LA REFORMA DE LA JUSTICIA (3)

LA REFORMA DE LA JUSTICIA (3)

II.- Reforma para optimizar la actividad jurisdiccional.- Celeridad, descarga procesal, tutela jurídica efectiva, etc.)

El Poder Judicial administra justicia a través de la "actividad jurisdiccional (actos, hechos, conductas para procesar y resolver -sentencias- las causas). Actualmente se puede observar que dicha actividad jurisdiccional es ineficaz, lenta, y corrupta -en supuestos casos-, por lo que es necesario implementar estrategias para hacerla "eficiente, eficaz, oportuna y célere". Esto debe hacerse considerando los siguientes factores: los recursos humanos, los recursos logísticos, y la estructura organizacional. En este marco para optimizar la actividad jurisdiccional (administrar justicia) se pueden implementar las siguientes estrategias:

1.- Optimizar los recursos humanos

(Capacidad de jueces, personal jurisdiccional, etc.);

2.- Optimizar los procesos judiciales

(Desburocratizar, podar los proceso, etc.);

3.- Optimizar los recursos logísticos

(Reducir costos, informatización, ergonomía, etc.)

1.- Optimizar los recursos humanos en la actividad procesal (administrar justicia)

El principal factor para que exista una administración de la justicia eficaz y efectiva (y no lentitud, dilatación, burocratización, etc.) son las personas encargadas de la misma (jueces, secretarios, asistentes judiciales, auxiliares, etc.), lo que puede deberse a las siguientes causas:

a) Falta de capacidad para procesar las causas

b) Corrupción en el procesamiento de las causas

a) La falta de capacidad para procesar causas.-

La falta de capacidad para procesar causas determina que los procesos no se lleven adecuadamente, en los tiempos y plazos establecidos por ley, generando lentitud, complejidad, distorsión, dilatación e ineficacia de la administración de justicia. Este problema no tiene un diagnóstico constante (evaluación de porqué se produce), y se inicia desde el ingreso de un juez o personal jurisdiccional a laborar en el Poder Judicial y se extiende en todo el periodo de trabajo, porque no se hacen "evaluaciones" constantes sobre la capacidad del juez o personal. La capacidad no implica sólo dar cursos o seminarios sobre temas determinados, sino la medición de la capacidad misma a través de exámenes y test que permitan tener una data constante y permanente sobre la capacidad y productividad del juez o personal.

Propuesta:

1.- Exámenes de rendimiento.-

Sistemas de inducción y evaluación (exámenes y test) mensuales sobre los siguientes aspectos: a) Comprensión lectora; b) Rapidez de emisión de escritos, decretos, autos y sentencias; c) Productividad mensual mínima.

2.- Sanciones económicas.-

Aplicar multas a quienes desaprueben los exámenes, puesto que otras sanciones, como llamadas de atención verbal o escrita, etc., no surten el efecto requerido (el compromiso del sancionado por corregirse), así tampoco se podrá devolver el tiempo y daño causado por la falta de trabajo, a la sociedad, litigantes y justiciables. Por lo que cuando un juez o un trabajador falta en sus deberes, se demora, dilata el proceso, por su falta de capacidad le está generando a la sociedad un costo en justicia y económico, costos que no se devuelven.

3.- Descuentos por planillas.-

Descontar de las remuneraciones por no haber superado el número mínimo de productividad (Número mínimo de emisión de sentencias por mes por cada juez, número mínimo de emisión de escritos, decretos, autos, proyectos de sentencias de trabajadores jurisdiccionales). Esto pondrá el compromiso y corrección -por el interés- que no se ha logrado por el valor "responsabilidad" y autocorrección.

4.- Sanciones económicas en todos los niveles de sanción.-

Aplicar sanciones económicas en todos los niveles de sanción (llamadas de atención verbal, llamadas de atención escrita, suspensión, etc.), así por ejemplo, si una persona se hace merecedor a una llamada de atención por no haber cumplido con su trabajo, además deberá retenérsele una cantidad económica por haberse utilizado el aparato estatal para aplicar dicha sanción y por el perjuicio realizado a la sociedad, litigantes y justiciables.

5.- Retención económica por sanción impuesta, por reparación social.-

Todas las sanciones a los jueces o trabajadores deben adherir el pago o retención de cierta cantidad de dinero. Así, si un trabajador llega tarde al trabajo, no sólo se le debe descontar las horas no laboradas, sino descontarle también un monto por el perjuicio realizado a la efectividad de la labor jurisdiccional (procesamiento de causas, demora en la administración de justicia, etc.), puesto que su falta perjudica en justicia y económicamente a los justiciables y a toda la sociedad.

6.- Sanciones económicas como Ingresos propios del Poder Judicial.-

Todo el dinero producto de las sanciones a los jueces y trabajadores serán considerados como ingresos propios del Poder Judicial y destinados a optimizar aquellas áreas por las cuales han sido las sanciones.

Razones de la propuesta.-

1.- La falta de capacidad no puede atribuírsele a la institución, sino a cada juez o personal jurisdiccional, puesto que su ingreso a la institución debe haber tenido como fundamento su "capacidad", y si es que en los hechos el juez o trabajador realiza una labor deficiente, lenta, incompetente, etc., debe actuarse respecto a la responsabilidad sobre el mismo hecho, puesto que dejarlo al tiempo, obviarlo o no afrontarlo e incluso sancionarlo siempre va a suponer y costarle millones al Estado y una devaluación de la calidad y eficiencia de la institución Poder Judicial.

2.- Aplicar multas es la estrategia elegida porque por lo general, la prelación de sanciones va de la amonestación verbal, amonestación escrita, llamada de atención, severa llamada de atención, suspensión, u otra sanción que no repercute efectivamente en el trabajador o en el juez, y menos resuelve que se haya realizado una labor deficiente, lenta, y perjudicial para la sociedad y los justiciables, por lo que aplicar medidas "efectivas" de multa, atacará al interés económico del sancionado, lo que activará su voluntad para mejorar y corregirse.

3.- Aplicar multas puede tener efectos de generar ingresos propios al Poder Judicial, a fin que estos dineros se utilicen en mejorar la misma área por la cual se impone la multa (en este caso se aplicaría a optimizar políticas de optimizar la capacidad del juez o trabajador).

4.- Esta acción generará evidentemente réplica de los sindicatos que argüirán que se está violando sus derechos fundamentales, pero frente a esto, se propone que los sindicatos planteen soluciones y propuestas concretas y muestren resultados concretos (corrección de las irresponsabilidades de los trabajadores, cumplimiento de metas de productividad, etc.).

5.- En uno caso (aplicación de sanciones económicas) o participación de los sindicatos el tema de mejorar la calidad y productividad estará planteada y debe efectuarse inmediatamente.

b) Corrupción en el procesamiento de las causas.-

Uno de los más graves problemas existentes en el procesamiento de las causas, y del porqué del descrédito de la administración pública es por la sospecha y efectiva corrupción en los procesos y sentencias; a tal grado es esta percepción que existe en el inconsciente colectivo de la sociedad la idea de que para tener justicia en el Poder Judicial hay que corromper jueces y trabajadores. Esto es gravísimo, porque distorsiona la legitimidad del Poder Judicial y crea un ambiente de desconfianza e inseguridad jurídica. Para ello proponemos las siguientes estrategias:

1) Test mensual para detectar, prevenir y sancionar la corrupción de jueces y trabajadores.-

Los test son instrumentos que pueden delinear un tipo de conducta, hábitos positivos o nocivos, contradicciones, miedos, límites, capacidades, etc. Por eso pueden ser utilizados para detectar, prevenir (a través de y sancionar la corrupción de los jueces y trabajadores. Aclaramos que respecto a las sanciones que proponemos no será la sanción penal, sino incidimos en que la sanción debe ser económica, dejando lo penal al propio órgano jurisdiccional.

[Aclaramos que nuestra idea de sanción es económica y no penal porque a nuestro parecer la sanción penal "no resuelve el problema" cuando se ha atentado, infringido, violado un derecho (por ejemplo, en los casos de los delitos contra el patrimonio -robo, fraude, defraudación, extorsión, etc-), solo se sanciona. Por lo que nosotros creemos que cuando se aplique una sanción se debe hacer una nueva relación, que es buscar "resarcir", "reparar", "proteger a la víctima". Así, si se mete a la cárcel al delincuente (ladrón, peculador, etc.) esto (que no negamos deba realizarse) "no soluciona" el problema para la víctima. Así que debería proponerse que al menos al lado de la sanción penal (prisión) deba estar la devolución de lo robado, de lo peculado, etc., es decir, devolverle el derecho quitado a la víctima. Si esto no se produce el derecho penal no tiene mayor sentido].

Aplicar test que detecten, prevengan o ayuden a sancionar la corrupción, permitirá que jueces y trabajadores interioricen la inconveniencia de la corrupción a sus propios intereses valorativos y económicos. Sin embargo, siendo que existe una marcada concepción que los test o medidas similares son inocuas (no sirven), es necesario precisar que no sólo es equívoca dicha noción, sino que los test son instrumentos psicológicos poderosísimos que pueden servir para:

a) Determinar los valores (si la persona cree realmente en la honestidad o si no le toma importancia y por lo tanto es susceptible de ser corrompido);

b) Determinar los hábitos (si es asiduo a ser responsable en su trabajo o si sólo cumple con el deber lo mínimo posible);

c) Determinar el grado o valor de responsabilidad y compromiso de la persona (si tiene aptitudes o mañas para hacer lo menos posible, para dilatar los procesos, para complicar las causas, etc.);

d) Determinar la productividad y eficiencia de la persona (este ítem evaluará si el juez o trabajador tiene hábitos de mayor o menor productividad, si comete pocos o muchos errores en su gestión o trabajo, como por ejemplo, existen personas que siempre demoran mucho para hacer un escrito y otras que hacen el escrito muy rápido, hay personas que siempre cometen errores ortográficos, gramaticales, que hacen que vuelva a hacer el escrito una y otra vez, y a ser corregidos, lo que supone uso del tiempo que podría utilizarse en acelerar o trabajar otros procesos, etc.).

Costo del test.- Siendo que los test se aplicarán por que los jueces y trabajadores no hacen bien su trabajo, cada test costará un sol, y el total de lo recaudado se le adjudicará al juez o trabajador que haya obtenido una nota aprobatoria superior. Si nadie logra obtener la nota requerida, el dinero irá como ingresos propios para mejorar la calidad de aquello que ha generado el problema. Esto hará más efectivo el proceso, porque si en cada corte existen un promedio de mil personas, quien obtenga la mayor nota, superando el límite determinado, podrá aumentar sus ingresos económicos sólo por su capacidad.

2) Aplicación del sistema de polígrafos a jueces y trabajadores, en forma trimestral.-

Esta estrategia que parece excesiva no lo es puesto que en la actualidad la crisis de la administración de justicia ha llegado a su extremo, por lo cual se debe aplicar polígrafos a todos los magistrados y trabajadores ingresantes al Poder Judicial, así como también a todos en forma semestral. La desaprobación en el polígrafo significará la aplicación de una multa, por la defraudación a la función cumplida. Este dinero irá a ingresos propios del Poder Judicial y se aplicará para corregir los problemas encontrados por el polígrafo.

3) Recompensa económica por denuncias probadas.-

Las denuncias por lo general son pocas y no se hacen porque se tiene la percepción que no sirven para nada, por lo que aplicar la estrategia de "recompensas por denuncias probadas y verdaderas" puede resultar conveniente. Esto permitirá que la sociedad civil se una a la vigilancia, control y denuncia de los actos de corrupción.

El agregado es que si la denuncia es probada y verdadera el denunciante obtendrá una recompensa económica, la misma que saldrá del bolsillo del propio denunciado a quien se le ha probado su corrupción. Esta estrategia parece muy atrevida pero puede ser eficaz en tiempo de crisis como el actual.

4) Utilización de cámaras de video en las áreas de encuentro entre el juez, trabajador y el litigante, justiciable, abogado.-

Uno de los rumores sobre la corrupción en el Poder Judicial es que se produce en todos los niveles, desde el ingreso en la mesa de partes, hasta en las entrevistas con personal jurisdiccional (secretarios, asistentes de juez, etc.) y jueces. Así que proponemos que se instalen video cámaras en aquellas áreas permitidas-:

a) Filmadoras en las mesas de partes.- Se justificaría esta porque existe la sospecha que allí algunos litigantes, justiciables, abogados, etc., pagan un pequeño "cariño" a los trabajadores para que pase sus demandas, escritos más rápido a los juzgados, para que los ingrese en el sistema, para que altere el orden de ingreso, etc.

Además, esta área es principal, porque es la primera imagen que tienen los justiciables respecto del Poder Judicial, y se sabe que algunos trabajadores encargados de mesa de partes atienden mal, maltratan a los justiciables, por lo que la filmadora permitirá detectar esta mala atención y aplicar sanciones económicas y correctivos (cambiar de personal, etc.).

b) Filmadoras conectadas a internet para el control ciudadano en tiempo real.- Que consiste en conectar las filmadoras al internet, esto se hace con programas gratis (no se necesita presupuesto, sino ingenio), a fin que la sociedad civil pueda ver la atención de los trabajadores y por lo tanto los trabajadores que atienden no podrán recibir dinero corrupto, puesto que toda la sociedad puede estar vigilante.

5.- Prohibición de uso de celulares a jueces y trabajadores en el centro laboral, poniendo multas efectivas a quienes infrinjan dicha disposición.-

La misma es una medida que debe aplicarse tanto a personal como a magistrados, puesto que el concepto de no uso de celulares es para varios motivos, como no utilizar el tiempo que debe usarse en hacer su trabajo, no concertar actos de corrupción vía telefónica, etc. La aplicación de multas debe ser efectiva, porque por lo general cuando se aplican estas medidas el personal que debe controlar se relaja o no cumple con sancionar dichas acciones. Esta supervisión debe ser ejecutada por un control interno (de la propia institución) y por un control externo (sociedad civil o entidad pública encargada) a fin que se materialice el control o si no que se impongan las multas. El dinero será ingreso propio para el Poder Judicial y se utilizará en la misma operación de control.

Cualquier ciudadano podrá hacer la denuncia respectiva por el uso de celulares, y el infractor deberá pagar una multa por haber infringido, la misma que irá en beneficio del denunciante. Esto permitirá que la sociedad civil también participe.

6.- Prohibición de programas chat, Facebook, Instagram, youtube en el centro laboral, bajo sanción de multa efectiva.-

El uso del internet en cosas que no tienen que ver con el trabajo parece ser una constante en las instituciones públicas, por lo que debe prohibirse el uso de los programas de redes como Facebook, Instagram, youtube, etc. Además deben prohibirse los programas chat en centro laboral, porque estos sirven más para que los trabajadores conversen sobre asuntos personales y no laborales. Se puede probar el uso de dichos programas y el tiempo haciendo una revisión de todas las computadoras y registrando su historial de visitas del internet.

7.- Levantamiento del secreto telefónico mensualmente pero por partidas a jueces y trabajadores del Poder Judicial.-

Levantar el secreto telefónico (celular) a jueces y trabajadores parece una medida excesiva, pero es necesaria en un momento como el actual, de total crisis y descrédito del Poder Judicial, siendo que dicha acción debe realizarse por periodos (cada tres meses, por ejemplo) y como fórmulas preventivas y estrategias para detectar actos de corrupción. Esto permitirá eliminar o reducir los actos de corrupción en tiempo de horario laboral, porque jueces y trabajadores sabrán que sus conversaciones por celular pueden ser escuchadas en cualquier momento, lo que dificultará cualquier acción corrupta.

Es previsible que también exista oposición a esta medida, alegando intromisión en la vida personal de los jueces y trabajadores, pero debe decirse que en principio el levantamiento del secreto telefónico debe hacerse en el tiempo laboral, y siendo que este periodo es público (horario de trabajo) no hay o no debe haber mayor actividad privada sino pública. El debate servirá para llegar a una solución.

8.- Apertura de Portal informático donde la población, litigantes, abogados, etc., puedan insertar los problemas que han encontrado en el Poder Judicial, debiendo ingresar nombres y DNI.-

Abrir un portal en internet para que la población pueda denunciar actos de corrupción, demoras, etc., puede generar que cualquiera trabajador pueda ser desprestigiado por animadversiones o venganzas privadas, por lo que cada denuncia previamente debe contar con unas claves de seguridad, que sea posible ingresarlas previo registro del nombre completo y del número de DNI. Esto limitará las denuncias maliciosas o falsas.

9.- Registro de bienes de los jueces y trabajadores del Poder Judicial.-

Por lo general la sospecha es que los patrimonios de los jueces y trabajadores no corresponden con sus ingresos, por lo que se debe implementar un sistema de visitas a los hogares de los jueces y trabajadores para comprobar insitu la correspondencia entre lo que indican en sus declaraciones juradas y la realidad. Las visitas deben ser inopinadas, imprevistas, a fin poder detectar actos de corrupción.

10.- Registro de carga familiar, a fin de saber las necesidades de los jueces y trabajadores.-

Este registro permitirá que se puedan saber las necesidades de los jueces y trabajadores, así como la responsabilidad o irresponsabilidad para con su familia.

11.- Bonos por eficiencia y Multas por deficiencia.-

Se propone que se apliquen bonos por eficiencia (llegar a una meta determinada) y multas por deficiencia a quienes no lleguen a dicha meta. Estos bonos deben ser en forma individual y por equipos.

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