El Derecho como metafísica de la supervivencia

El Derecho como metafísica de la supervivencia

I.- El origen del Derecho: ¿Estoy vivo?

El Derecho sólo puede existir si hay dos o más personas; de aquí nace una constante: el Derecho es una relación intersubjetiva, pero además, un "acto de supervivencia", pues, se necesita para poder seguir viviendo: esa es su fundamental razón de ser. El Derecho tiene así consistencia gnoseológica, metafísica. Por aquello, el respeto a los otros deja de ser un acto de cortesía que obsequiamos a los demás, deja el radio de la moral o de las normas sociales, para transformarse en un fenómeno jurídico, en una obligación susceptible de ser compulsada físicamente -por la fuerza- a ser cumplida.

Primera hipótesis: 1) El Derecho es una afirmación de nuestra existencia, una garantía y acto de supervivencia, nacida de nuestras relaciones intersubjetivas. El Derecho ya no es sólo un conjunto de normas, o acaso un punto intermedio entre la anarquía y el despotismo, como dijera Bodenheimer: "Por su propia naturaleza el Derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo. Trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas extremas de la vida social. Para evitar la anarquía, el Derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo, enfrenta el poder del gobierno". El Derecho es un acto existencial, una experimentación gnoseológica, un mecanismo de supervivencia.

Primera afirmación: 1) Estamos vivos (conciencia existencial); y para seguir vivos (proyección del ser hacia la inmortalidad) necesitamos del Derecho, del respeto de los unos y los otros como una obligación jurídica. El Derecho así se convierte en una experiencia existencial, una fuerza que se origina en la confluencia de relaciones intersubjetivas y se afirma en la necesidad de la supervivencia, que se origina en ese "estar vivos".

II.- La transformación de la necesidad existencial en Derecho.-

Estar vivos es una necesidad que requiere transformarse en Derecho. Ese "estar vivos" ha de lograrse y garantizarse por la "persuasión" o por la "fuerza". Es así que dicha necesidad se transforma en instituciones de creación, garantía y ejecución (Constitución, Códigos Penales, Civiles, Congreso, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Fiscalía, Dependencias Policiales, Centros Penitenciarios, etc.). Jurídicamente dicha necesidad existencial se encuentra en el Artículo 1º de la Constitución Política, que estable que "la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado"; y esto -la defensa de la persona humana- debe ser así no porque está en la Constitución, sino por su necesidad, razonabilidad y legitimidad, y digo legitimidad porque esta última palabra significa: que haya sido aceptada por todos a través de un mecanismo de filtración de la voluntad social que permita instituirla como ley o norma jurídica; así, una norma constitucional puede ser inconstitucional (dictaduras constitucionales, aunque suene contradictorio) cuando le faltan estos factores de legitimación: necesidad, razonabilidad, voluntad social, pero en especial, cuando le faltan la garantía de la supervivencia del ser humano. La transformación de la necesidad de estar vivos, en derecho, tiene un orden metafísico.

Volvamos al asunto de la transformación de la necesidad de estar vivos en Derecho. Primero está la normatividad jurídica: la Constitución Política, en su artículo 1º prescribe que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado; allí se individualizan tres sujetos: Persona humana, Sociedad y Estado. Los dos últimos no pueden existir sin el primero, pues son producto y creación de éste. El artículo 1º de la Constitución es -de esta forma- una protección del individuo contra el propio individuo en tres configuraciones: persona, sociedad y Estado. Evidencia además este artículo que es necesario normas para perpetuar la vida, pues lo que es de por sí y para si no necesita de normas jurídicas. Prescribir la defensa de la persona es una exposición de que existe posibilidad de indefensión, y que la naturaleza de las cosas o la realidad puede ser dañina a una condición: estar vivos. Así se crean las normas jurídicas como sistemas de protección y supervivencia. Las normas jurídicas, en este marco, son intromisiones contra la naturaleza, son violaciones a las leyes naturales, son una trasgresión y un rompimiento de un estado natural para construir un estado artificial, legal o virtual necesario. Por eso el Derecho nunca podrá ser natural sino contranatural; es más, el Derecho es una forma refinada de existencia, donde las normas nacen de la conciencia de insuficiencia de nuestras fuerzas para vencer fuerzas superiores. El Derecho es una forma refinada para perpetuar la existencia, la vida. El Derecho es erótico -si no me equivoco-, como diría en ciertos términos De Trazegnies: "Así como el erotismo es el refinamiento de la sexualidad, el Derecho es el refinamiento de la personalidad."

Volviendo al contexto, tenemos también el Artículo 2º, inciso 1, de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la vida, como un derecho fundamental, es decir, lo reconoce y categoriza como "único, irresistible e innegable" (condición gnoseológica). Por su lado, el Artículo 1º del Código Civil complementa a la Constitución y define que la vida comienza con la concepción, le atribuye a la persona humana la condición de sujeto de derechos desde su nacimiento. Aquí una incongruencia, si la vida humana comienza con la concepción, ¿cómo sólo se le reconoce como sujeto de derechos desde su nacimiento? La norma debería decir que se le reconoce como sujeto de derecho desde la concepción. Este fenómeno es inacabablemente utilizado para generar una controversia sobre la vigencia y aplicación del Derecho, enfocada mayormente en los casos de aborto, con dudas sobre ¿cuándo empieza la vida realmente?, ¿desde cuándo debe protegerse a la persona, cuándo es la concepción?, ¿Es abortiva la píldora del día siguiente?, etc. Es más, cuando la premisa es que el espermatozoide y el óvulo ya se encuentran en un mismo recipiente femenino, en oscuro, interesante y libidinoso interior de la mujer, las dudas sobre la protección de la vida se hacen más gaseosas. Sin embargo, habría que entender que un espermatozoide es una entidad con vida, y que un óvulo también es una entidad con vida, pero que al independizarse necesitan uno del otro para poder sobrevivir, necesitan del beso de la concepción, fecundación. Así que la discusión no está en si hay o no hay vida, sino si existe la posibilidad de una nueva vida a partir de la unión de estos dos independizados agonizantes entidades sexuales (espermatozoide y óvulo). Al margen de aquello, la protección de la vida se encuentra también en forma específica en el Código Penal que es una respuesta específica frente al atentado, violación o extinción de la vida humana; así el Código Penal en su Título I prescribe las sanciones en los Delitos contra la vida, y clasifica los tipos de delitos como: Homicidio simple, Art. 106; Parricidio, Art. 107; Homicidio Calificado-Asesinato, Art. 108; Feminicidio, Art. 108-B; Sicariato, Art. 108-C; Homicidio por emoción violenta, Art. 109; Infanticidio, Art. 110; Homicidio Culposo, Art. 111; Homicidio piadoso, Art. 112; y los diferentes tipos de Abortos: Arts. 114 y sgtes. Por su parte, el Derecho laboral también acoge esta noción de defensa de la vida, pues el trabajo es la posibilidad de subsistencia, los derechos a la maternidad y paternidad, los derechos pensionarios, salud, son reflejo de esta concepción de protección de la vida. Y así encontraremos normas jurídicas que protejan la vida.

Primera conclusión: El inicio de todo es "estar vivos", en plural y no en singular -relación intersubjetiva. Pero para conservar esta condición de "estar vivos" es necesario transformar dicha necesidad en derecho, que es así un mecanismo de supervivencia y de inmortalidad.

Hay algo que puede ir contra la vida, contra nuestra necesidad existencial de supervivencia. Ir contra esta necesidad de vida, de vivir y los derechos que se adhieren a ella, como la salud, propiedad, educación, justicia, etc., etc. ha sido categorizado socialmente como: "delito".

AZ TODO DERECHO

Centro Jurídico promotor del

Derecho, la Empresa y el Arte

https://aztododerecho.webnode.es

aztododerecho@gmail.com

Cel. 931 800 488

"AZ TODO DERECHO", ha sido creada con la finalidad de promover el sano ejercicio del Derecho, la Empresa y todas las Artes, así como potenciar lo mejor del ser humano, su capacidad creativa y superación a través de la especialización, capacitación y experimentación; por eso nuestra institución ha sido sistematizada en siete unidades o centros empresariales, que primariamente brindarán servicios y productos según la siguiente estructura:

I.- Defensa y Asesoría Legal

II.- Centro de Capacitación

III.- Consultorías Generales

IV.- Juguetería Educativa en Derecho

IV.- Modelaje Arquitectura e Impresiones 3D

VI.- Turismo y Pasantías Profesionales

VII.- Informática, Sistemas y Robótica

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar