Las Excepciones en el proceso civiI (I)

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL (I)

Generalidades.-

Las excepciones son instrumentos procesales mediante el cual se interrumpe, opone, niega, la admisión, inicio, legitimidad de un proceso. Las excepciones en el proceso en general son las siguientes: 1) Incompetencia; 2) Incapacidad del demandante o de su representante; 3) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4) Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5) Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6) Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7) Litispendencia; 8) Cosa Juzgada; 9) Desistimiento de la pretensión; 10) Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11) Caducidad; 12) Prescripción extintiva; y 13) Convenio arbitral.

1) La excepción de incompetencia.-

La excepción de incompetencia es aquel medio procesal mediante el cual se critica, niega, opone, no se reconoce la capacidad del juez para conocer una determinada causa, por razones de diversa índole, como nivel, categoría, grado, materia, cuantía, especialidad, territorio, etc. Las partes argumentan que el juez que tiene el proceso no tiene el derecho o la facultad para conocer sobre determinado caso, es decir, su actuación es nula, inválida, ilegítima, viciosa, que puede tener consecuencias posteriores en el proceso, como en segunda instancia, donde se podría aducir la nulidad de la sentencia por falta de competencia del juez. Por ejemplo, podría ser que la causa debería ser conocida por un juez de diferente especialidad, civil, penal, laboral, o que deba conocerla un juez de diferente nivel, juez de paz, juez de paz letrado, juez civil, o que la cuantía de la pretensión de la parte derive a un juez determinado, cuantía determinada en URP, unidades de referencia procesal que tienden a variar cada año.

2) Excepción de incapacidad del demandante o de su representante.-

La excepción de incapacidad del demandante o de su representa se refiere a que quien intervenga en el proceso tiene que estar física y mentalmente facultado para participar en el proceso (mayoría legal, poder de representatividad, etc.).

3) Excepción de Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.-

Excepción mediante la cual se señala una "representación defectuosa", que no sea correcta, que sea una "representación insuficiente", por la cual el instrumento que otorga el poder para representar no es válida, adolece de algunos vicios o falta de requisitos para ser legítimos, válidos.

4) Excepción de Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.-

Mediante la cual a través de la excepción se plantea que la demanda no se entiende, que no tiene un objeto o no determina el objeto o pretensión del demandante, que por lo tanto no se pueda identificar, que pueden ser varias razones, por la pretensión material, etc.

5) Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa.-

Por la cual se opone al proceso porque no se ha realizado algunas actividades previas al proceso, como haber requerido la misma pretensión ante autoridad administrativa, y por lo cual no teniendo dicho pronunciamiento no se puede saltar a un proceso judicial, que es otro nivel de resolución de causas.

6) Excepción de Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.-

Por falta de legitimidad para obrar se postula el hecho que la persona que demanda o es demandado no cuenta con el poder, la facultad, o no es la persona que tiene el derecho de accionar judicialmente, llevar a cabo el proceso, participar de aquel.

7) Excepción de Litispendencia.-

Que significa que existe un litigio en pendiente (litispendencia), o dicho de otra manera, que existen por una misma pretensión dos o más procesos en curso, por cual no es factible llevar a cabo dicho proceso.

8) Excepción de Cosa Juzgada.-

Que significa que sobre el mismo hecho o pretensión se haya ya resuelto en vía judicial, y que la decisión (sentencia) tenga la calidad de cosa juzgada,

9) Excepción de Desistimiento de la pretensión.-

Por la cual la parte se ha "desistido" de su derecho a accionar judicialmente.

10) Excepción de Conclusión del proceso por conciliación o transacción.-

Por la cual la pretensión ya ha sido resuelta por conciliación o por transacción entre las partes.

11) Excepción de Caducidad.-

Por la cual la capacidad para accionar ha fenecido, ya no es posible porque concluyeron los plazos para plantear la demanda.

12) Excepción de Prescripción extintiva.-

Por la cual el derecho de acción ha prescrito.

13) Excepción de Convenio arbitral.-

Por la cual se ha establecido que para la resolución de conflicto de intereses se recurriría al arbitraje.

¿Las excepciones como sanciones civiles?

Las "excepciones" son los instrumentos procesales más utilizados en los procesos judiciales. Son técnicas para impedir, dilatar, contradecir o romper cualquier tentativa o intento de interposición de una demanda, requerimiento de tutela jurídica, defensa de un derecho, determinación de una incertidumbre jurídica, ante el órgano jurisdiccional, los juzgados. En las excepciones interpuestas para evitar la demanda -el inicio del proceso-, si son declaradas "fundadas" terminan constituyendo por propia naturaleza una especie de "sanciones civiles", por la negligencia, impericia, incompetencia, falta de diligencia, ignorancia y acaso maliciosidad de quien presenta la demanda y a través de ella pretende se le reconozca un interés, derecho o tutela jurídica. Declarar fundada una excepción sería así una sanción civil que se fundamenta en la necesidad del demandante de reunir ciertos requisitos determinados en la ley anteriores a la interposición de la demanda o al derecho de iniciar una pretensión de tutela jurisdiccional efectiva ante un órgano jurisdiccional. Le atribuimos categoría de "sanciones civiles", porque si las excepciones son aceptadas y válidas causan un "perjuicio" al demandante porque bloquea, anula o elimina la posibilidad de que su causa sea conocida, atendida o resuelta en el juzgado en el que presento su pretensión.

La excepción plantea la falta de capacidad procesal, capacidad para iniciar un proceso; por lo que en el caso de ser declarada fundada debería constituir una sanción no sólo procesal -que no se atienda la pretensión o interés- sino que también debería aplicarse una sanción económica al demandante, o en el caso de no ser declarada fundada, debiera imponerse una sanción civil y económica al demandado, puesto que estas dos resoluciones -fundada o infundada- independientemente de la determinación del derecho o no de tutela jurisdiccional siempre causarán una "dilación", o "alargamiento" de la capacidad para conocer, procesar o juzgar; además esta misma excepción siempre "cargará" o "recargará" a todo el sistema de justicia en su función de administrarla, generará burocracia, carga procesal, uso de tiempo y recursos humanos, logísticos y jurisdiccionales, como dijimos, independientemente si son declaradas fundadas o infundadas.

Las excepciones si son declaradas fundadas informan que el demandante, o en este supuesto, el abogado del demandante no tiene la capacidad suficiente y necesaria para actuar como profesional del derecho, para litigar; o, en desde otro ángulo, que el abogado ha actuado maliciosamente para dilatar, perturbar, volver complejo, el proceso. En uno u otro supuesto el perjuicio a la real y efectiva tutela jurídica, a la celeridad procesal se consuma siempre. La resolución de la excepción puede probar la impericia o incompetencia o maliciosidad de uno de las partes o de sus abogados.

(...)

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