La Propiedad - Citas

La propiedad - Citas

1.- La PROPIEDAD como derecho real:

"Es el derecho real por excelencia del que se desprenden todos los demás derechos reales y sobre el que ha girado todo el desarrollo del derecho sobre las cosas. / El propietario ejerce un derecho subjetivo que le permite imponer a todos el respeto de la cosa que le pertenece. Como cualquier otro titular de derecho subjetivo en su ámbito, tiene el propietario un monopolio de la explotación de la cosa y obtiene de ella una ventaja cierta. (Esto permite a la literatura política fácil oponer a los poseedores y propietarios contra los no poseedores y proletarios) Como se ha visto en los capítulos anteriores de la propiedad, ésta tiene una función social y tiende a hacer extensiva la propiedad a todos: habitaciones baratas, patrimonio de familia, propiedad agrícola y ganadera, reservas hereditarias o legítimas para la protección de los hijos. Con razón decía Chesterton que su oposición a las teorías liberales no era porque hubiera propietarios sino porque porque hubiera tan pocos."[1]

2.- Definición de la propiedad en el Código Civil:

Según el "Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercitarse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley."

La propiedad, según nuestro ordenamiento jurídico es "el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley."[2]

3. La propiedad según Alfredo Bullard:

"La propiedad.- Quizá la relación jurídica cuyo estudio resulta más importante sea la propiedad, regulada en el Código en el Titulo II de la Sección III del Libro Quinto. / Nadie puede negar la trascendencia que la propiedad, y más conrtamente, los distintos tipos de relaciones jurídicas que han recibido, a lo lago d el ahistoira, tal denominación, tiene para la organización de cualquier sistema jurídico patrimonial. / Nuestro Código la define en su artículo 923: "Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercitarse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley." / Una primera constatación importante es que la propiedad es una relación jurídica que no sólo concede al propietario poderes, sino que le importa obligaciones. / No sólo es sujeto activo de su derecho, sino sujeto pasivo d ellos derechos que los demás tienen en cuanto a su comportamiento a propósito del bien (ejercicio en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley). / Un segundo asunto es que la definición de propiedad parecería establecer como objeto y contenido de la relación jurídico facultades positivas concediendo al titular 'permiso' para comportarse de esa manera. Creemos que esto no es exacto. (...) La propiedad genera un 'halo' protector que impide a los terceros desarrollar determinados comportamiento perturbadores con respecto al bien. Derivado de esta protección es que el propietario puede usar, disfrutar y disponer del bien. (...) La propiedad es el 'poder 'que tengo sobre los demás. No es uso, disfrute y disposición en sí mismos."[3]

4.- La Propiedad según Carnelutti

Carnelutti escribe: "La propiedad es un fenómeno económico antes que jurídico (...); en latín la voz correspondiente a propiedad es dominium, y dominium viene de domus, que quiere decir casa. El hecho económico es aquel en virtud del cual alguien, cuando ha tomado algo que le sirve para satisfacer una necesidad, quiere retenerlo para sí: el esfuerzo para tomarlo se prolonga en el esfuerzo para conservarlo. Se establece una relación física entre el hombre y el bien. 8..) la domus, la casa, entendida no sólo como cobijo, sino como conjunto de cosas que le sirven para la vida."[4]

5.- Contrato y propiedad.-

La sociedad política, o lo que podríamos denominar el "Estado" según la descripción que nos hace Grondona sobre el Liberalismo, se forma debido a que los hombres frente a una sociedad gobernada por leyes naturales (osea donde cada cual tiene el derecho a su propiedad, pero además tiene que él mismo protegerla, sin intermediación alguna) y en donde las personas viven en estado confuso, incierto, "donde nadie conoce exactamente sus derechos y deberes", el hombre prefiere agruparse en lo que se llama "sociedad política", por que según Locke: "han querido abandonar una condición en la cual, si bien eran libres, estaban llenos de miedos y peligros".

6.- Propiedad, religión y derecho.-

Hay que mencionar además la importancia que tuviera la religión en la antigüedad, en la organización social y en los procesos jurídicos de legitimación, por ejemplo, "el derecho de propiedad no fue, en principio, garantizado por las leyes, sino por la religión" [5] y es que en "la mayor parte de las sociedades primitivas, el derecho de propiedad fue establecido por la religión" [6]

Como se sabe en la antigüedad ley y religión estaban íntimamente ligados. "Al principio, entre los griegos y los romanos, como entre los indios, la ley formó parte de la religión. Los antiguos códigos de las ciudades eran un conjunto de ritos, de prescripciones litúrgicas, de oraciones, al mismo tiempo que de disposiciones legislativas" [7]

Podemos además decir que "Durante muchas generaciones, las leyes no estuvieron escritas; se transmitieron de padres a hijos, con la creencia y la fórmula de la oración"[8], además no había un sólo acto de la vida pública en que no se hiciese intervenir a los dioses"[9], e incluso la justicia estaba ligada a esta cosmovisión teológica, puesto que "En Roma, como en Atenas, sólo se dictaba justicia los días que la religión indicaba como favorables"[10]. El Derecho y la religión tenían que ser compatibles y no existían la una sin la otra, así "En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho, y, recíprocamente, que no se podía conocer el derecho si se ignoraba la religión".[11]

En los antiguos primitivos las decisiones de los jueces no tenían que ser motivados, justificados, por ser de carácter divino, mágico, es decir que "En los pueblos primitivos..., el juez, en virtud de una concepción mágica del mundo, es una especie de oráculo que está en comunicación directa con la divinidad. El juez se halla investido de un poder mágico o sacerdotal, de carácter religioso o casi religioso y n tiene, por ello, por qué explicar las razones de la decisión que pronuncia"[12]. Como veremos todo fue negado por el pensamiento de la modernidad y tuvo que cambiar.

***

La religión era objeto de tratamiento jurídico en diversas formas, por ejemplo, cuenta también Basadre que la propiedad y la herencia persistía en los Incas aún después de estos muertos, por la creencia en la "supervivencia del cuerpo humano en el otro mundo"[13], por este entendido los objetos del muerto acompañaron a las momias, lo que supone una obligación o derecho, una relación jurídica.

7.- Propiedad privada:

Existe en la perspectiva individualista que propone la modernidad una cierta antinomía, puesto que, al afirmarse los derechos del individuo, la libertad de contratar, la propiedad absoluta, el derecho a que cada uno organice su vida como mejor le parezca, y a la vez esbozar le necesidad ineludible de la existencia de una autoridad, de leyes que determinen los límites de la libertad contractual, de la limitación y restricciones a la propiedad con el justificante de resguardar el interés general, además de la necesidad del sometimiento de todos los individuos a leyes generales y comunes, y la supresión de la diversidad cultural, justamente para poder lograr construir una sociedad libre, nos hace llegar a la conclusión de que realmente existe una antinomía en la modernidad, especificamente en la perspectiva individual, es decir entre el planteamiento de la individualidad ganada por derecho, por el hombre moderno, y la necesidad de someterse, para mantener esta individualidad latente, funcionando[14]. Lo que, además, expondría la clara y evidente antinomía que presenta el pensamiento liberal que se expuso en la modernidad. La exaltación del individuo ha sido un planteamiento de la modernidad, que además propugna la libertad creadora, la originalidad, y todo aquello que pueda desarrollarse con la subjetividad, es la ponderación de esta facultad, y la negación de cualquier valor objetivo, que más bien es puesto en duda, y llevado a laboratorio crítico de la razón; ya no habrá objetividades preconstituidas, como en la tradición; sin embargo "estos intereses individuales, fragmentarios, deben ser organizados de acuerdo con ciertos criterios: el individuo tiene que guardar una coherencia entre sus intereses y entre estos y sus actos; y el conjunto de individuos, la sociedad, tiene a su vez que compatibilizar esos intereses de los individuos. De ello se deducen una serie de situaciones y de imperativos ineludibles: deben haber leyes comunes, las leyes tienen que ser respetadas por todos, etc."[15] Lo que otra vez demuestra la antinomía que existe entre individualidad y socialidad.

8.- Michel Foucault y el Postulado de la propiedad:

El Postulado de la Propiedad:

Por el cual el poder sería la "propiedad de una clase que lo habría conquistado. El problema de la desigualdad partía de este supuesto: la propiedad era la que daba el poder y creaba la desigualdad. Era necesario acceder a la propiedad para progresar.

"En el siglo XIX, Marx pensaba que quien poseyera las herramientas y la tecnología -los "medios de producción"- controlaría la sociedad."[16]

Más abajo Toffler refiere que Marx se equivocó. No era la propiedad lo que daría el poder sino el control. Eran los integradores los que tenía el poder. Las empresas eran tan grandes y complejas que no se podía comprender todo su funcionamiento. Fueron, por tanto, los integradores los que moldeando las decisiones del propietario controlaban el poder. Lo que importaba ya no era la propiedad, sino el control. La idea de que la propiedad era la fuente del poder puede provenir de aquellas nociones anteriores a la modernidad. Cuando había reyes, monarcas, "El interrogante "¿Quién gobierna las cosas?" es una pregunta típica de la segunda ola. Pues hasta la revolución industrial no hubo apenas razones para formularla. Ya gobernaran reyes o chamanes, señores de la guerra, dioses del sol o santos, las gentes rara vez sentían la menor duda respecto a quién ejercía el poder sobre ellas. El harapiento aldeano, al levantar la vista de los campos, veía el palacio o el monasterio destacarse, esplendorosos, en el horizonte. No necesitaba ningún científico político ni editorialista de periódico para resolver el enigma del poder. Todo el mundo sabía quién tenía el control. / Pero allá donde llegó la segunda ola emergió una nueva clase de poder, difuso y sin rostro. Los que ostentaban el poder se convirtieron en los anónimos "ellos". ¿Quiénes eran "ellos"?"[17]

Volviendo a la concepción de que el poder era una propiedad, "Foucault muestra que el poder no procede de ese modo, ni de ahí: no es tanto una propieda como una estrategia, y sus efectos no sosn atribuibles a una apropiación, "sino a disposiciones, maniobras, tácticas, técnicas, funcionamientos"; "se ejerce m´s que se posee, no es el privilegio adquirido o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas".[18]

9.- Imperio de los Incas y la propiedad:

El carácter que algunos autores le han dado al imperio de socialista -como Louis Baudin-, nos determina una visión política de la sociedad Incaica, que puede explicar, a grandes rasgos, el carácter jurídico con el que podrían haber estado equipados, por eso es utilitario decir que esa denominación del régimen político de los incas (socialismo) parece provenir de una simple explicación del régimen propietario en el imperio; lo que significa que la propiedad privada de la tierra no existió entre los Incas, de ahí que se haya clasificado de socialista su sistema; puesto que las tierras pertenecían al Inca, al culto y a los ayllus. Ahora bien, en una sociedad así políticamente establecida, ¿qué idea o concepción del Derecho podía existir? Si no hay propiedad privada, porque todo pertenece al Estado, hasta los hombres, ¿qué concepción tenían ellos del Derecho? Eran acaso capaces de concebirlo como algo propio, inherente al hombre? La respuesta parece negativa. Si el Estado es el dueño de todo, el único Derecho existente sería el del Estado; con la consecuente anulación en los indios de toda capacidad de pensar, obrar o manejarse libremente. El Estado lo era todo, el indio actuaba colectivamente, era parte de la masa, del grupo trabajador, no individualizado, sino sumado al resto. El individuo no existía como tal, sino como conjunto, "El individuo no contaba, prácticamente no existía en aquella civilización piramidal y teocrática cuyas hazañas habían sido siempre colectivas y anónimas: izar hasta las cumbres más empinadas las ciclópeas piedras de Machu Picchu(...)[19]

10.- La Conquista y la propiedad:

Al fenómeno de transformación de diverso matiz, con el mestizaje -biológicas con el mestizaje; económica en los nuevos cultivos y en la minería; estructural en la nueva organización política; cultural en la adaptación de la lengua y costumbres españolas; y religiosa en la adaptación e implantación del cristianismo- Víctor Belaúnde responde, desde un análisis de la transformación económica, y describe sus caracteres más generales: 1.- El nuevo régimen de la propiedad. Explica que "el que encontraron los españoles era un régimen mixto, de comunidades de aldea para la masa del pueblo, propiedad feudal o individual, a favor de caciques y principales y propiedad estatal de las tierras destinadas al culto y al Inca que suponía un sistema de trabajo obligatorio por parte de los vasallos"[20]. Luego de la conquista la Corona de Castilla es dueña de todas las tierras americanas. Sin embargo, hay un cierto respeto para las tierras de los indígenas, "...un hecho histórico inobjetable es que los indios no fueron absolutamente desposeídos de tierras. Muy al contrario, en alguna zona del país se les dejó el dominio de muchas tierras"[21].

11.- El nacimiento de la república y el derecho de propiedad:

La primera Constitución tenía inspiración liberal; considera como puntos fundamentales "los derechos legítimos de todos los individuos, que tenían respaldo en el "pacto social" según la inspiración liberal que se basaba en las "ideas del individualismo contractualista", "la libertad" civil, la seguridad individual, la igualdad ante la Ley y la propiedad de los ciudadanos" según lo estipulaba el art. 149 de la Constitución de 1828. La sociedad en su primera Constitución, aún de inspiración liberal tenía matices restrictivos, excluyentes, limitativos, divisionistas o demarcatorios de clases sociales. La ciudadanía tenía requisitos propios y sólo accesibles a una clase económica dominante. "En la primera Constitución ‑de inspiración liberal‑ para ser considerado ciudadano se requería la condición de tener una propiedad o realizar algún tipo de actividad económica, excluyéndose expresamente de la calidad de ciudadano a los obreros y a los domésticos"[22], según lo estipulaba en el art. 17 de la Constitución de 1823.

Las posteriores Constituciones recortaron estas limitaciones a la ciudadanía y la exclusión de ciudadanía quedó limitada a los servidores domésticos y a los que no pagaban ningún tipo de impuesto; a fines del siglo desaparecieron estos requisitos subsistiendo solo la condición de saber leer y escribir.

Para ser elegido como representante del Congreso era requisito tener una propiedad o una renta o ser profesor, estos requisitos se extendieron un poco mas. La Constitución de 1867 abolió tales requisitos, pero en corto tiempo fue reemplazada por la Constitución de 1860 hasta 1920 con lo que en esa fecha fueron anulados todos estos requisitos.[23]

Conservadores y liberales no distaban mucho, solo en grados y medios para llegar a una política modernizadora; Los conservadores pensaban que esos medios eran un gobierno fuerte; y lentamente, los liberales más acelerados en la transformación y el principio de la democracia liberal. A pesar de la tendencia liberal de la primera Constitución los cambios provocados por las Leyes Republicanas no entraban en franco lineamiento de economía liberal de mercado. La prioridad principal era el Organizar el Estado, antes que cualquier tendencia para establecer la normatividad para las transacciones privadas. Por lo que quedaron mucho tiempo aún vigentes las leyes civiles españolas.[24]

12.- Platón y la abolición de la propiedad:

"..., en la visión platónica el derecho no es, en último análisis, sino un puente fantasma para los sabios en su búsqueda de las verdades y los valores eternos."[25]

Muerto Sócrates, no murieron con él sus ideas -entre ellas las que atañen al orden jurídico. Y fue su discípulo Platón quién revivió la filosofía Socrática y escribió la historia y filosofía de su maestro, pero con nuevas alternativas de orden social.

Platón nos deja en sus escritos la idea del Estado como uno de sus mayores aportes. En este aspecto plantea que para la existencia de un Estado y gobierno ideal lo mejor era colocar a los filósofos en el estrado máximo, en la categoría superior de la estructura social del Estado; Según esta concepción eran los filósofos los más aptos para el gobierno y dirección de los pueblos, por estar mejor preparados mentalmente.

De esta forma la sociedad debería organizarse de acuerdo con el orden establecido por el Estado, y el Estado ideal se proponía como "un orden propicio a la vida moral en que el bueno será estimulado al bien y el malo será corregido y educado."[26]. El bien[27] y el mal claramente demarcadas como categorías distintas. Y el orden direccionado a hacer a los hombre felices y mejores, las leyes y el Derecho cumplirían una función educativa,"...,la ley deberá conformarse en todos sus aspectos de tal manera que los seres humanos que viven bajo su dominio lleguen a ser mejores. Esto quiere decir que la ley tiene una función claramente educativa."[28]

Pero la función del Derecho trae consigo también la persuasión de los hombres de obedecer las leyes, a través de explicaciones anteriores a las prerrogativas normativas. "...en las leyes de Platón se da gran importancia al preámbulo de un estatuto, pues estos preámbulos tienen por objeto explicar a los ciudadanos cuáles son las razones que abonan la promulgación de dichas leyes; es decir, se proponen persuadir a los ciudadanos de que obedezcan la ley, en vez de limitarse a ordenarles que lo hagan. Así, Platón propone, por ejemplo, que una ley que ordena al hombre que contraiga matrimonio antes de los treinta y cinco años deberá ser complementada con un preámbulo que explique la necesidad de la procreación a fin de mantener la supervivencia de la comunidad. Sólo en esta forma puede establecerse y sostenerse la autoridad de la ley..."[29]

Determinado esto la interrogante sería: cómo se definiría el bien o el mal? Platón, como respondiendo a esa pregunta agrega que el bien[30] estará determinado por esa conjunción denominada "bien común, osea, bienestar para todos, esto es el bien público, que termina siendo -por extensión- el bien de cada uno. Luego como "todos dependemos de todos" -según Platón-, y todo se desarrolla dentro de una ciudad, entonces el bien será para toda la ciudad y para todos. De lo que resulta que todos intervienen de alguna manera en la construcción del Estado ideal, por eso todos eran necesarios puesto que cumplen una función determinada. En este estado de cosas "las leyes deben tender al bien, pero no al bien de una clase social, sino al bien común, al bien general de todos los ciudadanos"[31]. Además Platón sólo reconoce a las leyes cuando éstas se ajustan al principio del bien de la comunidad, al bien común; Platón "Insiste en que no reconocerá como leyes, en el sentido de ley justa, ninguna que no haya sido dictada para el bien de la comunidad. Una legislación que sólo sirve los intereses del partido en el poder, es para él una mera cuestión de conveniencia, y le deniega la calidad de verdadera ley. (...) Platón encuentra el fundamento para afirmar que el gobierno no es sino el servidor de las leyes. Únicamente en un estado en el cual "el derecho gobierna a los que gobiernan"..."[32]. Reconociéndolo así, el panorama que quería seguir Platón, era iluminar el laberinto de la complejidad humana, enfatizando la condición de las leyes como piezas de creación humana, como actos de conocimiento, que gestan la seguridad del hombre y lo conduzcan hacia la virtud. Para Platón, "... las leyes son los medios para asegurar, no sólo que los hombres vivan, sino que vivan bien y lleguen a ser virtuosos como sea posible."[33]

Platón había descubierto, y planteado lo que sería luego uno de los principios generales de toda concepción del Estado y su existencia: "el bien común"[34], como justificante y función fundamental del Estado. Y además la conceptualización de la filosofía del Derecho se mostraba ligada al elemento ético, "...la filosofía platónica del derecho está estrechamente vinculada con la ética,..."[35]

Para llegar al bien común, sólo se lograba -decía Platón- a través de un principio abstracto pero real: la razón universal -explica Platón, y aclara la distancia que existe entre esta razón universal y los sentidos. Para este filósofo los sentidos son difusos, falsarios, engañosos, de poco fiar, porque -según él- no exponen la realidad, sino que son sólo una representación gráfica, simbólica de ella, pero que esta representación puede interpretarse de forma errada si nos atenemos a los sentidos. Por eso sólo aquello que está más allá de los sentidos, de lo tangible, es lo cierto, los verdaderos moldes de la realidad, que en conclusión serían las ideas. Estas últimas serán el recipiente que contiene al mundo. Por lo que las "ideas"[36] serían lo único verdadero, y las cosas el reflejo, la sombra, la proyección de las ideas. Esta concepción esta expuesta en la famosa teoría de las ideas de Platón[37], que son la base de la filosofía Platónica.

La idea expuesta en la teoría de las ideas, tiene cierta importancia reveladora: el hecho de describir al mundo como una consecuencia de las ideas. En efecto, el mundo está compuesto, estructurado por un conjunto de ideas transformadas en instituciones, como por ejemplo: la "idea" del Estado, del Derecho, de la Justicia, etc., solo que las ideas varían, no son inmutables, permanecen en esencia pero no en sentido. La palabra es significante, no siempre significado.

Platón diseña un tipo de organización social "ideal" y la llama la "República"(que significa "cosa pública"), donde argumenta que una sociedad ideal sería aquella conformada orgánicamente, dirigida por el Estado y dividida en tres partes: la Cabeza, Pecho y el Vientre.

Para explicar la estructura de la sociedad planteada Platón hace una operación comparativa. Estableciendo el paralelo entre la sociedad y el hombre, explica que así como la persona tiene cabeza, la sociedad tiene Estado. Y que en esta cabeza de la sociedad llamada Estado deberían estar los mejores, es decir los filósofos. Piensa que sólo éstos podrán gobernar porque pueden autogobernarse así mismos, y por lo tanto conocer el bien y el mal a través de la razón y del conocimiento de las "ideas eternas".

Más abajo de la cabeza, el hombre tendría también un pecho, que en la estructura social debería estar formada por los soldados, que como el pecho, ofrece la ofensiva protectora y la seguridad de la sociedad y garantiza el cumplimiento de las normas.

En la parte más baja del cuerpo humano, estaría ya el vientre, que en la estructura social estaría representada por los productores, por el pueblo.

Este esquema involucra a todos los integrantes de la sociedad, en donde cada individuo -como parte de la sociedad, del Estado- cumple una función, que -subraya Platón- debería estar determinada por las capacidades inherentes de los hombres. Sólo así las partes del Estado -Cabeza, Pecho y Vientre- trabajarían en armonía, en equilibrio y formarían el Estado Ideal, al que se le denominaría "República".

Pero con la conciencia de que los filósofos y los soldados pudieran ser tentados por la ambición y el ansia de riqueza, era necesario establecer un marco que asegurara el buen gobierno de los filósofos, y garantizara plenamente la responsabilidad de la acción de los soldados. Platón propone, entonces, la abolición de propiedad privada y de familia en los gobernantes y soldados, que dejaría, a éstos libres de toda ambición, porque el mal -supone este pensador- proviene justamente de las posesiones y de la envidia.

* *

En una primera instancia Platón aspiraba a la comunidad de todos, luego, frente a la refutación que le hizo la realidad cambió su concepción de organización de la sociedad. De un Estado Filosófico (ideal) pasó a exponer, como replanteamiento de su teoría social, el Estado Legal, con lo que intentaba resolver la incongruencia de su anterior teoría social, calificada como muy imaginaria y poco real. El primer Estado Ideal fue un fracaso experimental cuando intentó modelar la polis de Siracula, a invitación de su amigo Dion; y es por eso que "...a consecuencia de ese fracaso Platón retornó a la doctrina griega tradicional, según la cual el buen orden de la polis puede lograrse únicamente con la formulación de una ley básica o nomos. Este normos lo considera Platón como una participación de la idea de la justicia y, mediante esta participación, ella, a su vez, participa de la idea del bien."[38]

En su teoría sobre la configuración de la República Platón expone un marco muy rígido, limitado, planeado, programado, en donde todo estaría dispuesto milimétricamente, y nada dejado al azar individual. Todos deberían ser educados. Formados.[39]

Al respecto, contradiciendo la argumentación y validez de la teoría platónica, y mostrando la decadencia de estas ideas, Karl Popper parafraseado por Barylko expone que "este régimen comunista (el de la República propuesta por Platón) se circunscribe a la clase gobernante, que es la única que debe mantenerse a salvo de la desunión; las querellas de los súbditos no son dignas de la menor consideración..."[40]

Otro aspecto, luego de aceptar la ineficacia e imposibilidad del Estado Ideal, fue concebir al Estado como Educación, es decir cómo ente encargado de producir esta educación en los hombres a los que gobernaba. Además, en las Leyes, en donde expone el Segundo Mejor Estado, incorpora a su teoría la necesidad de la propiedad privada y la familia como fundamentos de su nueva concepción de Estado.

13.- Locke y la propiedad

Locke trata la división de los poderes que había sido planteada ya por Montesquieu[41]. Cree en Dios y en la propiedad. Cree que Dios nos dio la tierra a todos colectivamente, pero entonces ¿cómo existe la propiedad privada? Locke cree también en la legitimidad de la propiedad privada, y la fundamenta explicando que la extensión de la propiedad, es decir añadir su valor agregado a algo por mérito del trabajo, hace que ese algo extendido nos pertenezca. La propiedad viene a ser, entonces, el producto de nuestro trabajo. Eso cree Locke. A diferencia de Aristóteles que condenó toda propiedad que excediera los límites de lo necesario. La moneda por lo tanto pervierte al hombre porque permite la acumulación de la riqueza, el hombre empieza a vivir para lo que tiene, por lo tanto pervierte lo natural. Locke no cree que el acto de acumular riquezas sea malo, pero la creación de la moneda y su consecuencia tienen una serie de fenómenos. La acumulación de riqueza por ser bienes no perecibles hacen indefinida la posesión, propiedad y la desigualdad funciona en ese mecanismo de acumulación, sólo que la gente misma ha creado ese sistema. Al aceptar la creación de la moneda se crea también la desigualdad conscientemente y tácitamente admitida.

14.- Rousseau y la propiedad

Rousseau explica que el hombre en un principio, en el estado de naturaleza, vivía libre y era bueno, pero con la civilización se corrompe dicho estado natural. Al imponerse los hombres fuertes sobre los débiles y cercar sus tierras, expresando su posesión, se dio inicio a la propiedad y a la infelicidad. Es el inicio de la desigualdad. Para remediar estos males, era preciso retornar al estado de naturaleza, como ya lo dijimos, pero como no es posible, establece un medio que garantice la seguridad de todos, este es el Contrato Social, como ya también lo dijimos. Este sin embargo fue una afirmación de la necesidad racional de ordenar jurídicamente a los hombres. Es esta la razón de ser del Estado. La ley, es por su parte, la expresión de la voluntad general, no un mandato arbitrario. Y los mandatos arbitrarios no son legítimos, puesto que no se fundamentan en la voluntad general, que se expresa a través de la ley. La importancia y relevancia de la ley, se desprende de la teoría de que el sometimiento de los hombres a las leyes, hace a los hombres libres, por ser estas leyes sólo manifestaciones de la voluntad general.[42]

15.- Marx y el derecho de propiedad

Según explica Melquiades Castillo, para Marx "El Derecho sigue la evolución de la estructura económica de la sociedad. Toda forma de producción origina sus propias relaciones jurídicas. Cuando la estructura de la sociedad cambia, el Derecho se transforma y encuentra en la Ley su mejor expresión... El derecho que predomina en cada sociedad fija ante todo las relacines de propiedad... Derecho y economía se influyen mutuamente."[43]

16.- Aristóteles, economía y propiedad

Hemos preferido encerrar ciertas ideas acerca del orden dentro del término económico, por razones didácticas, y porque (según esta concepción) es en base a la economía que los pueblos se ordenaron. Anoto que me refiero a la economía como flujo de recursos para satisfacer, inteligentemente, las necesidades.

Encontramos en primer lugar a la sociedad Griega que no tiene un buen antecedente, "La economía griega nos deja una lección por lo menos: la agricultura casera y patriarcal produce la sobrepoblación. Su misma virtud acaba por matarla."[44]

Grondona escribe: "Aristóteles condenó toda propiedad que excediera los límites de lo necesario porque consideraba a la economía como un medio al servicio del hombre, pero si ésta estimulaba más de lo necesario, es él quien pasa a ser un medio de la economía: vive para lo que tiene. Y esto, según Aristóteles, resultó posible por la creación de la moneda (...) que sin moneda no se puede acumular indefinidamente (...) Considera a la moneda una perversión del orden natural (...) "El médico ya no cobra por curar, sino que cura para cobrar".

Mucho más arriba en la historia la economía era tomada por los marxistas académicos como la base de todo el estudio social. La economía era aquella que determinaba toda la existencia humana. En el Marxismo académico la economía era la causa principal, la fuente única, la razón de ser de todos los hechos, actos, acontecimientos, relaciones o no de poder. El hombre estaba determinado por un factor económico.

17.- La propiedad, Locke

Uno de los primeros elementos del ordenamiento jurídico es el nacimiento de la propiedad. Cuando alguien puso, por primera vez, una cerca, y dijo esto es mío, determinó también el nacimiento de la propiedad, parece decir Rousseau. Pero, en el pensamiento liberal, es Locke, quien explica este proceso de genealogía y creación de la propiedad.

Para Grondona Locke es el fundador del liberalismo, pero lo que hizo Locke fue que -dicen- "sistematizó y vulgarizó un pensamiento que ya estaba en el ambiente".

Para Locke la propiedad provenía del trabajo. El razonamiento era que si Dios nos había dado todo, entonces todo era de todos, por lo tanto yo era sólo propietario de mi mismo y de mi cuerpo; pero al trabajar ponía parte de mí en el trabajo, por lo que al ser parte mía era también mio, así que me lo apropiaba; Locke pensaba que "el trabajo es el origen de la propiedad". Es decir, si con mi trabajo estoy "creando algo", ese "algo" es de mi propiedad, por ser mi creación. Aquí la primera observación: la idea es que estoy creando algo no de la nada, sino utilizando lo que existía y mi fuerza creadora, por lo que surge una condición: permitir que los demás tengan la misma posibilidad de creación, por ejemplo, si siembro la tierra, esta viene a ser ya mía si es que "dejo suficiente tierra para que los demás puedan hacer también lo que yo"; esto me permitiría tener un título justo.

Locke piensa que la propiedad sólo se debe tener hasta donde satisfaga mis necesidades, hasta donde me sea necesario, tener más es un acto contrario al justo título. Grondona lo explica ‑citando a Locke‑: "si pretendo más de lo que puedo gozar, éste es un acto ilegítimo de apropiación. Habría así dos actos ilegítimos de apropiación: apropiarme sin dejar suficiente reserva para el otro y extenderme más allá de lo que puedo gozar, trabajar, fecundar."[45].

Fustel de Coulanges, Numa Dionisio. "La Ciudad Antigua". Pág. 65-66. Peisa- Lima.

18.- Marx y la propiedad

"La desigualdad en el reparto de la riqueza y del poder" es otro de los puntos cardinales de la teoría marxista. ¿Porqué unos hombres son extremadamente pobres y otros extremadamente ricos? Riqueza y poder se concentran en una sola palabra: Propiedad. Esta es una palabra clave, que tiene carga histórica. El resto puede determinarse de ella. Puede incluso decirse que en esta concepción el Derecho aparece como la historia de la propiedad privada, el "Derecho no tiene historia propia". Pero hay una narración de la historia de la propiedad privada que queremos citar: "La primera forma de propiedad es la tribual, donde la tierra aparece como propiedad del Estado y el Derecho de los miembros de la tribu, a disfrutarla en forma de posesión; la segunda, y en definitiva, la primera real forma de propiedad privada, aparece con la propiedad mobiliaria, la esclavitud y la comunidad (Marx indica que es la propiedad del ciudadano romano, el ius quiritum). Posteriormente, durante la Edad media esta evolucionó desde la tribual a la feudal de la tierra, la propiedad mobiliaria corporativa, capital manufacturero, 'hasta llegar al capital moderno, condicionado por la gran industria y la competencia universal, a la propiedad privada pura, que ya se ha despojado de toda influencia de comunidad y ha eliminado toda influencia del Estado sobre el desarrollo de la propiedad'. Forma de propiedad que se corresponde con el estado moderno."[46] Por eso es que Marx analiza la propiedad, como fundamento del movimiento social, y como forma de medir la diferencia entre las clases sociales. Esta, la propiedad, determina la desigualdad. "La propiedad es un robo" diría Proundhon. Y Rousseau pensaba que el origen de todos los males se dio cuando unos sujetos cercaron determinado territorio, dijeron que era suyo, y otros le creyeron. Aquí está el fundamento de la propiedad: "otros le creyeron", los "otros" "legitimaron", al creerle, esa pretensión, la de ser dueños de un determinado territorio. La propiedad es eso: determinación social reconocida por los demás. No hay propiedad si el resto, la sociedad, no reconoce esta, ese reconocimiento es lo que se llama legitimización, que se da a través del Estado.

19.- Fernando de Trazegnies y la propiedad

(TEXTO EXTRAÍDO DE INTERNET DEL ARTÍCULO LA DESMATERIALIZACION DEL DERECHO / Del derecho de pernada al Internet.

b. Las cosas.

Y, ¿qué sucede con las cosas? Las cosas constituyen por excelencia el reino de la materialidad. Las cosas son aquellos objetos físicos que el Derecho considera como un "bien", es decir, como algo que puede tener un valor digno de ser protegido.

Es por eso que, en la antigüedad, cada vez que se planteaba la cuestión de saber cuál era el objeto de la propiedad, se abría paso la cosa en toda su materialidad, como modelo de aquello que puede ser propio. Si regresamos nuevamente al Derecho romano, observaremos que ahí las cosas tenían una corporeidad definida: eran aquellos objetos tangibles, es decir, perceptibles por los sentidos, que requerían un espacio donde ubicarlos y que no podían ser desdoblados imaginativamente porque cada cosa era, para decirlo de manera perogrullesca, una cosa. Por eso también es que los romanos consideraban que sobre cada cosa no podía haber sino un propietario: la copropiedad, si bien era admitida en algunos casos no sin cierta repugnancia conceptual, constituía para el Derecho romano una suerte de monstruo jurídico porque perdía el contacto físico con la cosa material y le daba calidad de objeto del Derecho a unas cuotas ideales, causando muchas perturbaciones en la relación real entre la persona natural y la cosa material. Por todo ello es que la organización que el Derecho romano da a la propiedad, apunta siempre a lo concreto, a las cosas en su verdadera realidad material. La propiedad romana se refiere a las tierras y a las fincas, a los elefantes y otros cuadrúpedos que se doman por el cuello, a las ramas de los árboles, a los vuelos de los muros, a las sepulturas, al oro y la plata, al rebaño y a las cosechas, a las carrozas con sus caballos. Solamente por excepción se habla de derechos reales sobre cosas incorporales, como en el caso de la servidumbre o del uso; pero aun entonces, esa incorporeidad se resuelve en última instancia en una materialidad que constituye su sustento de realidad. Esta concepción material de la propiedad está presente todavía en la mentalidad de los juristas del siglo pasado y de comienzos del presente siglo. Planiol y Ripert, en su célebre Tratado de Derecho Civil, todavía sostienen que el objeto de la propiedad es una cosa corporal y que no es propio aplicar este concepto a derechos incorporales. Y Colin y Capitant, reconociendo que ya comienza a hablarse de propiedades abstractas, indican que sólo metafóricamente puede admitirse una expresión como "propiedad intelectual". Porque la idea central de esa propiedad clásica es que está referida a la tierra, a la casa, al ganado, a los granos, a los objetos producidos en el taller. Quizá hasta bastante entrada la modernidad, la sociedad tenía todavía un carácter fundamentalmente agrícola y la propiedad era tratada por el Derecho con esa concreción y ese apego a la naturaleza que tiene el hombre de campo en su encuentro con el mundo que lo rodea. El Derecho Civil tradicional pretende organizar legalmente un paisaje bucólico, con tierras amenas, ríos, montes, frutos, animales que tienen crías, instrumentos de labranza. Notemos que nuestras leyes actuales cultivan una cierta nostalgia de esas épocas. El Código Civil peruano legisla todavía sobre las piedras, las conchas u otras cosas análogas que se hallen en la orilla del mar, como las que podemos encontrar en un caluroso día de playa. Y se refiere también a los animales de cacería, anotando con ingenioso razonamiento que pertenecen al cazador aun cuando éste sólo los haya herido, siempre que después los persiga sin interrupción. Igualmente, nuestro Código tiene particular preocupación por las cosechas, por las siembras con semillas ajenas y por las porciones de tierra de cultivo que el río pueda arrancar de un predio y depositar en otro. Es posible que alguna vez se presente una ardua discusión jurídica por algunas conchas encontradas en la playa; o que dos cazadores discutan sobre cuán intensamente uno de ellos persiguió a la presa herida para determinar la propiedad del animal muerto. Pero no cabe duda de que todos estos temas, tan concretos, tan ingenuamente materiales, no constituyen aspectos decisivos de la vida moderna. Y es que esa convivencia en amorosa intimidad con la naturaleza ha sido sobrepasada ya en el siglo anterior por la civilización industrial. Y en este siglo, incluso ese mundo industrial está siendo superado por el mundo de los símbolos y de los sueños. En nuestra época, el reino de la materialidad ha sido subvertido por bienes más sutiles e incorpóreos. Cada vez que nos preguntamos ahora sobre la propiedad, la cosa material lejos de imponerse como lo hacía antes, se esconde, se evapora; cada vez que intentamos coger la cosa se nos escapa entre los dedos. Este hecho puede ser comprobado a propósito de cualquier aspecto de nuestra vida cotidiana. Hemos hablado del dinero como una desmaterialización del valor. Pero a su vez, ese bien incorpóreo y solamente simbolizado por el metal o el papel, se vuelve cada vez menos aprehensible físicamente si tenemos en cuenta que las representaciones materiales de ese bien inmaterial pierden a su vez corporeidad. En la práctica, vemos que el dinero constituido por la moneda, por los billetes, es utilizado únicamente para las transacciones microscópicas que tienen lugar con relación a los aspectos más ordinarios de la vida en sociedad. Pero esa "cosa" llamada dinero no existe como cosa en todas las operaciones importantes de la economía. El cheque y la letra de cambio han sustituido al dinero en gran parte de los casos. Y la anotación en cuenta corriente constituye una forma todavía menos material de pago. Si agregamos que las instrucciones para realizar tal anotación pueden ser impartidas mediante una comunicación electrónica a través de Internet, la poca materialidad que tenía la moneda metálica o el papel moneda, queda así reducida a cero. En verdad, ¡qué lejos está la propiedad moderna de esa propiedad que era organizada jurídicamente por el Code Napoléon! Hoy en día ya no sabemos bien lo que es una cosa. ¿Podemos decir, por ejemplo, que la electricidad es una "cosa"? ¿Y el know-how, lo es? Hablamos hoy de propiedad de turnos, en donde lo que cuenta no es la cosa sino el tiempo; hablamos de propiedad de frecuencias, que son meras vibraciones; hablamos de propiedad de derechos de conexión, de propiedad del empleo, de propiedad de un cierto mercado. Estoy seguro que todo ello habría puesto absolutamente nerviosos a Marcel Planiol y a Georges Ripert, para no hablar de los civilistas franceses del S. XIX. Notemos cómo estas propiedades contemporáneas desconocen las bases más elementales del antiguo derecho de propiedad, fundado en el carácter material de la cosa. Uno de los principios básicos de la propiedad clásica es que la cosa es siempre una sola. Esto significa que pueden establecerse cuotas partes sobre ella pero no puede decirse que una cosa son dos cosas, ya que ello sería una contradicción. De ahí que la propiedad sea siempre exclusiva: el derecho de propiedad puede ser compartido pero no pueden haber dos derechos de propiedad diferentes con relación al mismo objeto físico. Pero sucede que en la propiedad intelectual, una misma cosa da lugar a dos propiedades diferentes. Una pintura es de propiedad de quien la ha comprado. Pero, a su vez, el pintor retiene un derecho de propiedad, como autor de ella, llamado moral, que le permite oponerse a que le agreguen bigotes a la imagen que ha pintado, que la presenten como si la hubiera pintado otro o que la usen en una forma denigrante. En consecuencia, sobre un mismo objeto existen dos propietarios, con sus respectivos derechos de uso y de señorío sobre la cosa. Pero no son condóminos, no tiene cada uno una cuota ideal, sino que cada uno es totalmente propietario desde un cierto punto de vista. La solución de este aparente dilema consiste en que una misma cosa se convierte en dos cosas para los efectos del Derecho: la cosa "moral o autoral" y la cosa "patrimonial"; de manera que pueden haber dos propiedades que, si bien se dirigen al mismo objeto físico, tienen como base dos cosas distintas, una material y la otra inmaterial. Esta suerte de esquizofrenia jurídica llega al paroxismo cuando se trata de bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación. En ese caso, si una obra de factura contemporánea es declarada de valor cultural, encontramos tres derechos con relación al mismo objeto: el del propietario del bien físico, el del autor o sus herederos y el de la Nación."

20.- La propiedad según Valentín Paniagua Corazao:

Propiedad: "Un ejemplo está en el artículo 71 de la Constitución vigente, referido a la propiedad, al derecho que los extranjeros puedan tener, que se limita en los 50 Km. de las fronteras. Esta disposición apareció en la Constitución de 1920, en la Constitución de Leguía y se repitió sin variación en la Constitución de 1933, en la de 1979 y en la actual, pero con un pequeño agregado: se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley. Mientras ese precepto constitucional no permite a los extranjeros tener minas, tierras, aguas, etc., los tratados con Brasil y con Colombia señalan el derecho de la personas que viven cerca de las fronteras para conservar su propiedad y poder transmitirlas. Y si la nacionalidad se transmite por el Ius Sanguinis, entonces será perfectamente legal que haya colombianos que tengan propiedades a 2 Km. de la frontera y brasileños igualmente. Esta disposición nos indica como la tradición peruana ha sido la de reconocer siempre una supremacía del tratado internacional respecto a la ley interna."[47]

II. ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD: Significan según Rubio: 1.- Usar equivale a servirse del bien materia de la propiedad; 2.- Disfrutar equivale a percibir sus frutos y productos; 3.- Disponer equivale a dar al bien el destino que se quiera: regalarlo, venderlo, etc.; 4.- Reivindicar el bien equivale al derecho de recuperar el bien de quien lo tiene sin derecho.


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Notas:

[1] Arce y Cervantes, José. De los bienes. Editorial Porrúa. S.A. México, 1994. 45.

[2] RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 45, 46.

[3] Bullard, Alfredo. La relación jurídico patrimonial. Reales vs. obligaciones. Lluvia editores. 1990. Perú, pág. 281.

[4] Carnelutti, Francesco. Cómo nace el Derecho. Editorial Temis. S.A., Colombia. 2000, pp. 10.

[5] Escribe Foustes de Coulangues, en su libro La ciudad antigua, pp. 73.

[6] Ibid. p. 72.

[7] Ibid. p. 205.

[8] Ibid. p. 209.

[9] Ibid. p. 180.

[10] Ibid. p. 181.

[11] Ibid. p. 205.

[12] Diez Picazo, Luis, Experiencias jurídicas y Teoría del Derecho, Editorial Ariel, pp. 21.

[13] Ibid. p. 80

[14] Trazegnies Granda, Fernado de, Postmodernidad y Derecho, Ara editores, pp. 74.

[15] Ibid. p. 74, 75.

[16] Toffler, Alvin, La tercera ola, pp. 74.

[17] Toffler, Alvin, La tercera ola, pp. 73.

[18] Deleuze, Giles, Foucault, Edicion Paidos, pp. 51.

[19] Vargas Llosa, Mario. Contra viento y marea, 3. Lima,Peisa, 1990. p. 330.

[20] Ibid. p. 71.

[21] Ibid. p. 73.

[22] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 45.

[23] "Con relación a la política económica, el programa liberal pretendía crear las condiciones de una sociedad de mercado, suprimiendo todo tipo de privilegios hereditarios en materia de empleos y toda clase de vinculaciones que dificultaban la transferencia de propiedades. Por último los liberales querían una rápida abolición de la esclavitud; por eso, la primera Constitución declaraba: "Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros". como lo declaraba el art. 11 de la Constitución liberal de 1823. / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 46.

[24] "Es así como, a pesar de que muchas constituciones políticas se sucedieron durante esos años, las leyes civiles españolas quedaron vigentes durante toda la primera mitad del S. XIX, cuando incluso ya habían sido derogadas en España: la preocupación fundamental del Perú independiente era la de las Constituciones" (...) Es así como el nuevo orden legal inspirado en las premisas liberales, era utilizado con fines muy ajenos a los del liberalismo." / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 48.

[25] Ibid. p. 34.

[26] Villoro Toranzo, Miguel. Lecciones de Filosofía del Derecho, Editorial Porrua, S.A. p. 29.

[27] "Para Sócrates y Platón el problema del bien constituia la médula de la contemplación filosófica. (...), la filosofía platónica del derecho está estrechamente vinculada con la ética..." / Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 31.

[28] Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 34,35.

[29] Ibid. p. 35. El subrayado es nuestro.

[30] Platón está convencido de que "El derecho y las leyes son objeto de libre especulación filosófica, y sólo puede derivarse de la razón y de la idea del bien.". / Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 36.

[31] Miguel Villoro Toranzo, "Introducción al Estudio del Derecho", pág. 30.

[32] Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 35.

[33] Ibid. p. 36.

[34] El "bien común" es refutado más tarde por Nietzsche que explica que si el bien es común ya no es bien.

[35] Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 31.

[36] En Platón, la idea es una realidad trascendental objetiva. "Para Platón, tales ideas no son algo creado por la mente subjetiva del hombre, sino más bien una realidad trascendental objetiva que está fuera del hombre" Escribe Friedrich, parafraseando a J.E. Stevart. / Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 30.

[37] "Platón (...) Resiste a todo esquematismo. Sólo un aspecto de él es la famosa teoría de las ideas que, en cuanto concepción metafísica, postula la realidad de entidades ideales trascendentes, a las cuales, siendo el ser por eminencia, están supeditadas, como imitaciones o reflejos de ellas, las cosas de la naturaleza que observamos. En esta doctrina está la fuente de una poderosa tradición del pensamiento occidental, el idealismo objetivo, y de una manera de entender y practicar la reflexión filosófica, vigente hasta nuestros días." Salazar Bondy, Augusto. Iniciación filosófica, Lima, Editorial Universo S.A., Tercera edición, 1967. p. 47.

[38] Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 32.

[39] "La República de Platón es esencialmente totalitaria. Todo debe ser programado. Todo debe ser ordenado. Dentro de ese todo uno será feliz. Y la felicidad depende de la educación del todo: de la total educación correspondiente a todos y cada uno de los ciudadanos. Nada puede ser dejado al azar individual". / Barylko, Jaime. La Filosofía, Una invitación a pensar. Argentina. Planeta. 4ta. Edición, 1997. p. 38.

[40] Barylko, Jaime. La Filosofía, Una invitación a pensar. Argentina. Planeta. 4ta. Edición, 1997. p. 39.

[41] Montesquie plantea que "Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder". "Estudia al Derecho cuál es, como componente del ambiente histórica y en el que el hombre vive y que debe tenerse en cuenta para las leyes jurídicas nuevas. Por eso la misión del legislador es comprender e interpretar la "naturaleza", el "espíritu general de su pueblo". Se le ha llamado el padre del Constitucionalismo." / Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Ediciones Edigraf S.A., pp. 35.

[42] Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Editorial Edigraf S.A., pp. 37.

[43] Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Ediciones Edigraf, pp. 41.

[44] Alfonso Reyes, "Presentación de Grecia"; en: "La Gaceta", Revista del Fondo de Cultura Económica, 1954, pág. 6.

[45] Grondona, Mariano. Los Pensadores de la Libertad ‑ de John Locke a Robert Nozick. Editorial Sudamericana, Tercera Edición, diciembre 1986. p. 18.

[46] Retamozo Linares, Alberrto Apuntes para el dictado de clases del curso de sociología jurídica. Derecho: relaciones sociales y mentalidad social. Pp. 65

[47] Extracto de un discurso emitido en la ciudad de Arequipa.

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