La Reforma del Poder Judicial (2)

La Reforma del Poder Judicial (2)

PROPUESTA DE REFORMA (RECOMPOSICIÓN)

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA

TÍTULO PRIMERO: LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL


Generalidades.-

La reforma del Poder Judicial es un tema siempre recurrente en el inconsciente y consciente colectivo de la sociedad; esto ocurre como una respuesta a la "inconformidad" social (litigantes, justificiables, abogados, etc.) por la ineficaz, insuficiente, burocrática y muy lenta forma cómo se llevan las causas en el Poder Judicial, que se atribuyen más que a la falta de personal y recursos logísticos, a la corrupción (coimas, sobornos, cohecho pasivo, activo, tráfico de influencias, peculado, etc.) de los jueces y trabajadores. Los intentos de reforma entonces siempre están presente y se afirman por lo general en cada nuevo periodo de gobierno presidencial y judicial.

Toda reforma judicial por lo general consiste en: 1) Dotar al Poder Judicial de la logística para promover la rapidez de los trámites judiciales; 2) Mejorar los sistemas de selección de los jueces; 3) Mejorar el acceso a la justicia imparcial y eficaz; 4) Incremento del presupuesto; 5) Reforma de códigos procesales; 6) Reordenamiento de normas nacionales; 7) Medidas para el cambio de la cultura jurídica; 8) Medidas para superar los prejuicios culturales legales; 9) Repensamiento sobre la aplicación de las teorías positivistas (uso exclusivo y casi excluyente de la ley); 10) Replanteamiento de las concepciones jurídicas como normativismo, deductivismo judicial, dogmática, consensualismo, etc.; 11) Replanteamiento del método para aplicar el derecho en los procesos; 12) Tecnificación e informatización de los procesos judiciales; 13) Métodos y medidas para el aumento de la productividad basado en el cálculo y la planificación (Ruiz Zevallos, Augusto, Psiquiatras y Locos, Editado por el Instituto Pasado & Presente, pp. 24.).

Por otro lado, la administración de justicia es esencialmente un método que permite la coexistencia pacífica, y de este modo se destierra la venganza, la justicia por propia cuenta (acción directa), y se traslada la decisión de "quién tiene el derecho" a un tercero, que viene a ser el Estado representado por el Poder Judicial, quienes a través de los jueces otorgan la tutela jurídica, defensa, protección y reivindicación de los derechos de las personas.

Toda Reforma del Poder Judicial implica esencialmente aplicar medidas a la "conducta" de los operadores del Derecho (jueces, fiscales, trabajadores jurisdiccionales, policías, abogados, litigantes, etc.), sin embargo por lo general se ha entendido que el problema tiene dos variables: a) El sistema; y; b) Las personas. Esta concepción puede extraviar la solución, porque siendo que el sistema existe (instituciones, infraestructura, personas en cargos determinados, etc.) éste sólo funciona desde la persona. Así que nuestro planteamiento es que se debe enfocar cualquier reforma en la persona y su "conducta" con los diversos elementos que lo redefinen (capacidad, honestidad, rapidez, etc.).

La propuesta de Reforma del Poder Judicial.-

El Poder Judicial está compuesto básicamente por recursos humanos (jueces, trabajadores, etc.) y recursos logísticos (juzgados, computadoras, etc.); recursos que están a su vez organizados de acuerdo a sus funciones y objetos. Clasificando dichos recursos por tipo de actividad puede abordarse una reforma desde las siguientes áreas: a) Reforma Administrativa, y, b) Reforma Jurisdiccional. Así mismo, es necesario previamente definir el objetivo de la "Reforma", concordándolo con el objetivo del Poder Judicial (administrar justicia), de lo que resultaría que tendríamos los siguientes objetivos de la reforma:

       I.- Reforma para el buen gobierno del Poder Judicial.- Referido a Presidencia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores, etc.)

       II.- Reforma para optimizar la actividad jurisdiccional.- Celeridad, descarga procesal, tutela jurídica efectiva, etc.)

             III.- Reforma para combatir la corrupción.- Transparencia, control previo, concurrente y posterior, efectividad de los órganos de control, etc.)

            IV.- Reforma para reducir costos de gestión y operación del Poder Judicial.- (Gastos en mantenimiento de alquileres de locales, viáticos, logística, etc.)


I.- Reforma para el buen gobierno y control del Poder Judicial.-

La reforma para el buen gobierno y control del Poder Judicial debe tomar en cuenta los siguientes factores:

1.- Organización gubernamental del Poder Judicial.-

El Poder Judicial, administrativamente, cuenta con los siguientes órganos de gobierno y control:

a) Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

b) Presidencia del Poder Judicial;

c) Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Perú (35)

d) OCMA, Oficina de Control de la Magistratura

e) ODECMAS, Oficinas desconcentradas de control de la magistratura (35)

a) El Consejo Ejecutivo del Poder.-

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está conformado por seis miembros. Su periodo de gobierno es de dos (02) años y está compuesto de la siguiente manera:

  • (01) El presidente del Poder Judicial (juez supremo titular elegido en Sala Plena Suprema);
  • (02) Dos jueces supremos titulares (elegido por sus pares en Sala Plena de la Corte Suprema),
  • (01) Un juez superior titular (elegido por los presidentes de todas las cortes superiores de la república),
  • (01) Un juez titular especializado o mixto (elegido por los representantes que a su vez son elegidos por las juntas de jueces especializados en cada distrito judicial), y;
  • (01) Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del país.

b) Presidencia del Poder Judicial.-

La Presidencia del Poder Judicial está a cargo de un juez supremo elegido por sus pares en votación en Sala Plena de la Corte Suprema. Su periodo de gobierno es de dos (02) años.

c) Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia.-

El Poder Judicial se encuentra organizado territorialmente en "Distritos Judiciales", que corresponden generalmente a las jurisdicciones regionales del país. En cada Distrito Judicial del país existen Cortes Superiores de Justicia (35 actualmente), las mismas que se encuentran a cargo (gobierno) de un Presidente de Corte Superior, el que es elegido por sus pares en votación en Sala Plena Superior. El cargo es de dos (02) años.

d) OCMA, Oficina de Control de la Magistratura.-

La OCMA, Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano disciplinario, que sanciona a los jueces y trabajadores del Poder Judicial, a excepción de los Jueces Supremos, que hayan cometido inconductas funcionales. Realiza actividades de control preventivo, concurrente y posterior de la función de los jueces y trabajadores del Poder Judicial.

e) ODECMAS, Oficinas desconcentradas de control de la magistratura (35).-

Las Odecmas, Oficinas desconcentradas de control de la magistratura, son órganos de control disciplinario de las Cortes Superiores de Justicia del país, que asciende a treinta y cinco (35).

2.- Propuesta de Reforma N° 01:

Se propone que se cancelen los órganos de gobierno y control del Poder Judicial y se adecue la Gerencia General y Gerencias Distritales como órgano de gobierno administrativo del Poder Judicial, implementando "sistemas de control" del uso del poder administrativo y económico del mismo.

Se propone la cancelación de los siguientes órganos de gobierno y control:

1.- Cancelación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

2.- Cancelación de Presidencia del Poder Judicial

3.- Cancelación de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país (35)

4.- Cancelación de la OCMA

5.- Cancelación de las Odecmas del país (35)


3.- Fundamentación y razones de la cancelación de los órganos de gobierno y control.-

Las razones de la propuesta pueden ser vistas desde el ángulo jurisdiccional (cumplimiento del fin de administrar justicia), económico (elevados costos de la operatividad del Poder Judicial) y social (necesidad de obtener una justicia rápida y oportuna de la sociedad), por lo que presentamos las siguientes razones:

a) Infracción al principio de "exclusividad" de la función del juez.-

Un juez, que es abogado de profesión, ha sido preparado, educado en derecho; siendo que quienes asumen el cargo de juez, ejercen el derecho para "administrar justicia", en forma "exclusiva y excluyentemente", puesto que los jueces no pueden ejercer actividad de litigio, empresarial u otra función a excepción de la de catedrático universitario. Siendo que el juez no ha sido preparado en "gobierno o gobernabilidad", sino en "derecho y justicia"; así como que su propia naturaleza no es la de "gobernar", que es una acción política, sino que su función exclusiva y excluyente es "administrar justicia", emitir "sentencias", decidir una incertidumbre jurídica, componer un conflicto de intereses, determinar una sanción, etc. Por lo mismo el juez no puede -a riesgo de infringir su propia naturaleza y su deber constitucional- dedicarse a gobernar, por lo que la composición de gobierno del Poder Judicial se habría desnaturalizado.

Los jueces no deben tener cargos administrativos, sino únicamente jurisdiccionales; es decir, no deben integrar Consejos Ejecutivos de gobierno, ni Ocmas u Odecmas, o presidir el Poder Judicial, las Cortes Superiores, o algún cargo adicional administrativo, porque su condición (la de juez) es «decidir» sobre los asuntos judiciales (constitucionales, civiles, penales, laborales, etc.). Esto permitirá devolverle la naturaleza del cargo de juez, y su función principal y única: ser juez.

Además, las elecciones para ser Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores, Jurado Nacional de Elecciones, etc., permiten -o acaso promueven sin ser su finalidad- la confrontación entre los propios jueces, que siendo elegidos por votación entre sus pares -otros jueces- hacen grupos enfrentados en la elección, creando círculos opuestos, haciendo política -actos para llegar al poder-, contrariando la naturaleza del juez, que no ha sido capacitado para ser «gobernante» administrativo del Poder Judicial o de una Corte, sino para «emitir sentencias». Al final de las contiendas electorales ya han sido creados, por lo general, dos o más grupos de jueces que quieren acceder al gobierno del Poder Judicial, y siendo sólo un grupo el vencedor, se forma una especie de círculo de preferencias a favor de aquellos que apoyaron al grupo ganador y en contra del grupo perdedor. Además se crea la posibilidad de generar especies de pequeñas dictaduras de gobierno, escondidas, no contadas, absorbidas por diversos fenómenos culturales; para probar aquello baste saber los movimientos en el personal que hacen los nuevos detentadores del poder de gobierno judicial (designan a sus favorecidos en puestos cercanos y claves, y a sus contrarios en puestos menores o alejados). Surge así la posibilidad -sino es que el efectivo hecho- de abuso de autoridad, hostilización laboral, discriminación laboral, etc.

Los jueces que asumen los cargos de gobierno (Consejo Ejecutivo, Presidencias de Corte) o cargos de control (Ocma, Odecmas) infringen el artículo 146° de la Constitución que establece:

"Art. 146.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo".

b) Infracción de la "exclusividad" del juez supremo integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.-

El Consejo Ejecutivo es un órgano de gobierno del Poder Judicial que actualmente está conformado por "jueces", los mismos que habiendo sido seleccionados como magistrados tiene un exclusivo y excluyente deber: "administrar justicia", la misma que está prescrita por la propia Constitución en su artículo 146°, que expresa: "La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo". Esto significa que el juez sólo puede realizar "función jurisdiccional", que significa "administrar justicia", por lo que no puede ejercer actividad de gobierno, pues aquella es una función organizativa, administrativa, política, pero no jurisdiccional. Por lo tanto cuando el juez supremo integra el Consejo Ejecutivo incumple su deber prescrito en la Constitución, puesto que su dedicación en dicho organismo de gobierno es a exclusividad, no administra justicia, por lo que no conforma ninguna Sala Suprema, ni tiene que resolver causas jurisdiccionales.

De lo expuesto se puede concluir lo siguiente:

b.1) El juez supremo que integra el Consejo Ejecutivo infringe el artículo 146 de la Constitución que prescribe que los jueces realizan a exclusividad la función jurisdiccional. El Estado al permitir dicho organización del Poder Judicial incumple la Constitución.

b.2) El juez supremo que integra el Consejo Ejecutivo desnaturaliza la función para la que ha sido seleccionado y a la que ha accedido mediante concurso, que es exclusiva y excluyente función de administrar justicia. El juez supremo al aceptar dicha organización del Consejo ejecutivo infringe su propia función jurisdiccional.

c) Distorsión de la actividad jurisdiccional al integrar un órgano de gobierno o control

Las elecciones para integrantes del Consejo Ejecutivo de jueces supremos, jueces superiores y jueces especializados lleva a que dichos magistrados realicen actos propios de toda elección política, campaña o a lo sumo coordinaciones entre los pares, repartición de promesas de llegar al poder gubernamental en el Poder Judicial, lo que conlleva uso de tiempo que debería usarse sólo para las actividades propias del juez (procesar causas y emitir sentencias). Asimismo, quienes hayan sido elegidos Consejeros del Consejo Ejecutivo, Presidentes de las Cortes Superiores o jefes de Odecmas, deben -en un supuesto- cumplir con sus promesas de precandidatura, así muchas de las rotaciones de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de las Cortes Superiores parece ser motivado como respuesta o interés comprometido. Deja de funcionar para la organización de magistrados y personal del Poder Judicial la meritocracia y funcionan otros motivos, lo que provoca una evidente disminución en la efectividad y trabajo de la institución. Se distorsiona la actividad, operatividad y funcionamiento del aparato judicial.

d) Recuperación del juez a su función natural de administrar justicia.-

Al cancelarse el Consejo Ejecutivo, la Presidencia del Poder Judicial, las Presidencias de las Cortes Superiores, la OCMA y las Odecmas (35), se recupera al juez de una actividad no jurisdiccional y se le devuelve a su propia función que es la de administrar justicia.

Por lo expuesto, al cancelar la participación de los jueces que ejercen a exclusividad funciones de gobierno y control se previene que la actividad de gobierno del Poder Judicial corra el riesgo de no ser eficaz, puesto que los jueces supremos no han sido seleccionados, ni están necesariamente preparados para dicha actividad gubernamental.

e) Realización de funciones de gobierno para las que no está preparado el juez

Los jueces (supremos, superiores, de primera instancia) no han sido preparados para "gobernar" institución alguna, sino para realizar función jurisdiccional (administrar justicia). Asimismo cuando han participado en un proceso para ser designado como juez lo han hecho exclusivamente para ser juez (administrar justicia), no para ser gerente, gobernador, o autoridad gubernamental, por lo tanto que un abogado, que ha sido seleccionado para juez, y no para gobernar, ocupe un cargo de gobierno "pone en riesgo el funcionamiento" de la misma organización o institución, puesto que los puestos en la administración pública (y privada) deben ser ocupados por personas con la debida capacidad e idoneidad para los cargos públicos donde van a ejercer su profesión.

Se concluye respecto a los jueces que asumen cargos de gobierno en el Consejo Ejecutivo, Presidencias de Cortes Superiores, Ocm y Odecmas, lo siguiente:

a) El juez no ha accedido ni seleccionado como juez para ocupar cargo de gobierno, sino jurisdiccional;

b) El juez que es encargado de una función de gobierno o control, no tiene la capacidad o preparación para ello;

c) El juez que asume función de gobierno o control pone el riesgo el "buen funcionamiento" y efectividad de la institución, puesto que no tiene la capacidad ni competencia para ello.


f) Reducción de la productividad en sentencias.-

La organización de gobierno del Poder Judicial integrada por jueces (Consejo Ejecutivo y Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas) además de sustraer de la función natural y exclusiva del juez (administrar justicia), "reduce" la productividad del Poder Judicial, que consiste que los jueces procesen y sentencien causas.

Esto significa que si los integrantes jueces del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (05), Presidente del Poder Judicial (01), y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia (35), así como del Jefe de la Ocma (01) y los Jefes (35) de las Odecmas (Oficinas descentralizadas de control de la magistratura) de todo el país hacen un total de: setentiseis (77) jueces, que no ejercen la actividad de juez (administrar justicia), entonces, el Poder Judicial "reduce" la productividad en sentencias de dichos jueces. Esta reducción en la productividad de 77 jueces significa una reducción en proporción directa a la cantidad de atención, proceso y resolución o sentencias que los jueces pudieran realizar.

Haciendo una operación matemática supuesta, promedio y sólo aproximativa, podría ponerse el siguiente enunciado:

- 01 juez debe emitir como mínimo una sentencia al día;

- 77 jueces deben emitir 77 sentencias por día;

- 77 jueces deben emitir 2310 sentencias por mes;

- 77 jueces deben emitir 27,720 sentencias por año.

En conclusión, el Poder Judicial al año deja de emitir 27,720 sentencias por año, porque 77 jueces integran órganos de gobierno y control de dicha institución. Esto sin contar con los jueces que trabajan en la Ocma, venidos de todas partes del país, y que serían más de quince (por verificar).

g) Recomposición de la OCMA y Odecmas.-

La Ocma y las odecmas son órganos de control de los magistrados del Poder Judicial, conformado por jueces que asumen la función contralora, dejando de administrar justicia externa para dedicarse a la administración interna. Esta condición es la de juez investigador de las inconductas, faltas, infracciones de otros jueces en su labor como magistrados y de personal jurisdiccional. Composición que resulta no funcional e ineficaz en la realidad, puesto que es difícil que un juez sancione a otros jueces, por la regular empatía que sienten unos por otros (se ponen en el lugar del investigado). Siendo la empatía una virtud en las funciones de investigación no resulta recomendable. La prueba que la calidad de juez que investiga a otros jueces es reducida o se minimiza puede ser probada por la cantidad de causas y faltas con sanción a los magistrados. Por lo que la propuesta es que la Ocma y las oficinas de Odecmas a nivel nacional, deben estar a cargo de la sociedad civil, no de jueces que pertenezcan a la misma institución. Además, al atender actividades internas de la institución se deja de atender las demandas de justicia de la sociedad del país.

4.- Beneficios de la cancelación de los órganos de gobierno y de control del Poder Judicial.-

Entre los beneficios de aplicar las medidas de cancelación del Consejo Ejecutivo, Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas, se puede enumerar las siguientes:

a) Recuperar a los jueces que estaban en cargos de gobierno y control para que vuelvan a la actividad jurisdiccional (administrar justicia);

b) Despolitizar el Poder Judicial, por cuanto las elecciones de jueces para ocupar cargos de gobierno provoca "campañas", "compromisos", "cumplimiento de compromisos", "reacomodos de organización los integrantes del Poder Judicial (jueces y trabajadores) por el cumplimiento de los compromisos y no por méritos;

c) Mayor productividad de los jueces, por cuanto se sumaran a la actividad todos los que ocupaban cargos de gobierno y control, que ascienden a 77 jueces, según el siguiente detalle: a) Un (01) presidente del Poder Judicial; b) Cinco (05) jueces miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) Un (01) Jefe de la Ocma; d) Treinta y cinco (35) jueces presidentes de Cortes Superiores del país; e) Treinta y cinco (35) jueces jefes de las oficinas de Odecmas; f) Número de jueces que trabajan en la Ocma. Esto sin contar con los jueces que integran la Ocma.

d) Importante cantidad de descarga procesal, por cuanto los jueces recuperados para la actividad jurisdiccional (más de 77 jueces) pueden resolver (dando un supuesto de una sentencia por día) un promedio de más de 27,720 sentencias por año, descongestionando y logrando una importante descarga procesal.

e) Se desburocratiza la actividad administrativa, de gobierno del Poder Judicial, puesto que siendo que para las decisiones se necesita de la concurrencia del Pleno del Consejo Ejecutivo, cuando en realidad las decisiones no necesitan de tantas personas.

f) Se genera un ahorro de millones de soles anuales, por cuanto el mantenimiento de remuneraciones y logística del Consejo Ejecutivo, Presidencias de Cortes Superiores, Ocma y Odecmas, ya no se gastaría en gestión de gobierno, sino se podría utilizar para remuneración de trabajadores o coordinación de nuevos órganos jurisdiccionales.

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