La indelicadeza de la noción de Derecho Penal

La indelicadeza de la noción de Derecho Penal

Un viejo autor de derecho, Luis Jiménez de Asúa, escribió un libro que en su época se volvió un texto de consulta universitaria, que aun actualmente abogados de renombre utilizan por sus preceptos e ideas penales. Jiménez de Asúa escribe aquel hermoso libro titulado: "Principios de Derecho Penal - La ley y el Delito", publicado por la editorial Abeledo-Perrot, Editorial Sudamericana. El texto en sus primeras páginas contiene el capítulo I El Concepto del Derecho Penal y su denominación, en la que hace una reseña del concepto del Derecho Penal en diversos países: Alemania (Strafrecht), Italia Diritto criminale, en Francia Droit penal y Droit ciminel, en España, Derecho Penal, entre otros. El autor muestra la variedad de concepciones sin darse cuenta acaso que la denominación no interesa una simple actitud por "marcar" el territorio de estudio y aplicación de una disciplina, porque la denominación significa algo más fundamental: Expresa "las formas sociales e impunes de sancionar, castigar a una persona y las formas cómo este puede defenderse de aquello". No hay sin embargo el tal denominado "Derecho Penal" o "Derecho Criminal", porque las mismas palabras se contradicen, porque el "Derecho" nunca puede ser "penar", el "Derecho" no puede ser "criminal". No obstante, acaso se puede creer que el título de una institución -como el Derecho Penal- no importa mucho, que es sólo una denominación para una disciplina normativa, pero no lo creo así, porque el título -Derecho Penal- en este exclusivo caso olvida, obvia, reduce, anula, lo verdaderamente importante en toda regulación jurídica: el bienestar del ser humano. La cosa sería diferente si el título fuera, por ejemplo, "Derecho del agraviado" y no "Derecho a penar", pues este último denota sólo una justificación sensorial para el "castigo" y no el tratamiento del que sufre el agravio. Por eso afirmamos que el título no responde al Derecho, sino al castigo, y por lo tanto sólo direcciona toda la actividad jurídica a imponer sanciones, castigos y no soluciones. Así, en la realidad la persona realmente importante (la víctima) en esta descripción de hechos delictivos queda indefensa o al menos reducida en sus derechos, al costado de todo y no en el centro.

Además, es necesario aclarar la confusión respecto de lo que protege el Derecho Penal, los bienes jurídicos o los derechos de la persona. Así, se puede afirmar que la denominación de Derecho Penal obvia, olvida, obstaculiza la verdadera función de lo que intenta proteger a través de la regulación normativa: al ser humano «víctima» de la delincuencia, y no a los bienes jurídicos, pues estos sólo son el transporte hacia el ser humano. Un bien jurídico es en definitiva un "derecho"; así cuando se dice de bienes jurídicos y de derechos se está refiriendo a lo mismo: la vida, libertad, igualdad, etc. Es por eso, a nuestro parecer, inocuo, inadecuado complicarnos al enunciar en el Derecho Penal como objeto y finalidad de dicha disciplina la protección de los bienes jurídicos y no referirnos directamente a los "derechos", por el sacrosanto sentido de hablar en forma técnica, especializada, profesionalizada. El Derecho Penal no es una disciplina "exclusiva" de los profesionales, ni debe serlo, puesto que esto contradice el fundamento mismo del Derecho: su acceso y compresión general, para todos. Un argumento firme para probar nuestra pretensión es suponer la realización de una pequeña operación estadística, como el preguntar a un número determinado de personas, elegidas al azar, por si entienden el significado de "bienes jurídicos". La respuesta es obvia y no necesita de aquel ejercicio planteado (la encuesta), porque si un término (en este caso "los bienes jurídicos") no ha sido interiorizado en el lenguaje académico (escuelas, universidades, etc.), ni está en el medio ambiente social, redes sociales, familia, etc., entonces es obvio que el resultado al experimento arrojará un alto porcentaje de desconocimiento de qué significa "bienes jurídicos". Volviendo al enunciado primario, denominar a una disciplina como «Derecho Penal» pierde, extravía o confunde, cuando menos el sentido de lo que es o debe ser el objeto de dicha disciplina: «no el simple y definitivo castigo del delincuente, sino "proteger a la víctima del delincuente y garantizarle sus derechos". El enunciado es pues equívoco y por tal ineficiente. Es una indelicadeza de la noción del Derecho Penal.

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