Proyecto de creación del MINISTERIO DE LA EMPRESA

Proyecto de creación del MINISTERIO DE LA EMPRESA

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA EMPRESA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La promoción de la persona como ente productivo:

El nacimiento, funcionamiento y, en su caso, extinción de la empresa producto de la libertad, es un extraordinario fenómeno, no sólo como aquella unidad de producción, ni aquella relación entre capital y trabajo con un fin lucrativo, sino como aquel medio, instrumento, o institución jurídica económica que cumpliendo sus fines de lucro, promueve automáticamente la libertad, y por ende la libertad de empresa, que, valga la redundancia, promueve también automáticamente el desarrollo, la autogestión, el autogobierno, la iniciativa privada, el beneficio individual que propende el beneficio colectivo, a través del desarrollo de la persona.

Es también de conocimiento público que nuestra sociedad no es necesariamente capitalista, o eminentemente empresarial, y que todo el sistema nacional no está direccionado a formar empresarios, sino "trabajadores", es decir, no genera "entes de productividad", sino trabajadores, o en otros términos, "consumidores".

La empresa, por ello, se plantea desde otra filosofía, pues no se trata ya sólo de un instrumento para producir riqueza, sino que forma el espíritu humano, por eso, cualquier limitación o relegación de la libertad de empresa, del desarrollo de la empresa, la capacidad empresarial, es un atentado contra el propio individuo, contra la natural condición del ser humano de ente creativo y proyectivo; es decir, el atentado no sería contra un objeto de derecho, sino contra el mismo sujeto de derecho, que es la persona.

La impronta conciencia de la afluencia de la actividad comercial como una importante forma de generación de auto sostenimiento, ha generado la necesidad de priorizar la regulación de este fenómeno desde la óptica empresarial, reformulando las concepciones tradicionales de acto de comercio, actividad comercial, actividad transaccional, comerciante, etc., por un sistema más completo y total de la Empresa. Sistema normativo que regula al ser humano que se ha involucrado en la actividad productiva e independiente, y que se ha convertido en el centro de un sinnúmero de relaciones jurídicas producto de la actividad emprendida: la actividad empresarial. El nuevo ser humano en ebullición es, pues, "el empresario", aquel que asume riesgos", y se hace autosuficiente para generar riqueza.

Priorización del fenómeno Empresarial:

El fenómeno empresarial en nuestra sociedad no ha sido desarrollado con la importancia y extensión debida; ha sido relegado y discriminado por otras áreas sociales, económicas y jurídicas. No obstante, desarrollar a la Empresa como institución autónoma, prioritaria, hegemónica y con mayor detalle provocaría el despertar de un nuevo sistema de conducirse en la vida, un eje para tratar los temas que desarrollarían la capacidad autogestionaria del ser humano. La Empresa, debe ser una institución hegemónica, al menos en un país sub desarrollado o en vías de desarrollo, porque esta última condición, suponemos, parece provenir específicamente de la falta de capacidad empresarial. Es decir, de la capacidad para autogenerarse una vida propia, productiva, libre, y al margen de la peligrosa subvención del Estado.

Por ello, desarrollar la Autonomía de la Empresa, como institución prioritaria y propia, tiene un significado que trasciende en autodesarrollo de la persona, que se lograría a través de una visión panorámica y teleológica, a través del Derecho; para desarrollar y fomentar cierta capacidad empresarial; puesto que, según nuestra hipótesis, el desarrollo se deviene precisamente de la activación de esta capacidad, como, por ejemplo, la creación de empleo, la adquisición de capital, de patrimonio, de un estado civil equilibrado. La Empresa como institución autónoma en la Constitución Política del Estado tal vez pueda plantearse como una 'nueva mano invisible", cuyo mecanismo funciona insuflando o interiorizando la aptitud y capacidad empresarial en la persona, para que luego inmediatamente se devenga automáticamente el desarrollo social. Por el contrario, la falta de actividad y capacidad empresarial de un gran sector de la sociedad produce todo lo contrario necesidades, gastos y costos.

Priorización de la EMPRESA como institución Autónoma y hegemónica

La Empresa dentro de nuestra sociedad cumple su rol fundamental en exponer la vida y las relaciones nacidas de ella en un eje distinto, cual es, desarrollar la capacidad autogestionaria del ser humano a fin que el mismo pueda solucionar por cuenta propia sus necesidades de supervivencia.

Nuestros planteamientos de priorizar a la Empresa y todo lo que conlleva como elementos, consiste en que desarrollando la misma podemos lograr minimizar los costos para organizar civilizadamente la sociedad, volver a ésta productiva, generando a la vez un mecanismo de desarrollo automático; diferente a cualquier otro aspecto u elemento, porque a nuestro parecer, la productividad y evolución sólo se puede lograr maximizando los márgenes que permitan la creatividad.

Discriminación de la Empresa e inclusión dentro del Rol Económico del Estado

La Empresa como una institución jurídica autónoma y hegemónica dentro de la Constitución Política del Estado, no es necesariamente para lograr la Economía, sino para la generación de autogestión de la persona. No nos hemos percatado del real sentido e importancia multiplicadora de la capacidad autogestionaria que produciría elevar de categoría constitucional a la Empresa; este fenómeno se produce tal vez por su complejidad, o por la opaca percepción del rol fundamental que desempeña en el desarrollo de la sociedad. No obstante nos atrevemos a afirmar que esta parte del fenómeno social debe ser estudiada y trabajada con el mayor de los énfasis, porque, a nuestro parecer, es el eje central de toda la vida humana; puesto que es desde allí de donde se puede concebir una sociedad moderna y desarrollada; el resto, lo demás, puede ser una parte complementaria. Esto es así porque la empresa es aquella que desarrolla la capacidad del ser humano para vivir autónoma y autogestionariamente de la mejor manera en sociedad. La Empresa es un factor determinante del desarrollo social, porque permite un tipo de organización productiva y promueve la autonomía del individuo y la sociedad. Por eso una sociedad con concepción empresarial, como capacidad de producir bienes y servicios, y de redistribuirlos eficazmente para la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, es esencial para lograr la autonomía y desarrollo social.

Por eso desarrollar a la Empresa como institución jurídica autónoma y hegemónica producto del Derecho nos previene de no confundirla como simple estudio y regulación normativa de los seres humanos en relación, que sería una definición restringida, adquirida en la modernidad gracias a la concepción "utilitaria" de las disciplinas humanas (como el derecho, la economía, etc.), y la racionalización o cientificismo con las cuales fueron revestidos los conocimientos. No fue así, sin en embargo, en el principio del desarrollo del Derecho, pues, data de la historia que en la primera Universidad Occidental, Bólonia, se enseñaba Derecho como una "disciplina para formar hombres cultos", "hombres virtuosos". Eso indica que no se trataba de simple regulación de las relaciones entre sujetos, sino de un fenómeno teleológico, finalista. Al haber perdido el Derecho este sentido, se ha convertido en simple sistema normativo, olvidando que su finalidad no es regular intersubjetividades, (este es sólo el medio) sino posibilitar una vida mejor y productiva a través del orden y la potencialización de la capacidad del ser humano para autocrear su vida, es decir, de su libertad.

La función de la Empresa / La Empresarialización de la Sociedad

En este orden de ideas cabe hacerse mención a una nueva teorización e inclinación del Derecho, que se centra en nuevos enfoques, nacidos de las circunstancias, de las necesidades advertidas y de las funciones que se piensa o racionaliza debe cumplir. Así, se han construido diversas teorías del camino del derecho, del mejor rumbo o ruta que debe seguir para lograr sus fines últimos. Todas las perspectivas se han ensayado, como por ejemplo, la del análisis económico del derecho, o la de la humanización del derecho, entre otras. Sin embargo, aunque no se descarta las citadas teorías, ha nacido una nueva orientación teórica, la de la empresa. Y es que estamos convencidos que sólo interiorizando una aptitud empresarial en el ser humano puede lograrse algún avance y/o desarrollo social. Por eso es trascendental tratar sobre el ser humano, y los medios mediante los cuales cual desarrollamos el enfoque empresarial desde el ángulo del Derecho, no cómo un conjunto y análisis de las normas jurídicas, sino como aquellas relaciones jurídicas que dan nacimiento, modifican, o extinguen la aptitud y actividad empresarial: aquella que nos conmina a inventamos nuestra libertad, nuestro destino, aquella que hace al ser humano ir en busca no de subvenciones sino de auto sostenimiento.

ANALISIS COSTO - BENEFICIO

Toda reforma constitucional debe ser formulada también dentro de los términos de costo-beneficio, es decir, dentro de los costos que va a requerir hacerse en dicha reforma, y si es que estos costos se justifican por los efectos o resultados de la misma. Medir el efecto social y económico que tendrá la reforma constitucional, es darle a la empresa, y a sus efectos, un nivel diferente al que se le da ahora, creando un sistema normativo que permite la generación de un desarrollo integral, puesto que la empresa es un factor que efectivamente genera conductas para la libertad, y para el desarrollo de esta libertad, pero a la vez, genera indiscutiblemente también libertad para los demás, y contagia sus efectos en la sociedad. Así que realizar un análisis de los costos y beneficios de la presente reforma constitucional, supondría poner en balanza, o contrapeso, los factores que generarían costos, y los factores que generarían beneficios. Lograr un equilibrio entre ellos sería mas que suficiente, pero resulta que en realidad los beneficios siempre superarán a los costos de implementación, puesto que no se puede medir como menor implementar un sistema para lograr la mayor libertad del ser humano, y su libertad solo podrá verse si tiene capacidad de elegir entre distintas opciones, es decir, si no se ve arrinconado ante un solo sistema de vida, la dependiente del Estado. La persona que decide por la opción empresarial genera automáticamente un costo menos a la sociedad, porque este a través del Estado, no necesitará subvencionarlo a través de un puesto de trabajo, sino que tendrá un generador de trabajo, y por lo tanto un generador más de riqueza, que puede beneficiarlo a través del cobro de los tributos respectivos.

Por todo ello, intentar una lista de todo aquello requerido para llevar a cabo la propuesta, y luego medirlo con otra lista de todos los beneficios es un ejercicio ocioso, en un tema tan trascendental, como es la libertad, puesto que este además constituye un derecho fundamental, es decir, un derecho que no se tiene que justificar en su existencia, ejercicio, implementación, extensión o proyección. Los beneficios además superan ampliamente cualquier gasto requerido, puesto que tiende a generar la autogeneración de empleo, la autodeterminación de la capacidad adquisitiva, así como la autoregulación social. Sus efectos son pues muy superiores en cuanto a sus gastos, pues no sólo generaría efectos económicos, sino culturales, sociales, políticos y jurídicos, como un todo integral, para el funcionamiento de la libertad y de la verdadera proyección de la persona.

La Empresa como institución jurídica autónoma en la Constitución Política del Estado, es un sistema normativo que regula las relaciones nacidas de la actividad productiva y que tiene como función de esta regulación permitir el libre nacimiento, movimiento o extinción de dichas relaciones con evidente carácter lucrativo. Así, las relaciones de carácter productivo sólo pueden desarrollarse dentro de un margen de la libertad de empresa.

Se corre el riesgo de subestimar la importancia de la empresa como institución autónoma y hegemónica dentro de la constitución; descuido imperdonable que nos podría costar nuestro retardo en el progreso social; pues la empresa es un epicentro desde el cual podemos lograr el desarrollo de nuestra sociedad. Sociedad que requiere en forma urgente una perspectiva postmoderna de la empresa, que es la mejor manera de hacernos libres.

Por esto la propuesta es realmente importante, puesto que el fenómeno (que la sociedad espere que el Estado le resuelva sus problemas) es super peligroso y hasta autodestructivo. Bajo esta perspectiva pensamos que la base del desarrollo social, y por consiguiente de todas las áreas donde se desenvuelve la vida del ser humano, está en la Empresa; por que por medio de este si bien no se desarrolla necesariamente la capacidad empresarial de la persona, si es el factor fundamental para este desarrollo y evolución. Y es que la Empresa no es, ni puede ser sólo normas, sino un intermediario entre dos o más personas (naturales o jurídicas) para darles la posibilidad de existencia, de convivencia, y superación. La empresa no es sólo un método, sino una posibilidad para una mejor existencia. Diríamos, pues, que darle capacidad empresarial a la persona, regular normativamente lo necesario para crear y fomentar esa capacidad empresarial, es un acto urgente y necesario para el desarrollo y progreso de una sociedad; pero esto sólo se puede lograr a través de la libertad.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

"En el extremo de la legislación nacional la principal implicancia del presente proyecto incide en la Reforma de la Constitución Política, así como la necesaria adecuación de las Leyes Orgánicas de los Gobiernos Regionales, y Municipalidades, así como demás normas.

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA EMPRESA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Ministerio de la Empresa, así como determinar y regular el ámbito, la estructura orgánica básica, y las competencias y funciones de dicha entidad.

Artículo 2.- Creación del Ministerio de la Empresa

Créase el Ministerio de la Empresa dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política del Gobierno en materia empresarial, promoción, desarrollo y protección de su creación, modificación, extinción, interrelación, dentro del ordenamiento territorial de nuestra nación, y como enlace normativo internacional, constituyéndose en el ente rector de tales materias. Asimismo, está encargado de la coordinación y colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales para la realización de las actuaciones que correspondan en estos ámbitos.

El Ministerio de la Empresa es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo de la Empresa, libertad empresarial, iniciativa privada, defensa del consumidor, protección de la competitividad.

Tiene personería jurídica de derecho público interno y cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, constituyendo un pliego presupuestal. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

Artículo 3.- Estructura del Sector

El Sector comprende el Ministerio de la Empresa y los Organismos Públicos Descentralizados, Programas, Proyectos y Comisiones adscritos a éste. Es el órgano rector en todas las políticas y actividades vinculadas a los Subsectores Empresariales y libertad de la competencia.

Artículo 4.- Objetivos

a. Elaborar una política empresarial nacional de acuerdo a los convenios y tratados internacionales, que garantice el desarrollo sostenible del país.

b. Promover que todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras domiciliadas en el país, respeten la política de libertad de competencia, defensa del consumidor, libertad de iniciativa privada, libertad empresarial, dentro del Estado Peruano, así como las normas que regulan la materia empresarial.

c. Promover y desarrollar la investigación científica, la innovación tecnológica y la educación empresarial.

d. Promover y difundir el conocimiento empresarial, y crear una cultura empresarial.

Escribir

TÍTULO II

FUSIONES Y ADSCRIPCIONES

Artículo 5.- Fusión de entidades pertinentes en el Ministerio de la Empresa

Deberá tomarse en cuenta las siguientes instituciones:

ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL BAJO EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DEL GOBIERNO NACIONAL

ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS

SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

OSINERG ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

CONASEV COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

SUNASS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

ENTIDADES DE SERVICIOS

ZOFRATACNA COMITE DE ADMINISTRACION DE LA ZOFRATACNA

CONAFRAN COMISION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS, DE TRATAMIENTO

ESPECIAL, COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

CV HUAMPANI CENTRO VACACIONAL HUAMPANI

FONDOS

FMV FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATPAL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS

SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL

ESTADO

SENCICO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

CENFOTUR CENTRO DE FORMACION EN TURISMO

ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO

CMAC-PIURA S.A.C CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C.

CMAC-AREQUIPA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.

CMAC-TRUJILLO S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.

CMAC-SULLANA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A.

CMAC-HUANCAYO S.A CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A.

CMAC-CUSCO S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A.

CMAC-ICA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.

CMAC-TACNA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A.

CMAC-MAYNAS S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.

CMAC-PAITA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A.

CMAC-SANTA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SANTA S.A.

CMAC-PISCO S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S.A.

CMAC-CHINCHA S.A. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA S.A.

CMCP-LIMA CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA

EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

EPS SEDALIB S.A SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A.

EPS SEDAPAR S.A SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

EPS AYACUCHO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A.

EPSEL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL LAMBAYEQUE S.A.

EPS GRAU S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

EPS SEDACUSCO S.A. ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A.

SEDAM HUANCAYO S.A. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO

EPS TACNA S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A.

EPS LORETO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A.

EPS SEDACHIMBOTE S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

DE CHIMBOTE, CASMA Y HUARMEY S.A.

EMAPISCO S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

PISCO S.A.

EMSAPUNO EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A.

EPS SEDACAJ S.A. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE

CAJAMARCA S.A.

EMAPA SAN MARTIN S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A.

EMAPACOP S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

CORONEL PORTILLO S.A.

EPS EMAPICA S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE ICA S.A.

EMFAPATUMBES S.A. EMPRESA MUNICIPAL FRONTERIZA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE TUMBES S.A.

SEDAHUANUCO S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE HUANUCO S.A.

SEMAPACH S.A. EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A.

SEDA JULIACA S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SANEAMIENTO DE JULIACA S.A.

EMAPA CAÑETE S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

CAÑETE S.A

EPS ILO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ILO S.A.

EPS EMAPA HUACHO S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

HUACHO S.A.

EPS CHAVIN S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHAVIN

S.A.

EPS EMAPAT SRLTA. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

TAMBOPATA S.R.L

EPS SELVA CENTRAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA

CENTRAL S.A.

EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.R.LTDA

EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEMOYOBAMBA S.R.LTDA.

EMAPA HUARAL S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEHUARAL S.A.

EMUSAP ABANCAY S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ABANCAY S.A.

EPS MANTARO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

MUNICIPAL MANTARO S.A.

SEMAPA BARRRANCA S.A. EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE BARRANCA S.A.

EMUSAP S.R.L. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L

EPS SIERRA CENTRAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

"SIERRA CENTRAL S.A."

EMAPAVIGSSA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.

EMPSSAPAL S.A. EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIO DE

SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A.

EMAPA CHANCAY S.A.C. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE CHANCAY S.A.C

EMAPAB EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

BAGUA S.R.L

SEMAPA HUANCAVELICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

HUANCAVELICA S.A.C.

EPSSMU EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

MUNICIPAL DE UTCUBAMBA S.R.LTDA.

EMAQ S.R.LTDA. QUILLABAMBA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE QUILLABAMBA S.R.LTDA.

EPS NOR PUNO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

NOR PUNO S.A.

EMSAPA YAULI S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO YAULI S.A. - LA OROYA

EPS AGUAS DEL ALTIPLANO ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SRLTDA. SANEAMIENTO AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA.

EMAPAT S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE PATIVILCA S.A.

EMAPA SALAS S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS

EPS EMSAP CHANKA S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MULTIPROVINCIAL DE SANEAMIENTO CHANKA S.A.

EPS MARAÑON S.R.L. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

JAEN-PERU

EMAPA -Y- S.R.LTDA. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO YUNGUYO S.R.LTDA.

EMSAPA CALCA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CALCA

EMAPAL S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE LUYA - LAMUD

EMPRESAS MUNICIPALES DE ELECTRICIDAD

EMSEMSA - PARAMONGA EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A.

EMSEU S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

UTCUBAMBA S.A. - BAGUA GRANDE S.A.

ELECTRO TOCACHE S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO ELECTRICO DE

TOCACHE S.A.

EMPRESA MUNICIPAL DE INFORMATICA

INFFLORES S.A.C. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS INFORMATICOS MIRAFLORES S.A.C.

EMPRESAS MUNICIPALES DE INMOBILIARIAS

EMILIMA S.A. EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A.

FINVER CALLAO S.A. FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A.

EMPRESAS MUNICIPALES DE MERCADOS

EMMSA EMPRESA DE MUNICIPAL DE MERCADOS S.A.

EMMEPSA - CHIMBOTE EMPRESA MUNICIPAL MERCADOS DEL PUEBLO S.A. - CHIMBOTE

EMPRESAS MUNICIPALES DE LIMPIEZA

ESLIMP CALLAO EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO

EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS DIVERSOS

EMAPE S.A. EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA

EMUFEC EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS Y ACTIVIDADES

RECREACIONALES Y TURISTICAS DEL CUZCO

EMSEM - HUANCAYO S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE HUANCAYO S.A.

EMPROCOMS S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE PRODUCCCION COMERCIALIZACION

Y SERVICIOS REPRODUCTIVOS S.A.

EMSEM - TAMBO (HUANCAYO) EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES "EL TAMBO" S.A.

EMUSEM S.R.LTDA. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.LTDA.

EMMPEA AYABACA EMPRESA DE MAQUINARIA Y EQUIPO AYABACA S.A.C.

VISION 2000 EMPRESA MUNICIPAL VISION 2000

EMUSSA EMPRESA MUNICIPAL SANTIAGO DE SURCO S.A.

EMCASAC EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA S.A.C

EMPRESAS MUNICIPALES DE TRANSPORTES

TRAMUSA MACHUPICCHU EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES TURISTICOS

MACHUPICCHU S.A.

EMATTMO - MOLLENDO EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DEL TERMINAL

TERRESTRE DE MOLLENDO S.A.

EMUTRACSA - CANDARAVE EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTE CANDARAVE S.A.

EMPRESAS MUNICIPALES DE TELECOMUNICACIONES

RTV NORTE COMPAÑIA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A.

ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

SAT SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA

SERPAR LIMA SERVICIO DE PARQUES DE LIMA

ICL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

IMP INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION DE LIMA

INVERMET FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES DE LIMA

SATT SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO

SATP SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA

AATE AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL

SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA

Y CALLAO - AATE

SATICA SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ICA

SAT HUANCAYO SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUANCAYO

SAT CAJAMARCA SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CAJAMARCA

PROHVILLA AUTORIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION DE LOS

HUMEDALES DE LOS PANTANOS DE VILLA

ORTT OFICINA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE TALARA

SISOL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD

Artículo 6.- Clausulas específicas para la fusión de las instituciones en el Ministerio de la Empresa

6.1. Apruébese la fusión de las Instituciones respectivas, previa evaluación, en el Ministerio de la Empresa, siendo este último el ente incorporante.

6.2. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de 90 días hábiles siempre y cuando en dicho plazo se haya aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, luego de lo cual la institución fusionada se extingue.

6.3. En dicho plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

6.4. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Empresa, se podrá prorrogar el plazo señalado en el numeral 6.3., para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.5. Toda referencia hecha a las instituciones fusionadas o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 7.- Comisión de Transferencia

7.1. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de las entidades, programa y órgano fusionados, integrada por siete (7) miembros: un (1) representante del Ministerio de la Empresa, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del CONSUCODE, uno (1) de Organismos Descentralizados, (1) de Entidades Reguladoras Y Supervisoras, uno (1) de Entidades de Servicios, y uno (1) del Ministerio de la Producción. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio del Medio Ambiente.

7.2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 8.- Adscripciones

Adscríbanse al Sector Empresarial los siguientes organismos públicos descentralizados:

ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS

SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

OSINERG ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

CONASEV COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

SUNASS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

Artículo 9.- De las funciones de supervisión, fiscalización y control Transfiéranse al Ministerio de la Empresa las funciones y competencias de evaluación, control, fiscalización y sanción en materia empresarial que correspondan a los distintos Sectores del Poder Ejecutivo.

TÍTULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA CAPÍTULO I

FUNCIONES

Artículo 10.- Funciones

Son funciones generales del Ministerio de la Empresa:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional empresarial.

b) Formular, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el Plan y la Agenda

Nacional de Acción Empresarial.

c) Elaborar y aprobar planes y proyectos en las materias de su competencia.

d) Elaborar y proponer para su aprobación las disposiciones normativas en las materias de su ámbito de competencia, así como aprobar las normas que le correspondan.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas empresariales, ejerciendo la potestad sancionadora que le corresponda.

f) Establecer y aprobar las infracciones y sanciones empresariales mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

g) Promover la investigación empresarial, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general.

h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con sus competencias, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

i) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

j) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo las normas de la materia, cuya competencia no haya sido transferida a los Gobiernos Regionales o Locales.

k) Efectuar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional,

regional y local, adoptando o proponiendo las medidas correctivas que correspondan.

l) Promover la participación ciudadana para la construcción de una cultura empresarial nacional y fomentar la educación empresarial;

m)Celebrar convenios de colaboración interinstitucional.

n) Promover la suscripción de convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades y conforme a los mecanismos que señalan las normas legales vigentes.

o) Interpretar y precisar el alcance de las normas en materia empresarial.

p) Desempeñar funciones de ejecución coactiva.

q) Las demás que señale la Ley.

En Materia de Gestión Empresarial:

a) Establecer la política, criterios, herramientas y procedimientos para el

Ordenamiento Territorial y el Ordenamiento Empresarial.

b) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad y Límites Máximos Permisibles y aprobar los ECAs y LMPs mediante decreto supremo.

c) Dirigir el Sistema Nacional de la Libertad de competencia y defensa del consumidor;

d) Administrar el Sistema Nacional de Información Empresarial, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola.

e) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

f) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Empresarial y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia.

g) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Libertad Empresarial, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia.

h) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Libertad de Empresa, Diversidad Empresarial y Fondo para el Empresariado Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado.

i) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.

j) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo empresarial.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

Artículo 11.- Estructura orgánica

La organización básica del Ministerio de la Empresa es la siguiente:

1. ALTA DIRECCIÓN

1.1. Despacho Ministerial

1.2. Despacho viceministerial de Gestión Empresarial

1.3. Despacho viceministerial de Recursos Humanos

1.4. Consejo Consultivo de Asuntos Empresariales

1.5. Tribunal de Asuntos Empresariales

1.4. Secretaría General

2. ÓRGANO DE CONTROL Órgano de control institucional

3. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Procuraduría Pública

4. ÓRGANO DE ADMINISTRACION INTERNA

5. ORGANOS DE LINEA

6. ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL SECTOR:

SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

OSINERG ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

CONASEV COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

SUNASS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INDECOPI

Artículo 12.- Desarrollo de la Estructura Orgánica

Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los

órganos de la Alta Dirección, a los órganos consultivos, los órganos de control y de defensa judicial, órganos de de administración interna y los órganos de línea, así como a las Comisiones Consultivas, Comisiones y Proyectos, de ser el caso.

Artículo 13.- Del Ministro

13.1. El Ministro como Titular del Sector y de su respectivo Pliego Presupuestal dirige el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determina los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico. Aprueba los planes de actuación y asigna los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

13.2. Dirige y supervisa las acciones de los organismos públicos descentralizados y empresas bajo su competencia.

13.3. Aprueba la propuesta de presupuesto del Ministerio y de las entidades adscritas a su Sector.

13.4. Determina y, en su caso, propone la organización interna de su

Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.

13.5. Aprueba, dirige y evalúa las políticas y los planes de gestión del

Ministerio y ejerce el control sobre la gestión.

13.6. Designa y/o remueve a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados, cuando esta competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, al Presidente de la

República o a otra forma de designación, y eleva a éste las propuestas de nombramiento en el caso contrario.

13.7. Mantiene las relaciones con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales.

13.8. Convoca a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.

13.9. Refrenda los actos presidenciales que atañen a su sector.

13.10. Las demás que la Constitución y las leyes le asigne.

Artículo 14.- De los Viceministros

Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector del área de su competencia, de conformidad con la política dictada por el Ministro. Asimismo, coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y las de los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos Especiales.

Artículo 15.- Secretaría General

La Secretaría General es el órgano de asistencia y asesoramiento del Ministro en los sistemas de administración de la Entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que corresponden a éste y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, así como en los aspectos de comunicación social, relaciones públicas y documentario.

Artículo 16.- Organismos Públicos Descentralizados

La composición y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 17.- Recursos

Los recursos del Ministerio están constituidos por:

a) Los montos que se le asignen en el Presupuesto de la República. b) Los que asignados por el Tesoro Público.

c) Los provenientes de transferencias el tesoro público. d) Los ingresos propios que genere.

e) Las donaciones internas y externas y legados.

f) Los recursos que provengan de la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable.

g) Los fondos que administre.

h) Los intereses que devenguen sus recursos. i) Las demás que le asigne la ley.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria Transitoria.- De los procedimientos administrativos.

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Empresa, mantendrán su vigencia los procedimientos aprobados en los TUPAS de las instituciones fusionadas en el Ministerio.

Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- De las Disposiciones Complementarias

Facúltese al Ministerio de la Empresa a aprobar mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requieren para la adecuada implementación de la presente norma.

Tercera Disposición Complementaria Transitoria.- Del Régimen Laboral

En tanto se elabore y apruebe la nueva Ley General del Empleo Público, el régimen laboral del personal del Ministerio de la Empresa se rige por lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y normas complementarias y reglamentarias.

El personal transferido al Ministerio por efecto de las fusiones aprobadas en la presente Ley mantendrá su régimen laboral.

Autorícese al Ministerio de la Empresa a aprobar la escala remunerativa de su Sector mediante Decreto Supremo.

Única Disposición Complementaria Final.- Del Crédito Suplementario

En un plazo de 30 días calendario contados partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas propone al Consejo de Ministros el proyecto de ley que aprueba un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, a favor del Ministerio de la Empresa.

Única Disposición Complementaria Derogatoria.- De las derogaciones.

Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ..... días del mes de enero de dos mil diez y ocho.


¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar