «proporcionales» o «equivalentes», porque los derechos en la balanza no tienen la misma jerarquía, puesto que adherido a la libertad va también indiscutiblemente el derecho a la vida; mientras que el derecho a la propiedad, en el robo, no va adherido necesariamente a la vida. La relación causal es impresionantemente desproporcional, desigual, incongruente. Esto se debe replantear o por lo menos proponer a debate. Lograr la jerarquización delictiva y sanción dará otra imagen al Poder Judicial.

2.3.6.- Simplificación del lenguaje jurídico y etapas procesales.-

Una de las nuevas tendencias en el derecho al acceso a la administración de justicia es hacer el derecho simple, sencillo, entendible, amigable; así se han dispuesto obviarse los latinismos, crear documentos para simplificar el lenguaje jurídico, etc. El nuevo sistema procesal penal contempla, sin embargo, exceso de refinamiento, así crean los juzgados de Investigación Preparatoria, los Juzgados Unipersonales, los Juzgados Colegiados, Salas de Apelación. Aquí un añadido: siendo que el acceso a la administración de justicia es prioritario y necesario para tener dicho derecho, proponemos que los juzgados unipersonales se denominen: juzgado de delitos leves; y los juzgados colegiados sean denominados juzgados de delitos graves, suprimiendo los términos unipersonales o colegiados. Las razones son que así se entenderían qué causas -gravedad de los delitos- conocen unos u otros órganos jurisdiccionales.

2.3.7.- Retardo de la administración de justicia por maternidad y paternidad.-

Si bien existen las licencias por maternidad y luego se han incorporado las licencias por paternidad, esto supone que el trabajador (madre o padre) deje de laborar una cierta cantidad de tiempo, horas, días, meses, etc. Eso significa un déficit en la función laboral, permitido por ley, pero no equilibrado con la realidad, por lo que se propone que las horas dejadas de laborar deben ser recompensadas por el trabajador, puesto que siendo un derecho ser madre o padre, esta condición es también una "responsabilidad", que no debe cargar la sociedad. Además, se genera una desigualdad con los trabajadores que no tienen hijos, que no gozan de las horas licencia de quienes son madres gestantes o padres esposos de dichas madres.

2.3.8.- Complejidad en el "acceso a la administración de justicia".-

Otro de los grandes problemas que existen es la dificultad para lograr el acceso a la administración de justicia, por lo que proponemos los siguientes actos:

2.3.8.1.- Mapas de ubicación y señales de ubicación de juzgados y salas en todas las Cortes Superiores. Asimismo completar el programa de "Justicia Map", puesto que el sistema sólo reconoce los distritos judiciales de: Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla. Faltando los otros 29 distritos judiciales del Perú.

Además los juzgados deben estar organizados uniformemente siempre, puesto que se observa que los juzgados de la misma materia se encuentran en áreas confundidas con otras áreas, etc. creando confusión y pérdida de tiempo en acceder a ellos.

2.3.8.2.- Informatización de todos los actos procesales en internet.-

Actualmente los procesos judiciales pueden consultarse en la plataforma del Poder Judicial, en el área de "consultas de expedientes", sin embargo sólo se encuentran los decretos, resoluciones del Poder Judicial, debiendo integrarse, a través de los colegios de abogados, Ministerio Público y procuradurías, los escritos del demandante, demandado, imputado, inculpado, acusado, etc. para que toda la información sea completa. Se puede aprobar un medio de seguridad para la privacidad para acceso, el uso del DNI o de un adicional código de seguridad, etc.

2.4.- Desburocratización de la actividad de magistrados y trabajadores.-

Otro problema que se puede encontrar son la cultura de la burocratización en magistrados y personal, que significa que los jueces y trabajadores utilizan diversos recursos, estrategias, técnicas, conductas o mecanismos que dilatan, retrasan, postergan, o anulan la actividad que deben cumplir, siendo lo peligroso que dichas estrategias son muchas veces legalmente justificadas, y por lo cual no pueden ser detectadas, suprimidas y sancionadas debidamente. Podemos anotar algunos presupuestos:

2.4.1.- Revisión de licencias y permisos solicitados por jueces, uso excesivo.-

Al parecer existe una elevada proporción de licencias solicitadas por los magistrados para no asistir a laborar, sustentadas en diversos motivos (justificados, injustificados y a veces -suponemos una gran mayoría- inventados, comprados, obtenidos por favores, etc.), lo que causa evidentemente retraso e incumplimiento en su actividad laboral y perjuicio para la sociedad que requiere justicia. Es necesario hacer una revisión de cuánto tiempo utilizan en licencias que pierden en realizar la actividad laboral. Asimismo sólo se debe acceder a permisos urgentes, y las de capacitación u otras de esa índole deben responder a requisitos de méritos, por ejemplo, haber logrado un número determinado de productividad, trámite de expedientes, etc.

- Se debe hacer una revisión sobre las licencias que solicitan los magistrados y los servidores administrativos o judiciales; esto evidenciará la alta -y sospechosa- cantidad de licencias, permisos, que utilizan ciertos jueces y trabajadores, que significan un descuento en horas de trabajo pero no un descuento en remuneraciones. Recuperar dichas horas de trabajo y evitar las defraudaciones o engaños al Estado provocará mayor productividad, efectividad y realidad de las horas de trabajo. Las horas de licencia deben compensarse con productividad.

2.4.2.-Revisión cantidad de permisos solicitados por trabajadores.-

Existe al parecer una elevada cantidad de permisos solicitados por los trabajadores por diversos motivos (salud, viajes, capacitación, etc.) también debidamente justificados con certificados médicos, etc., pero que en realidad son sólo documentos obtenidos artificiosamente, y que provocan también la burocratización de la actividad jurisdiccional y el retraso de la justicia, por lo que debe emplearse un sistema de revisión, verificación y sanción con multas y compensación de horas no trabajadas. Las horas no trabajadas deben compensarse con productividad.

2.4.3.- Quiebre de procesos.-

Debe evitarse el quiebre de procesos por inasistencia de los jueces, abogados, partes, y postergación de las audiencias que deberían realizarse en un acto, e imposición de multas o recuperación de horas por el quiebre del proceso.

2.4.4.- Sintetización de escritos.-

Existe una marcada dificultad para sintetizar las demandas, denuncias, escritos, autos, sentencias, que provocan para su lectura un tiempo superior al que se puede utilizar, siendo que también se utiliza otro tiempo para su comprensión, lo que hace menos accesible y más complejo resolver un proceso, no por la dificultad de la causa, sino por la extensión de los escritos, por lo que deberían utilizarse estrategias para sintetizar los escritos, como formatos, etc.

2.4.5.- Prohibición a jueces de asumir cargos en comisiones y encargaturas

Es necesario prohibir que los jueces o personal jurisdiccional asuman cargos en comisiones o encargaturas, puesto que esto le genera un uso de tiempo que no va a dedicar a la exclusividad de administrar justicia, reduciendo el tiempo de trabajo y productividad y no siendo función del juez asumir cargos administrativos sino jurisdiccionales, perjudicando a los justiciables.

3.- OPTIMIZAR LOS RECURSOS LOGÍSTICOS

La actividad jurisdiccional necesita del uso de recursos logísticos, sin ellos la actividad se trunca, vuelve lenta, etc., por lo que se tiene que realizar actos para optimizar los recursos logísticos. Podríamos enunciar los siguientes:

3.1.- Revisión y renegociación de los contratos de alquiler de locales para juzgados.-

Se debe revisar todos los contratos de alquiler o arrendamiento para renegociar o reducir su merced conductiva y reducir costos.

3.2.- Declaración en emergencia inmobiliaria del Poder Judicial para conseguir terrenos a través de adjudicación a título de donación, de Gobiernos regionales y municipalidades.-

El uso de dinero para alquileres de locales se presta a sospechas de corrupción por un lado, y a un alto gasto, que se puede ahorrar si el Poder Judicial contara con locales propios para juzgados, los cuales se podrían lograr a través de convenios y adjudicación a título de donación de terrenos o locales por parte de otras instituciones del Estado, como las Gobernaturas Regionales o Municpalidades.

3.3.- Participación en el Presupuesto participativo de gobiernos regionales y municipales para conseguir el financiamiento de juzgados.-

Se debe participar en el Presupuesto Participativo de los gibiernos regionales y municipales para lograr el financiamiento de construcción de juzgados.

3.4.- Anulación de gastos por bocaditos, flores, etc., en aniversarios, etc.-

Se deben eliminar todos los gastos (no contabilizados pero reales) que se realizan en las ceremonias institucionales, puesto que si se hace un promedio se gastan miles de miles de soles en todo el Perú, en estos detalles de alquiler o arreglos florales, mantas, bocadillos, etc., etc.

3.5.- Reducción de gastos en uso de energía eléctrica.-

Es necesario la aplicación de la ecoeficiencia, reducción del gasto de uso de energía eléctrica, disponiendo que todas las computadoras y luces se apaguen en el horario de refrigerio, esto ahorraría miles de soles en gasto inútil.

3.6.- Eliminación del uso de papeles en la comunicación institucional interna.-

Se debe disponer que todas las comunicaciones administrativas internas del Poder Judicial se hagan por medio informático, internet, sistema, etc., eliminando el uso del papel.

3.7.- Revisión del mal uso de los vales de gasolina para vehículos oficiales.-

Se debe disponer que se revisen y sancione económicamente a quienes hagan uso de los vales de combustible para vehículos. El gasto innecesario en gasolina debe sancionarse con multas.

3.8.- Presupuesto público para el Poder Judicial

Uno de los grandes problemas es el presupuesto para el Poder Judicial. Este se sustenta ante el Congreso de la República. Por lo que se propone que además se debe generar ingresos propios, con multas (sanciones por demora, negligencia, impericia, dolo, etc.).

3.9.- Estrategias para gestionar recursos económicos

Siendo que el presupuesto asignado por Congreso nunca es suficiente para cubrir las necesidades del Poder Judicial es necesario implementar políticas y estrategias para gestionar recursos económicos, como donaciones de países, organismos internacionales, etc.

3.10.- Reducción de las remuneraciones de los jueces.-

Se propone la reducción de los sueldos de los magistrados supremos, homologándolo al del Presidente de la República (S/. 15,500). Actualmente los jueces supremos ganan S/. 34, 317. Esto generaría un ahorro que puede usarse en la descarga procesal.

3.11.- Reducción de los viáticos y supervisión de la legitimidad de los recibos.-

Los viáticos son montos de dinero que se dan por los viajes, para alimentación, viajes, etc., por diversos motivos, siendo que los gastos realizados nunca pueden superar lo permitido, deben supervisarse, revisarse y hacer que se devuelvan los dineros no usados, aplicando también a quienes se descubra una multa económica.

La propuesta es porque, por ejemplo, siendo que se da (supuesto) un monto de más de cien soles por alimentación de un día, una persona nunca consume cien soles en comida, sin embargo justifica con boletas (de dudosa procedencia a veces) el consumo. Esto es un rumor o un secreto a voces, pero no se hace nada para corregirlo. Es necesario corregirlo, y aplicar sanciones económicas para que no se produzca.

3.12.- Revisión de los contratos de concesión y procesos contratación con el Estado.-

Se deben revisar todos los contratos que se hayan realizado bajo el régimen de contrataciones con el Estado, porque también es voz populi, secreto a voces (suponemos) que siempre se ha dado ilícitamente un diez (10) por ciento del monto de la obra, para ganar el proceso de selección. Entonces, si esto es así, se debe recuperar dichos dineros.

III.- REFORMA PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN.-

Para combatir la corrupción dimos algunos datos en el ítem 1.2 Corrupción en el procesamiento de las causas, que corresponde al ítem 1. Optimización de los recursos humanos en la actividad procesal. Sin embargo podemos incidir en los siguientes:

1.- Evitar que los trámites se "comercialicen y aplicar transparencia.-

Para evitar la corrupción en la administración de justicia es necesario evitar y eliminar los trámites o actos procesales que pueden convertirse en "factores de comercio", es decir, que el trabajador público convierta dicha área (mesa de partes por ejemplo) en un factor para comercializar el trámite (por ejemplo que se cobre para que el escrito ingrese, suba en el orden de ingreso, pase a una u otra oficina, sea agilizado su trámite, etc.).

Expliquemos. Toda área por donde transita una determinada petición, escrito, demanda, denuncia, etc. puede ser objeto de ser convertido en un "área de comercialización" (petición de dinero a cambio que el expediente camine, etc.). Por ejemplo, para que un trámite pase de un punto a otro, para que se agilice el trámite, para que se decida a favor de un administrado, etc., se necesitan cumplir con ciertos requisitos; si estos requisitos están en facultades de los administradores, funcionarios, servidores o trabajadores públicos, estos pueden ser utilizados y transformados en "actos de comercio", es decir, las decisiones, las autorizaciones, el traslado o impulso de los trámites pueden convertirse en "mercancías" que utilizan delincuencialmente los portadores de estos poderes; por lo que reducir los trámites de las instituciones reduce las posibilidades de corrupción.

Por otro lado, todo trámite debe estar registrado dentro de un sistema jerárquico, por materia, tiempo de ingreso, y cumplimiento de requisitos, en una escala o cola de administrados, a plena vista en medios públicos y por vía de internet, de esta forma, un documento no podrá subir injustificadamente en el orden o turno de atención si es que se puede observar su ubicación en un cuadro o un sistema virtual transparente.

Propuesta 01.-

La propuesta es identificar (dar un diagnóstico) de todas las áreas donde los jueces y trabajadores tiene contacto con los justiciables a fin de poner filtros de transparencia (un proceso no puede adelantarse a otro, sino tiene que ir en mérito al orden de ingreso, y este orden de ingreso tiene que estar colgado en el internet, a fin que exista control ciudadano).

Propuesta 02.-

Identificar el tiempo de demora de los trámites y procesos para unificar datos sobre el promedio a utilizarse, y saber a qué factores se deben. Por ejemplo, emisión de autos declarando la admisión o inadmisión de la demanda, tiempo en pasar al Courier para notificarse, etc., ponerlo en plataforma virtual por transparencia.

2.- Evitar los procesos que vienen como consecuencia de ejercicio de cargo público obtenido por votaciones electorales.-

Las elecciones políticas para cargos públicos como presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales, alcaldes, generan la expectativa de judicialización de casos de corrupción posterior, puesto que haciendo una evaluación matemática respecto a los gastos de postulación éstos son muy, pero muy superiores a los beneficios económicos de las remuneraciones en dichos cargos, por lo que es muy probable que los elegidos en dichos cargos públicos hayan postulado para lograr no un estatus social, sino un estatus económico, a través del manejo de la economía de la institución a la que postularon. Esta sospecha es porque no se entiende que alguien se endeude tanto para no recuperar el dinero invertido, a menos que sea un santo, por lo tanto, frente a este hecho, es presupuesto que existirán posteriores denuncias penales por específicos delitos: peculado, malversación de fondos, lavado de activos, corrupción de funcionales, delitos contra la administración pública, cohecho, etc. Por lo que haciendo un diagnóstico, o estadísticas, se puede obtener el grado, nivel o número promedio de procesos que ingresarán al Poder Judicial por delitos derivados de la actividad política. ¿Cómo evitarlo? Con Transparencia. De tal forma que cada gasto que realicen dichas instituciones (Congreso, Municipalidades, etc.) deben ser colgados inmediatamente después de realizado el gasto en el portal de transparencia en el internet. Quien incumpla dicha norma será multado.

Propuesta N° 01.-

Se propone el levantamiento del secreto telefónico de autoridades políticas inopinadas y permanentes en periodos. Esta acción debe ser consentida previamente, antes de postular, por el candidato a cargo público. De esta forma cortamos en promedio la posibilidad que los actos de corrupción se hagan por vía telefónica, y si bien no eliminamos todo ello, si dificultamos la acción delictiva.

Sub propuesta N° 01.-

Es materialmente y matemáticamente calculable que los candidatos a cargos públicos gastan un promedio mayor al que ganarán con el total de toda su remuneración en todo su ejercicio laboral, encargo público al que postulan, por lo que es rumor o secreto a voces (suposición), que dichas autoridades cometerán delitos y se volverán millonarios, de diversas formas, pitufeando el dinero, utilizando testaferros, comprando bienes, inmuebles en el extranjero, poniendo dinero malversado, corrupto en cuentas bancarios de paraísos fiscales, utilizando empresas off shore para la corrupción económica, etc. Por lo que se propone que quien de información verdadera y comprobable sobre dichos actos, recibirá una recompensa del diez (10) por ciento del valor de todo lo recuperado de la autoridad delictiva, a través de la perdida de dominio.

Sub propuesta N° 02.-

Que la participación en las elecciones para ser autoridad política sean por mérito y no por votación popular. Esto significaría que sólo los que han logrado obtener méritos pueden participar, y no lleguen al poder personas que no tienen más mérito que el uso de su poder económico y su carisma.

3.- Evitar y eliminar la conversión o tráfico corrupto de los cargos públicos.-

Para evitar que se vean procesos por tráfico corrupto de cargos públicos, como cohecho, malversación, etc., es necesario una estrategia de identificación y tratamiento de los «sistemas de delincuencia o delincuencia común», producto del mal uso de los cargos públicos. Evitar que las personas políticas acostumbradas a ello generen un sistema de comercio que se desprende de su posición (cargos públicos) dentro del Estado, traficando su accionar o no accionar en el engranaje del sistema o administración del Estado. En otras palabras, convierten su cargo público -presidentes, alcaldes, gobernadores, secretarios, jueces, fiscales, profesores, funcionarios o servidores públicos, etc.) en una mercancía, solicitando coimas como un acto natural, así se realizan delitos impunemente. Por lo que se propone que todos los actos de las autoridades, como firmas de contratos, concesiones, etc. se visualicen en el portal de transparencia y se emitan en tiempo real (en vivo y directo) a través del internet, para que la sociedad civil pueda realizar control ciudadano.

4.- Medidas para evitar la propia delincuencia.-

Otro de los grandes problemas de la corrupción es aquella que no se ve, porque es la generada por cada persona, que toma dichos actos como natural, o que no puede verse en el espejo, y no asimila claramente que está cometiendo actos corruptos, que piensa que sus actos no son corruptos; por lo que proponemos que se hagan test que permitan identificar el acto común o tradicional con el delito, con las siguientes preguntas:

4.1.- ¿Recuerda haber cogido dinero, un juguete, un lápiz, un dulce, unos lentes, unas hojas de papel, etc., de algún lugar sin pedirlo prestado? (delito de Hurto Art. 185º del CP -1-3; agrav. 3-6; 4-8);

4.2.- ¿Se ha apropiado de algún objeto que le han prestado, o lo que es lo mismo, no devuelve un objeto prestado, como un libro, dinero, una mesa, una escalera, una bicicleta, etc.? (Delito de Apropiación Ilícita, Art. 190º del CP: 2-4, 3-6, 4-10);

4.3.- ¿Ha sacado una fotocopia de un libro, comprado un libro pirata? (delito contra los derechos de autor y anexos, Art. 216 del CP; 2-6, 4-8);

4.4.- ¿Ha comprado un celular, un DVD, televisor, radio, iPhone, Smartphone, equipo de música para el vehículo, etc., en la cachina? (delito de Receptación; Art. 194; 1-4; Art. 195º; 4-6; 6-12);

4.5.- ¿En el colegio, la universidad, la escuela de posgrado, maestría doctorado, diplomados, etc., ha plagiado, copiado de su compañero, las respuestas del examen, utilizado papelitos, acordeones, etc.? ¿No es aquello una maniobra ilícita?;

4.6.- ¿Ha presentado para justificar su inasistencia al trabajo un Certificado Médico que ha sido comprado o firmado por un médico amigo?;

4.7.- ¿Ha usado la movilidad oficial para irse de compras, a restaurant, llevar a una amiga, una enamorada, o para llevar sus hijos a la escuela, sin corresponderle tal prerrogativa? (delito de Peculado de uso, Art. 388º, 2-4);

4.8.- ¿Alguna vez en el trabajo ha demorado el pago en uno, dos, tres meses o más, sin que se pueda hacer nada? (delito de retardo injustificado de pago, art. 390º, ppl no mayor de 2 años);

4.9.- ¿Compelido por los celos y la impotencia, le ha dado una cachetada a su enamorada o enamorado, esposa(so), amante, pellizcado, apretado bruscamente las manos, mordido los labios, o algo similar? (delito de Lesiones, Art. 122º; 2 a 5 años de ppl);

4.10.- ¿Ha pagado a un tramitador público para obtener la licencia de conducir, revisión técnica, licencia de conducir, o, alguien ha filtrado un sencillo a un dependiente administrativo, judicial, etc., para que acelere su proceso?,

4.11.- ¿Se ha pasado la luz roja, le ha pagado al policía? (delito de Cohecho activo genérico, Art. 397º, 4-6 años);

4.12.- ¿Algún policía le ha pedido un «sencillo» para la gasolina, para no multarlo por haberse pasado la luz roja del semáforo o por no tener algún documento del vehículo conducido, o haber sido encontrado manejando ebrio y usted le ha pagado? (Cohecho pasivo propio, Art. 393º, de 6 a 8 años ppl);

4.13.- ¿Ha instalado, puesto sus esteras, construido paredes, o ingresado pacíficamente o violentamente en terrenos eriazos, o áreas de terreno que no son de su propiedad pero estaban vacías? (delito de Usurpación, Art. 202º, de 2 a 5 años de ppl);

4.14.- ¿Ha colocado a su enamorada, familiar o amante en un cargo que no le correspondía, como secretaria, funcionaria y hasta jueza? (delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo, Art. 381º).

La propuesta es que todo el Poder Judicial sea sometido a test y evaluaciones con psicólogos a fin de desterrar dichas costumbres corruptas, que pasan inadvertidas o como cosas comunes, intrascendentes, folclóricas, siendo sin embargo el germen de la delincuencia.

5.- Medidas para evitar la generación de delincuencia y por consecuencia utilización del Poder Judicial.-

A veces se utiliza el Poder Judicial para presionar a las personas. Ejemplo, amenaza de denuncia con arrebatar a los hijos de la madre. Se propone que las partes pudientes antes de juicio paguen una especie de fianza como garantía de buena voluntad.

6.- Redefinición de los delitos, sanciones desde el Código Penal

El Código Penal define los delitos, y a pesar que existen proyectos de modificación y actualización del mismo texto normativo aún no se hace. Por lo que pensamos que se debe redefinir los conceptos de sanción, equilibrar a través de la proporcionalidad las sanciones con los delitos, entre otros. Aquí un grupo de propuestas.

6.1.- Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.-

Los delitos contra la vida, aquellos que quitan la vida, a través de sus distintas variedades o tipos, como el homicidio simple, calificado (asesinato), parricidio, infanticidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, homicidio culposo, homicidio piadoso, son prácticamente irreparables, pues una muerte es un delito que es perseguido póstumamente, puesto que ¿siendo ya muerto el agraviado, para qué le sirve al occiso que dicha conducta sea calificada como delito o no? Esto muestra que el delito contra la vida (Homicidio) ya no es una tipificación o sanción para sancionar el hecho, sino para proteger el presente y futuro de los que quedan supervivientes. No tendría razón de ser castigar a alguien si sólo fuera por su acto homicida, sino no fuera para darle la posibilidad de supervivencia a los demás, pero sin olvidar a quien haya sido muerto.

Los delitos contra la vida son aquellas conductas que -venciendo las estructuras básicas de la vida- cortan, anulan la vida. Hay una trasgresión primera a la naturaleza, a lo físico, puesto que siendo el cuerpo un sistema físico temporal necesita para que ocurra el homicidio que la muerte no sea natural -en su tiempo y momento natural-, sino que una fuerza externa e irresistible, la corte o anule. Así, por ejemplo, un cuchillazo al corazón no es un asesinato en sí, sino que son "los motivos de la conducta del homicida" lo que hacen al homicidio su tipología, asesinato, feminicidio, etc. La sociedad -un grupo pequeño de ellos llamados congresistas- han tipificado las diversas conductas atentatorias e ilícitas contra la vida; así nacen los delitos de: 1) Homicidio: homicidio simple, parricidio, homicidio calificado (asesinato), homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso; 2) Aborto: Autoaborto, aborto consentido, aborto sin consentimiento, aborto preterintencional, aborto terapéutico, aborto sentimental y eugenésico; 3) Lesiones: Lesiones graves, leves, preterintencionales con resultado fortuito, culposas; 4) Exposición a peligro o abandono de personas en peligro: Exposición o abandono peligroso, omisión de socorro y exposición a peligro, omisión de auxilio o aviso a la autoridad, exposición a peligro de persona dependiente. De esta forma el Homicidio es en términos sintéticos: matar a una persona.

Este es el principal problema que se debe abordar en toda reforma judicial. Las sentencias deben servir (aunque no son su fin principal) para prevenir el homicidio, para disuadir a que alguien cometa este tipo de crímenes, para sancionar a quien comete este tipo de delitos.

Propuesta.-

En caso de los homicidios se propone que los homicidas además de cumplir con pena privativa de la libertad (cárcel) efectiva, tengan que pagar una reparación civil perpetua. Una mensualidad permanente a los deudos. Esto en mérito a que la muerte es perpetua y no podrá repararse dicho daño, entonces la sanción económica debe ser permanente.

6.2.- Delitos contra el Honor

Existe en el Código Penal un grupo de delitos que tienen por finalidad castigar aquellos atentados, violaciones al honor; y por honor se entiende dos rangos de ego (el ego personal y el ego público). El Delito de honor ofende u agravia la vanidad del individuo. Los tipos de agravio a la vanidad pueden ser: calumnia, difamación, injuria; pueden ser a la vanidad privada o a la vanidad pública. El honor es el respeto al ego y a la vanidad del individuo. Este tipo de delitos, de iniciativa privada, ha sido voceada para ser traslada al ámbito del Derecho Privado, el Derecho Civil o Administrativo.

Propuesta.-

Los delitos contra el honor deben ser trasladados al derecho administrativo, para que sean conocidos en vía administrativa y no penal. Los delitos contra el honor no deben ser considerados delitos sino infracciones, y deberían poder ser resueltos en vías alternativas, y en las notarías. Esto generará descarga procesal en esta área. Las sanciones serán eminentemente económicas, que cumplirán la función de resarcir el honor del agraviado.

6.3.- Delitos contra la familia

La familia es siempre una construcción social. En el incanato era utilizado como un método productivo, de subordinación y aumento del poder estatal (los indígenas incas, cuando se querían rebelar contra el poder del Inca optaban por el aborto, por no concebir o traer nueva prole. Aquello suponía una grave afectación a la maquinaria de productividad de riqueza del Imperio Incaico, porque cada nuevo ser era una mano de obra). La familia es una forma microscópica del Estado.

El diccionario Omeba explica que en la familia existe "una actividad sexual seleccionada y estable", reconocida oficialmente; pero la familia significa más una forma microscópica del Estado, una forma de organización social; por eso su protección es no sólo a la perpetuidad de la especie, sino al establecimiento del "orden", que como dijera Goethe, es preferible tenerla, porque donde hay orden habrá un grado de justicia y de injusticia, pero donde no hay orden no habrá posibilidad siquiera de justicia.

La familia es, a la vez, una muestra o prueba de la inmortalidad del ser humano, la posibilidad de la inmortalidad, a través de la transmisión de parte del ser para la conformación de otros seres que tienen en su esencia al primer ser; a esto se le llama "inmortalidad", posibilidad de trascender más allá de la muerte; la familia se vuelve una noción metafísica; de aquí la importancia de su protección.

Los delitos contra la familia: I.- Matrimonios ilegales: 1) Bigamia, 2) Matrimonio con persona casada, 3) Autorización ilegal de matrimonio, 4) Inobservancia de formalidades legales; II.- Delitos contra el Estado Civil: 1) Alteración o supresión del estado civil, 2) Fingimiento de embarazo o parto, 3) Alteración o supresión de la filiación de menor; III.- Atentado contra la patria potestad: 1) Sustracción de menor, 2) Inducción a la fuga de menor; IV.- Omisión de Asistencia Familiar: 1) Omisión de prestación de alimentos, 2) Abandono de mujer gestante y en situación crítica.

Propuesta.-

Se propone que los procesos sobre matrimonios ilegales, bigamia, matrimonio con persona casada, autorización ilegal de matrimonio, inobservancia de formalidades legales, fingimiento de embarazo o parto, sean considerados infracciones administrativas y se resuelvan ante vías alternas o notarías. Las sanciones deben ser económicas. Esto permitirá la descarga procesal.

Proponemos que en todos los tipos de atentados contra la familia se imponga siempre una sanción económica al imputado a favor del agraviado.

6.4.- Delitos contra la Libertad

Los delitos contra la Libertad son los más estudiados, puesto que parecen expresar el culmen de la vida humana, definen a la persona y a la sociedad. Kant diría en el capítulo "¿Qué es la Ilustración?", de su libro "Filosofía de la Historia", que la libertad se podía encontrar con la «mayoría de edad», es decir, con la capacidad para autosostenerse, para ser autónomo, autosuficiente. Autores perspicaces como John Stuart Mill, con su libro: "Sobre la Libertad", o en nuestro medio, el clásico libro de un filósofo del Derecho, Fernández Sessarego, con su libro, "El Derecho como Libertad", quien parte de su tesis sobre la Teoría Tridimensional del Derecho, explican claramente la importancia de la libertad, aquella "capacidad para elegir": "conciencia y experiencia de elección deóntica, voluntaria y metafísica". La voluntad impone que la conducta se inicie en la voluntad del agente; de esta forma, si no hay voluntad no puede haber libertad.

Así, la Libertad es aquella "conducta, conciencia y experiencia de elección deóntica, voluntaria y metafísica"; pero ella no se encuentra o experimenta en solitario, no puede desprenderse de otros factores o variables; así, cuando se priva de la libertad, sea esta de libertad de locomoción, tránsito, o de cualquier otro tipo de elección y selección, se afecta siempre otros derechos, como la vida, la salud u otros. Por eso los delitos contra la libertad siempre afectarán a todo un sistema de derechos adheridos a aquel.

Los delitos contra la Libertad son: I.- Violación de la libertad personal: 1) Coacción, 2) Secuestro, 3) Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz; II.- Violación de la Intimidad: 1) violación de la intimidad, 2) Revelación de la intimidad personal y familiar; 3) Uso indebido de archivos computarizados; III.- Violación de domicilio: 1) Violación de domicilio, 2) Allanamiento ilegal de domicilio; IV.-Violación del Secreto de las comunicaciones: 1)Violación de correspondencia, 2) Interferencia telefónica, 3) Supresión o extravío indebido de correspondencia; 4) Publicación indebida de correspondencia. V.- Violación del Secreto Profesional; VI.- Violación de la Libertad de Reunión: 1) Perturbación de reunión pública; 2) Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público; VII.- Violación de la Libertad de Trabajo: 1) Atentado contra la libertad de trabajo y asociación, VIII.- Violación de la Libertad de Expresión: 1) Violación de la libertad de expresión; IX.- Violación de la Libertad Sexual: 1) Violación sexual, 2) Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, 3) Violación de persona en incapacidad de resistencia, 4) Violación sexual de menor de catorce años de edad, 5) Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave, 6) Violación de persona bajo autoridad o vigilancia; 7) Seducción (Derogación tácita), 8) Actos contra el pudor, 9) Actos contra el pudor en menores. X.- Proxenetismo: Favorecimiento a la prostitución, Usuario-cliente, Rufianismo, Proxenetismo, Turismo sexual infantil, Trata de personas; Ofensas al pudor público: Publicación en los medios de comunicación, y otras.

Propuesta.- Proponemos que en todos estos delitos se agregue una sanción económica efectiva a favor del agraviado (a).

6.5.- Delitos contra el Patrimonio

Los delitos contra el patrimonio conducen a una repregunta sobre las penas a aquellas: ¿es o puede sustentarse -en un Estado moderno-, o equipararse un objeto, patrimonio, con la libertad? ¿Puede meterse a la cárcel a una persona por haber robado, hurtado, apropiado, receptado, etc., un objeto patrimonial? A nuestro parecer aquí existe un problema de proporcionalidad. No hay correspondencia entre objeto y sujeto; así, los delitos contra el patrimonio son en realidad contra la riqueza del agraviado, que se representa en sus bienes patrimoniales. Los patrimonios tienen su origen en la propiedad.

Propuesta.-

Se propone que se apliquen además sanciones económicas efectivas a favor del agraviado.

6.6.- Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios

Entre estos delitos encontramos a los atentados contra el sistema crediticio, Libramiento y cobro indebido, Usura. Este último llama nuestra atención, pues encontramos un libro sobre dicho tema, escrito por el listísimo filósofo inglés Jeremy Bentham, libro titulado: "En defensa de la usura", que tiene un texto sorprendente por decir lo menos.

Propuesta.-

Se propone que se apliquen además sanciones económicas efectivas a favor del agraviado.

6.7.- Delitos contra los derechos intelectuales

Esta parece ser una gran variedad o constante, pues han sido acusados de dichos actos autores tan geniales como Bryce Echenique, Camilo José Cela, Carlos Fuentes, José Saramago; así como Guillermo Giacosa y hasta un incontrastable e impertinente cardenal peruano. Dentro de la judicatura, han sido denunciados por dichos actos un reciente Juez Supremo (según el IDL), y de igual forma un reciente Fiscal Supremo (publicado en el diario Hildebrandt en sus Trece). No puedo tratar ni dar fe si aquellos fueron realmente plagios, pero sí que tuvieron en los medios dicha sospecha.

Propuesta.-

Se propone que se apliquen además sanciones económicas efectivas a favor del agraviado. Y que se conviertan en infracciones administrativas este tipo de hechos.

6.8.- Delitos contra el patrimonio cultural

El caso más resaltante fue aquella que hicieron unos irresponsables integrantes de una ONG ambientalista, para mostrar sus mensajes, cerca de las líneas de nazca, aquellas que hicieron en las rocas de Cusco; así también aquellas otras hechas por unos chilenos en el Paseo Cívico de Tacna, al pie de las estatuas de los héroes Miguel Grau y Bolognesi, al miccionar en sus pies.

Propuesta.-

Se propone que se apliquen además sanciones económicas efectivas a favor del agraviado que en este caso es el Estado.

IV.- Reforma para reducir costos de gestión y operación del Poder Judicial.-

Uno de los principales problemas existentes en toda administración pública es el desfilparro o el mal uso de los presupuestos económicos que tienen, esto se puede evidenciar en los gastos que se hacen en cosas suntuosas o tan comunes como por ejemplo los festejo de los aniversarios, donde se contratan diversos servicios, desde arreglos florales, hasta bocaditos, etc. Pero el gasto o despilfarro parece ser mayor en otros factores que no se visibilizan pero que suceden efectivamente, como el gasto en la energía electrínica (ejemplo, todos los trabajadores y jueces dejan sus computadoras prendidas cuando salen a tomar su refrigerio legal, o dejan prendidas las luces de toda la institución cuando se retiran, etc. Estos datos parecen nímios, mínimos, pero si se contabiliza el gasto de electricidad en todo el país, se obtendrá una abultada cantidad de gasto en dichos servicios. Así también se ve existen gastos en las contrataciones y adquisiciones, etc.

Ahora bien, es necesario evitar también los actos de corrupción que se producen con los gastos presupuestados por el Estado. Una forma como se realizan los grandes actos ilícitos es a través del gasto público; así mientras más se gasta, mayores posibilidades de agenciarse ilícitamente de porciones de aquellos gastos puede hacerse, esto deducido matemáticamente. Siempre parece olvidarse que el gasto hecho en el Estado es por lo general un "mal gasto", un "despilfarro", teñidos -muchas veces- con actos de corrupción.

Propuesta: Reducir los gastos de la institución en todas sus áreas y formas, así por ejemplo, se debe reducir los gastos en viáticos, en alquiler de inmuebles, en arreglos florales, en gastos eléctricos, en gastos por mensajería (convertir todo a virtual), etc.

Anotación.-.- Hemos desarrollado dicho tema en el ítem II.- Reforma para optimizar la actividad jurisdiccional.- Celeridad, descarga procesal, tutela jurídica efectiva, etc.), en el capítulo: 3.- Optimizar los recursos logísticos. 

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